Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rendas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (https://pares.cultura.gob.es/catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio da Laracha publicada pola Deputación da Coruña no ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
Deseguido transcribimos o interrogatorio da parroquia de Soandres.
Interrogatorio que han de satisfacer bajo juramento las justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
En la feligresía de Santa María de Bertoa, a doce días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor don Joseph Somoza y Monsurín, juez delegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del interrogatorio de la letra A correspondientes a la feligresía de San Pedro de Soandres, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en ella tiene formado como sitio apropósito para este efecto (en fuerza de recado político), al padre fray Benito Pizarro, del orden de nuestro padre San Benito y cura actual de la referida de Soandres, Ventura Sánchez da Mata, juez y justicia ordinaria de la jurisdicción de Soandres; Manuel Sánchez; Alberto Canedo; Pelayo Caamaño; Martín Rodríguez Varela; Andrés de Bruñedo; Antonio Vázquez; Simón de Boutureira; y Benito de Bregoa, labradores y vecinos de la expresada de Soandres, a quienes dicho juez ha elegido y nombrado para que como personas inteligentes tanto en el conocimiento de las tierras del término como de sus calidades, número de vecinos, alquileres de casas, artes, oficios de dicha feligresía muy dispersa y dilatada, dividida en cuatro trozos, que por otro estilo llaman copias, pudiesen con mas claridad deponer a cada una de dichas preguntas lo que supiesen, y arreglarlas en el todo con la mayor formalidad, de los cuales juntos con Joseph de Eiroa, vecino de la feligresía de Santa María de Cambre, y Domingo Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sésamo, peritos nombrados de oficio por parte de Su Majestad y enterados del referido interrogatorio bajo el juramento que han hecho, del que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron, que la expresada feligresía se denomina de San Pedro de Soandres y se compone de cuatro copias, llamadas Bocija, Golmar, Guimil y Borreiros, en cabeza de la Jurisdicción de Soandres, acumulativa con la Real de Verdillo y sufragánea a la Provincia de la Coruña, y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda pregunta de dicho interrogatorio dijeron que la tal feligresía de San Pedro de Soandres con sus cuatro copias, es de Señorío que pertenece al padre Abad y monjes del Real Monasterio de san Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago, y orden de nuestro Padre San Benito, a quien por razón de señorío y vasallaje, concurren anualmente cada uno de los labradores vecinos de las tres copias de Bocija, Guimil y Borreiros con un día de trabajo y los de la de Golmar lo hacen de otro, siempre por el referido Monasterio o su priorato se recojan en ella los frutos que le pertenecen, a lo que se les puede conminar, como también percibe por el que de dichos vecinos muere, sea de cualquiera de las cuatro copias, luctuosa que es una alhaja de cuatro pies como buey, mula o vaca, la que está en práctica ajustarse a dinero; y la misma la abadía que se reduce a una pieza de ropa que de mejor calidad, quedase de dicho difunto, cuyos efectos y emolumentos de una y otra especie, por lo que tienen entendido, consideran ascenderá al año a cuatrocientos reales, y a doscientos el pan que se dice de Cueva, que es tres ferrados de trigo, dos de centeno, y dos de mijo menudo, que igualmente cobra dicho monasterio por el vecino cabeza de casa que muere, cuyas dos paradas ajustan la cantidad de seis cientos reales, y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término de las tres copias de Bocija, Guimil y Borreiros, tendrá de distancia de Levante a Poniente legua y cuarto, de Norte a Sur una Legua y de circunferencia cinco leguas, que para caminarlas se necesitan diez horas, y la de Golmar, que se halla independiente de las otras, tendrá de distancia de Levante a Poniente media legua, de Norte a Sur un cuarto de legua, de circunferencia dos leguas, que para caminarlas se necesitan cuatro horas.
