INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio da Laracha publicada pola Deputación da Coruña no ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA MARIÑA DE LEMAIO
Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
En la feligresía de santa María de Bertoa, a diez días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos, el señor Joseph Somoza y Monsurín, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las Respuestas Generales del Interrogatorio de la letra A, tocantes a la felegresía de Santa Mariña de Lemaio, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en ella tiene formada como sitio a propósito para este efecto, a Esteban Brandón, mayordomo pedáneo de la citada de Lemaio (sin que lo pudiese hacer don Fernando Prado de Neira, cura de ella, por hallarse actualmente en la ciudad de La Coruña), y a Fernando Lorenzo de Villar y Antonio Varela, labradores vecinos de la misma feligresía, peritos nombrados por el referido mayordomo en nombre del común, Joseph Peirallo, vecino de la de san Tirso de Oseiro y don Bartolomé de Novoa, de San Julián de Osedo, nombrados de oficio por parte de Su Majestad, a unos y otros como personas de inteligencia, prácticas en el conocimiento de las tierras del término de la mencionada feligresía, calidades de ellas, alquileres de casas, número de vecinos de su población y circunstancias conducentes en el asunto.
Enterados de dicho interrogatorio, bajo el juramento que tienen hecho y de nuevo hacen de que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron y depusieron a cada una de dichas preguntas lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron llamarse dicha feligresía Santa Mariña de Lemayo, inclusa la Jurisdición de Erboedo y sujeta a la provincia de La Coruña.
Igrexa de Santa Mariña de Lemaio |
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron ser la expresada feligresía de señorío, que pertenece a Don Diego y Cadórniga, vecino de la ciudad de Betanzos, quien por este respecto percibe de cada uno de sus súbditos que se mueren en estado de casado o de viuda, la luctuosa, que es una alhaja de cuatro pies que por costumbre antiguo se conviene a dinero, y ascenderá su importe regulado uno con otro en veintiún reales, y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que dicha feligresía tendrá de Levante a Poniente un cuarto de legua y de Norte a Sur la duodécima parte de una legua, y de circunferencia los dos cuartos y medio de otra, que para caminarse se necesita hora y media.
Se deslinda y demarca principiando en la puente da Bidueira, desde donde camina a la Piedra Parda, de allí al puerto viejo de Loureiro que se halla junto al Casal da Coba, de aquí a la fuente do Cando, y pasando el río sube a los hornos viejos de Proame y al cepo de Ameneira vella; de este a la piedra da Baxía y a la Bermeja, de allí al petón del Becerro, Puerto Verde, casal de Lago, de aquí a la Piedra do Seixal, de allí al Puerto Viejo, Fuente do Cuco, Seixo Blanco, Mina de Teguda, Pedra Rubia y a la que dicen Piedra Parda, donde se divide este término del de San Miguel de Vilela; y de estas baja a las lagunas del Aprazadoiro y sube a la fuente da Fraga Chan, Fraga da Brea, y cruzando el camino Real de la Coruña, bien al Mojón de la Brea de Abajo, de aquí a la fuente de Pallas, Puente de Ramo, y al Riachuelo de agua nombrada de Pallas, y se va a encontrar con la primera demarcación, y su figura es la del margen.