Cuyas tres copias antecedentes dichas se deslinda todo alrededor, principiando en el Río de la Insuaboa, desde donde camina al de Picardel agua abajo, y a un molino viejo que fue de Bernardo Reymundez; de aquí a la puente del mismo nombre de Picardel, de allí prosigue en derechura al Monte Paradela, y a una piedra negra que se llama de Santa Marta, donde se divide este término del de la feligresía de Santa María de Celas; de aquí baja al Potro de Fraga Redonda y a la piedra Furada; y dejando dividido esta feligresía de la de San Silvestre de Veiga, gira a un marco que se haya fijado en el campo Refoxo. Y de este, línea recta a una piedra que se intitula de Pousadoira; de allí vuelve a bajar al mojón da Erbedeira, que se halla al margen del camino Real donde se divide el referido término del del Valle de Mins, y sube a la fuente que se dice de don Domingo, de esta a la del Buey Bermello, sitio que se diferencia el dicho termino del de Loureda, y pasando por el coto do Fieital, y Cova da Trandeira, se viene a la fuente de Formariz y Río grande del Corgo.
De aquí sube por el riachuelo das Mestas al Pacelo do Niño; desde donde dobla por la cueva de Gorpe al puerto que se dice das Castañas; de allí a la corredexa que baja del lugar de Reverente y al Riachuelo das Barallas; de allí sigue a raiz de la casa que habita Joseph Rodríguez, al sitio de Toural, cruzando una cortiña de dicho Rodríguez y enlazándose en el Porto Cabaleiro; de este al lugar de Lourenceira. De aquí sube al Camino de Reverente ya referido y a los Lavadoiros, y pasando por la fuente do Seixo, y Capilla de Santa Marta, al Mojón da Pedrousa, de allí a la fuente da Bouza do Río, y cruzando este, sube a la Piedra Bieiteira, y a la fuente do Canle, donde se divide este término de el de Santa María de Montemaior, de aquí a la Piedra da Foxa, Foxo do Lobo, de Trajariz, Piedra da Meda, Porto do Codesal, y Silva escura; de esta a la piedra Forcada, campo de Sudre, sitio de Cerceda, y al Coto das Eiras; y de allí baja al referido Río da Insuaboa, primera demarcación y la figura de las tres copias es la del margen.

Mapa que aparece no Catastro do Marqués de Ensenada das copias de "Bocija, Guimil y Borrreiros", hoxe Bocixa, Boimir e Borreiros
Y la dicha copia de Golmar se deslinda dando principio en el puerto Hacheiro, desde donde camina a la fuente da Pedra; de allí al Petón da Barca, de aquí gira en derechura al lugar das Maroas, molino das Talladas y Riego da Bella; y pasando por la fuente Barreira, y raña da Cruz, se viene al Casal do Monte, casa da Gata, y Rego da Lavandeira; de esta al Río de Pampilleiras, y se va a ceñir con la primera demarcación, y su figura es la del margen, y responden.

Mapa que aparece no Catastro do Marqués de Ensenada da copia de Golmar, que actualmente é unhas das trece parroquias do municipio da Laracha
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del término de dicha feligresía, son tierras de sembradura de secano, huertas de coles del país, prados de regadío y secano, montes, dehesas de Su Majestad y de particulares, y Sotos;
-cuyas tierras de sembradura producen una cosecha al año de trigo y maíz alternativamente las de primera y segunda calidad, y la de tercera con la misma alternativa las mismas semillas;
y por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran de treinta en treinta años; los de segunda de sesenta en sesenta; y los de tercera de setenta y dos en setenta y dos, y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen en el citado término, son de primera, segunda y tercera calidad; excepto la dehesa de Su Majestad que solo lo es de primera, y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que hay en el citado término, son muy reducida porción de perales, manzanos, higueras y castaños, y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que los dichos árboles frutales se hallan plantados en los huertos y en los sotos, y responden.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron que los dichos árboles se hallan sin orden ni regla, dispersamente plantados, y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron que la medida de que más comúnmente se usa en el término de esta feligresía, es la de un ferrado de trigo en sembradura, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia, y novecientas de cuadratura, el cual sembrándose de trigo, lleva el mismo ferrado y de maíz la tercera parte de otro, y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el término referido a dicha feligresía con sus cuatro copias, de sesenta mil novecientos y treinta y cuatro ferrados en sembradura, de los cuales noventa y siete son de huertos, y de ellos veinte y cuatro de primera calidad, sesenta y siete de la segunda, y seis de la tercera.
-De sembradura seis mil y noventa y seis ferrados, siendo de ellos seis cientos y cincuenta y nueve de primera calidad, cuatro mil ochenta y ocho de segunda, y mil tres cientos cuarenta y nueve de la tercera.
-De prados de regadío y secano invertidos unos con otros, quinientos cincuenta y seis ferrados, y de ellos ciento setenta y dos de primera calidad, ciento setenta y tres de segunda, y doscientos y once de la tercera.
-De sotos noventa y dos ferrados; veinte y dos de primera calidad, sesenta y dos de la segunda, y ocho de la tercera.
-De dehesas tres cientos cincuenta y cinco ferrados, y de ellos ciento y nueve de la primera calidad, doscientos y veinte y dos de la segunda, y veinte y cuatro de la tercera.
-De montes cincuenta mil ciento y ocho ferrados, de los cuales mil cuatrocientos veinte y cinco son de primera calidad, tres mil novecientos y treinta y cinco de la segunda, y cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho de la tercera.
-De Dehesa de Su Majestad ciento y treinta ferrados de primera calidad, y los tres mil y quinientos ferrados restantes con que se completa el referido total, se hallan invertidos en el terreno que ocupan las casas con sus salidas, caminos, rivazos y zarzales, y responden.

Imaxe tomada dende o lugar de Saldante, na parroquia de Soandres
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el referido término son trigo, centeno, maíz; en los huertos coles y fruta; en los prados, hierva; en los montes de primera calidad toxo, en las dehesas madera para el fuego, y en los sotos, castaña, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de sembradura de trigo, siendo de primera calidad y con una ordinaria cultura, producirá cinco ferrados de trigo y seis de maíz, la de la segunda calidad fructificará tres ferrados de trigo y si es de maíz otros tres, y la de tercera calidad, dos ferrados y medio de trigo y dos y medio de maíz, unas y otras semillas alternativamente.
-A un ferrado de huerto con frutales regulan su producto, siendo de primera calidad, en veinte y cinco reales, la de segunda en quince, y la de tercera en doce y medio.
-A la de prado de primera calidad, igualmente valúan su producto en quince reales, al de segunda en diez, y al de tercera en seis.
-A una medida o ferrado de monte de primera calidad, regulan producirá en los dichos treinta años, quince carros de toxo y cinco ferrados de centeno; siendo de segunda, en los sesenta años fructificará otros cinco ferrados de centeno; y el de tercera, en los sesenta y dos, tres ferrados de centeno; y aunque dichos montes de segunda y tercera calidad producen algún toxo, no le consideran utilidad alguna por se refundir en el abono para beneficiar la tierra, como también para la hechura de las estivadas y pasto de los ganados.