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las Especies que se hallan dentro del referido término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertos de Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Dehesas de S.M., Particulares, y otras de estas que comúnmente llaman Carballeiras, y Montes, y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión, una cosecha al año de trigo, y Maíz alternativamente; y por lo que respecta a los Montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran, cada treinta años, los de segunda cada sesenta; y los de tercera, cada setenta y dos; y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las especies, que se incluyen en el citado término, son de primera, segunda, y tercera (excepto la Dehesa de S.M., y de Particular nombrada carballeira que solo lo son de la primera) y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron, que las Especies de Árboles frutales que hallan en dicha feligresía y su término, son muy reducida porción de Manzanos e Higueras; y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que los tales Árboles se hallan plantados en los Huertos y responden.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron, que los referidos Árboles se hallan plantados en el sitio dicho sin Orden ni regla, dispersamente; y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron, que la medida de tierra, de que mas comúnmente se usa en el término de esta feligresía es la de un ferrado de Trigo en sembradura compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia y nuevecientas de cuadratura: el cual sembrándose de trigo lleva de semiente el mismo ferrado; y de maíz la tercera parte de otro y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece, que se compondrá el término referido de cuatro mil setecientos y cincuenta ferrados en sembradura: de los cuales diez y ocho son de Huertas; y de ellas tres de primera calidad; seis de la segunda; y nueve de la tercera: de sembradura mil dos cientos treinta y tres ferrados: y de ellos trescientos noventa y dos de primera calidad; quinientos y sesenta de segunda; y dos cientos ochenta y uno de la Tercera. De Prados de Regadío y secano, invertido unos con otros, veinte y cinco ferrados: doce de primera calidad; diez de segunda; y tres de tercera: de Dehesa de S.M. tres ferrados de primera calidad: De Montes, tres mil dos cientos cincuenta y cuatro ferrados; siendo quinientos y veinte y cinco de ellos de primera calidad; ciento y cincuenta de segunda, y dos mil quinientos, setenta y nueve de la tercera, y los dos cientos, y seis restantes invertidos en el terreno, que ocupan las casas con sus Salidas, Caminos, Zarzales y Rivazos; y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se recogen en el término son trigo, centeno, maíz, tal cual fruta, o hierba, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura, siendo de primera calidad sembrada de trigo con una ordinaria cultura, producirá cinco ferrados y medio de trigo y si es de maíz, seis y medio; la de segunda calidad sembrada igualmente de las mismas especies producirá cuatro ferrados de trigo, y de maíz cuatro y medio; y la de tercera en que igualmente se siembran las mismas especies, fructificará dos ferrados y medio de trigo y de maíz tres.
-a un ferrado o medida de huerto de primera calidad, regulan su producto en veinte y nueve reales y medio; al de segunda en veinte y uno; y al de tercera en trece y medio;
-a la de prado de primera calidad valúan su producto en quince reales; al de segunda en once; y al de tercera en siete;
-a un ferrado de monte de primera calidad, regulan producirán en los dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros de toxo; el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo; y el de tercera en los setenta y dos, cuatro ferrados de la misma especie;
-y aunque no ignoran que los dichos montes de segunda y tercera calidad fructifican algún toxo, no le pueden considerar útil alguno por servir para la hechura de las estivadas y pasto de los ganados;
-a un ferrado de dehesa de primera calidad, contemplan producirá de seis en seis años, cuatro carros de madera para el fuego; la de segunda de nueve en nueve, tres carros; y el de la tercera en los mismos nueve, carro y medio; y el ferrado de carballeira producirá de seis en seis años tres carros de leña, y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que aunque hay en dicho término las especies de árboles de higueras, y manzanos que quedan ya referidas, por se hallaren plantados en los huertos no les contemplan utilidad distinta, si bien unida ya con el producto de la propia tierra, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella, y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado de trigo corre por seis reales; el de centeno por tres; el de maíz por cuatro; el carro de madera de dehesa tres reales; el de carballeira a dos reales, el de toxo por otros dos, cada carnero once reales, y una gallina dos reales, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron que de lo que producen las tierras del término de esta feligresía, se paga el diezmo, como igualmente de los corderos, cuyos diezmos se dividen, por casares o vecinos, en esta forma:
- De todos los que producen las tierras que cultivan diez labradores, percibe dicho cura im solidum los diezmos de ellas, y la mitad de las de otros siete; la restante, por iguales partes al excelentísimo señor Conde de Altamira y a la Marquesa de Parga;
-de los restantes diez y siete casares o vecinos, corresponden enteramente a don Diego de Oca, vecino de Betanzos:
-también percibe de cada labrador casado o viuda, el referido cura, un ferrado de trigo y otro colmado de maíz por razón de Primicia; y medio ferrado de trigo por la Oblata;
-y así mismo paga cada cual de los referidos vecinos un tercio de ferrado de trigo al Arcediano de Nendos, Dignidad en la Santa Iglesia de Señor Santiago, por título de Voto, y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido, consideran que el importe de dichos Diezmos con inclusión de La Primicia y Oblata perteneciente al expresado cura, ascendía dicha parte de diezmos a seis cientos noventa y seis reales; y la primicia y oblata a quinientos y veinte. El de la Marquesa de Parga a sesenta reales, y otra tanta cantidad el de Conde de Altamira; y el correspondiente a don Diego de Oca a setecientos reales; y en setenta y ocho regulan el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que en el referido término hay cuatro casas de molinos harineros, cada uno con su rueda que muelen la mitad del año:
-Uno de ellos se halla al sitio de Tuixe, pertenece al enunciado don Diego de Oca, y le regulan en sesenta y seis reales.