-A una medida de dehesa de primera calidad, regulan su producto de ocho en ocho años, en cuatro carros de madera para el fuego; al de segunda de nueve en nueve años, tres carros, y al de tercera en los mismos nueve, carro y medio de la citada madera, y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que doce pies de castaños de primera calidad, ocupan un ferrado en sembradura de trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de castañas; siendo de segunda, computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies producirán dos ferrados; y otros tantos de la tercera, fructificarán uno; y aunque en el término de dicha feligresía, como queda dicho, hay las especies de árboles manzanos, perales, higueras, no les consideran de utilidad distinta, si bien refundida en el producto de la propia tierra donde se hallan plantados por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el precio del ferrado de trigo corre por seis reales, el de maíz por cuatro, el de centeno por tres, el de castañas a dos, la gallina por dos reales, el carnero a doce, cada carro de madera de dehesa tres reales, y el de toxo un real, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron que de los frutos que producen las tierras del término como los corderos y cabritos, se paga el Diezmo que “in solidum” pertenece a dicho Real Monasterio de Antealtares, y percibe en su nombre el prior que tiene en el priorato que se halla en dicha feligresía, como igualmente cobra de cada uno de los vecinos de dichas cuatro copias, un ferrado de trigo por razón de Primicia; y el Arcediano de Nendos, dignidad en la Santa Iglesia del Señor Santiago, lo hace por la del Voto, medio ferrado de centeno, y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido, consideran ascenderá al año el importe de dichos diezmos, incluso el de la primicia, a la cantidad de trece mil trescientos y sesenta reales, y el producto del voto perteneciente a dicho arcediano a dos cientos y setenta reales, y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron, que en la referida feligresía y su término no hay minas, salinas, batanes ni algún artefacto, más que treinta y dos molinos harineros, cada uno con su rueda, que muelen la mitad del año y son los siguientes:
-Una al sitio de Chousa da Fonte, pertenece a Antonio de Biareira, su utilidad y producto regulan en sesenta reales.
-Otra del mismo Antonio de Biareira y Juan Mollon por igualdad, al sitio referido y su producto valúan en otros sesenta reales.
-Otras dos al sitio Soha Fraga y Corgo de Abajo, pertenecen a Dª Juana Romero, regulan la utilidad de ambos en ciento y veinte reales.
-Otra al sitio da Corujeira de que es dueño Antonio Barral, vecino de San Jorge de Iñás, el producto de ella valúan en sesenta reales.
-Otra al sitio de Curujido, pertenece a Juan Prego el que regulan en cuarenta reales.
-Otra al sitio de Ynsuaboa, corresponde a Pedro Quense y consortes cuyo producto de él aprecian en treinta reales.
-Otros dos al sitio da Veiga y Río Forcado, pertenecen a Simón de Bitureira, y consortes, y el producto de la del Sitio da Veiga regulan en cincuenta reales y el de la del Río Forcado en treinta.
-Otra al sitio de Maceira pertenece a Antonio Prego, el producto de él aprecian en treinta reales.
-Una al sitio de Esqueilán de que es dueño Pedro Rodríguez, cuya utilidad que en él tiene valúan en treinta y dos reales.
-Otra al sitio y río de Cetuas pertenece a Benito Breguas y su utilidad valúan en treinta reales.
-Otra al mismo sitio y río de que es dueño Amaro Varela y su producto regulan en treinta reales.
-Otra al sitio y río del Molino, pertenece a Antonio Bento, su utilidad valúan en treinta y dos reales.
-Otras dos a los sitios de Condes y Rañeira pertenece a don Joseph Varela, el producto de ambas aprecian en sesenta reales.
-Otra al sitio do Seixo de que es dueño don Joseph Ignacio Romay, vecino de la ciudad de la Coruña, cuyo producto de el regulan en treinta y tres reales.
-Otra al sitio de Vista Alegre, pertenece a don Francisco Silveira y consortes, la utilidad que en el le consideran valúan en treinta reales.
-Otra al sitio de Cafil pertenece a Santiago Bistelleiro, el que regulan en veinte nueve reales.
-Otra al sitio da Castiñeira que es de Antonio de Lantes y consorte, el que aprecian en treinta reales de productos.
-Otra al sitio da Cerqueira pertenece a Pedro Álvarez y consortes, su producto valúan en veinte reales.
-Otra al sitio de Montenovo pertenece a Juan Silvestre Álvarez, cuya utilidad de el regulan en sesenta reales.
-Otra al sitio de Porto Galán de que es dueño Rosa Chousal, y regulan en treinta y seis reales su producto.
-Otra al sitio da Bouza do río que igualmente pertenece a la misma Rosa, a quien por él regulan de utilidad cuarenta reales.