-Otro al sitio referido de Tuixe, pertenece a Domingo Corral y consortes, que valúan en cincuenta reales.
-Otro al sitio de Fontiña, de que es dueño dicho don Diego y le regulan en cincuenta reales.
-Otro al da Gándara, pertenece a Rodrigo Cotelo, vecino de San Román de Cabovilaño, y le regulan en sesenta reales.
Muíño da Gándara |
Tambien hay tres hornos de fabricar teja: el uno pertenece al expresado Don Diego, cuyo producto regulan en veinte reales; otro a Salvador da Vila, el que regulan en quince reales; y en otra tanta cantidad el de Simón Rodríguez, y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en la referida feligresía no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él, y en cuanto a los esquilmos que producen los que existen en ella (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente:
-A una vaca que puede principiar a partir desde el cuarto año de su edad, hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y la leche y manteca en ocho reales.
-A una yegua que igualmente suele parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulando su cría y por cada uno en que la tenga, siendo mula, en ciento y veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta, y potro en quince.
-A cada oveja que puede principiar a parir desde los dos años, hasta los seis de su edad valúan su cría, en cada uno en que la tenga, en cinco reales, y a cada carnero u oveja le regulan media libra de lana que producirá al año, y su valor diez y siete maravedíes.
-A una cabra que igualmente puede parir desde los dos años, hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea macho o hembra, en cinco reales.
-A una lechona, que también puede procrear desde el año y medio de su edad, hasta los dos y medio en que es de ordinario matarse en el término, le consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los que segregados de la madre a los seis meses, tasan a cada uno en cinco reales de vellón.
-Por las demás utilidades que resulten de las aparcerías que se van en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas por la Real Junta, igualmente dijeron que:
-A un novillo de un año separado ya de la madre le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta reales, y siendo ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo buey, cincuenta reales, y vaca treinta; y desde los tres hasta los cuatro años en que no se contemplan más mejora, al buey cuarenta reales y vaca en treinta.
-A una muleta de un año a dos, cincuenta reales y al muleto treinta; de dos a tres a la mula otros cincuenta reales y al macho cuarenta; y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien reales y al macho setenta.
-A un potro por sus creces segregado de la madre al año hasta los dos, quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro, veinte y dos reales.
-A una potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte reales; de dos a tres otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta reales.
-A un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el año, en tres reales, y de uno a dos años dos reales, y por esta misma orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabrita.
-A un lechoncito de cualquiera especie regulan su utilidad desde los seis meses hasta el año, en diez reales, de uno a dos años, en quince reales, y la de dos años a dos y medio (en que como va dicho se mata) en treinta reales, cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los dueños y aparceros por ignorar las condiciones de sus contratos y ser estos distintos unos de otros, por lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que subministren los interesados, y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron que en el referido término hay veinte y ocho colmenas, de las cuales dos pertenecen a Antonio de Neira; tres a Ventura Cambón; cuatro a Juan Fernández; dos a Pablo Vázquez; tres a Gregorio Varela; dos a Manuel Suárez; dos a Fernando de Vilar; tres a Francisco Pose; una a Silvestre Rodríguez; y tres a Manuel Lestón; y el producto de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre que consideran producen al año, regulan en cuatro reales de vellón, y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron que los ganados que hay en dicha feligresía son bueyes, vacas, novillas, terneros, terneras, yeguas, potras, potros, ovejas, carneros, cabras, cabritos, cerdos grandes, y pequeños; sin que sepan que ningún vecino tenga yeguada o vacada que paste fuera del término, y responden.
Cabalarías nun terreo do lugar do Igrexario de Lemaio |
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías
A la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone la dicha feligresía son cuarenta y tres, entre casados, viudos y solteros y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésima segunda dijeron haber en el término cuarenta y cuatro casas, siendo una de ellas arruinada y las más habitables, sin que por su fondo o establecimiento del suelo, paguen cosa alguna, y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercera dijeron que a su contenido no tienen que disponer de ella y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron que el común de dicha feligresía no disfruta arbitrio, sisa ni otra cosa que le produzca utilidad, y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta dijeron que tampoco no tiene gastos algunos que satisfacen correspondientes a las preguntas, y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta dijeron no tienen que declarar a ella, y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima dijeron que los vecinos de la referida feligresía pagan anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, setenta y cinco reales y seis maravedíes, en cuya contribución ignoran si están cargados por andar este ramo unido con los Reales y Provinciales.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésimo octava dijeron que en la nominada feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenezcan a Su Majestad ni a particular alguno, más que el señorío de que queda dado razón que posee el referido Don Diego de Oca, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima novena dijeron que en el término de las alhajas que se preguntan no hay ninguna, y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron, no haber hospital alguno, y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader de por mayor ni menor, que beneficie su caudal por mano de corredor con lucro e interés ni sin él, y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron haber en el término a Manuel Martínez, tratante en géneros de reducida estimación, por lo que solo le contemplan de ganancia al año cincuenta reales, y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia dijeron que en dicha feligresía hay 14 fabricantes de teja: Salvador Rodríguez y Vila; Andrés de Lago; Alejandro Rodríguez; Gregorio Varela; Lorenzo Sueiro; Pablo Vázquez; Manuel Varela; Fernando Lorenzo Pombo; Jacobo García; Manuel Bastón; Gregorio da Vila; Rosendo Correxido; Francisco Pose; y Simón Rodríguez, cuya utilidad que cada uno tiene regulan en cuarenta reales.
Andrés Varela y su mujer, tejedores, el jornal diario de aquel a dos reales, y el de esta a veinte y cuatro maravedíes.
Agustín Gómez, tejedor y labrador, la utilidad que le resulta de dos meses que en aquel se ejerce, regulan en sesenta reales, y la de su hija, aprendiz, en treinta.
Alejandro Rodríguez, también tejedor y labrador, la utilidad que adquiere con su oficio en seis meses que le usa, y el de su hija aprendiz, regulan en ciento y veinte reales.
Joseph Freire, zapatero, pelaire (encargado de preparar a la para tecer) y labrador, le regulan la industria y utilidad que en aquellos dos tiene, en ciento y setenta reales, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad respectiva a esta pregunta es a don Francisco Martínez, vecino de la ciudad de La Coruña, que por la que adquiere en el arrendamiento de los frutos pertenecientes a dicho Don Diego de Oca, se la regulan en cien reales, y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en dicha feligresía hay un jornalero que gana al día dos reales de vellón, y lo mismo que adquiere otro cualquiera que lo hace, y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la trigésima sexta dijeron, no tener que deponer a ella, y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron, que tampoco, no tienen, que declarar a su contenido; y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava dijeron que en dicha feligresía no hay eclesiástico alguno, pues el cura que le administra vive en la feligresía de San Julián de Lendo, beneficio anexo a esta, y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron que en el término no hay convento alguno, y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía no tiene otras fincas ni rentas que dejen de corresponder a las Generales y Provinciales, si no es una dehesa de tres ferrados de primera calidad al sitio de Fonte Sueira, murada, y su figura es la del margen.
Y en todo lo que llevan declarado, por ser la verdad se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado. Firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo, siéndolo de todo ello presentes que lo fueron, Santiago Longueira, Domingo Cambón, vecinos de esta feligresía, y Matheo da Barcia, residente en la ciudad de la Coruña.
Y de ello yo, escribano, doy fe.
Don Joseph Somoza Monsourin, Fernando Lorenzo de Vilar, don Bartolomé Ignacio de Novoa, Joseph Peirallo; a ruego de los más Matheo de la Barcia.
Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
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