-Otra al sitio da Castiñeira pertenece a don Joseph Catalán, vecino de la ciudad de Santiago, regulan su producto en cuarenta reales, y en otros tantos el que tiene Ventura Golán al sitio do Porto do Oso.
-Otra al das Talladas de que es dueño María Rodríguez, a quien por el consideran de utilidad cuarenta y cuatro reales.
-Otra al sitio das Lamas perteneciente a Domingo Rodríguez el viejo, cuyo producto estiman en cincuenta reales.
-Otras dos al sitio da Rocha y Folgueiros pertenece a Victorio Calvelo, la utilidad del de la Rocha valúan en cincuenta reales, y el de Folgueiros en cuarenta.
-Otra casa de molino al sitio de Muiño Novo de que es dueño el referido Victorio Calvelo, y su producto estiman en cuarenta y dos reales.
-Y la otra casa de Molino con que se completa el total se halla al sitio de Insuaboa, pertenece a Pedro Pan y consortes, y regulan su utilidad al año en cuarenta reales, y responden.

Panorámica actual do lugar de Insuaboa, parroquia de Soandres
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él y en cuanto a los esquilmos que producen los que asisten en él, según sus especies, le regulan en la manera siguiente igual.
-A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría, en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta; y por la leche y manteca ocho reales.
-A una yegua que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta reales y potro en quince.
-A cada oveja que pueden principiar a parir desde los tres años de su edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga, en cinco reales, y a cada carnero u oveja de las que existen en el término, le regulan media libra de lana al año, que en bruto consideran su valor por diez y siete maravedíes igual.

Rabaño de ovellas no lugar da Armada Vella, parroquia de Soandres
-A una lechona que puede procrear desde el año y medio de su edad, hasta los dos y medio en que es ordinario matarse en el término, le consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los cuales, separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón.
-A una cabra que puede también principiar a parir desde los tres años hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga, en cuatro reales de vellón.
Y por las más utilidades que resulten de las aparecerías de que se usa en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las ordenes posteriores a la Real Instrucción expedida por la Real Junta, igualmente dijeron, que:
-A un novillo de un año separado ya de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta maravedíes, y siendo ternera, en treinta; desde los dos a los tres siendo buey, cincuenta maravedíes, y vaca treinta, y desde los tres hasta los cuatro años en que no le contemplan más mejora, al buey cuarenta maravedíes y vaca en treinta igual.
-A una muleta de un año a dos, cincuenta reales, y muleto treinta; de dos a tres a la mula otros cincuenta y al macho cuarenta; y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien reales y al macho setenta.
-A un potro por sus creces separado de la madre al año, hasta los dos, quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro veintiún reales igual.
-A una potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte reales; de dos a tres, otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tiene más creces treinta reales igual.
-A un cordero que sea macho o hembra regulan su aumento, desde los seis meses hasta el año, en tres reales, de un año a dos, un real; y otro real desde los dos hasta los tres años; y por esta misma orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabritos, igual a un lechoncito de cualquiera especie regulan la utilidad desde los seis meses, hasta el año en diez reales; de uno a dos años en quince reales; y la de dos años, a dos y medio en que como va dicho se mata, en treinta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre dueños y aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos y secretos distintos unos de otros, por lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que suministren los interesados, y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron que dentro de la comprensión de dicho término hay ciento veinte y ocho colmenas, de las cuales, cinco pertenecen a Domingo Bello; una a Antonio Pérez; diez y seis a Antonio Bitureira; seis a Joseph Cambón; dos a María Rodríguez; una a Alberto Ribeiro; dos a Clemente Pardo; cinco a Francisco Pombo; seis a Domingo de Prado; una a Dª Isabel Varela; cinco a Ventura Vázquez; dos a Domingo Rodríguez el viejo; tres a María do Rego; siete a Pedro Álvarez; veinte a Santiago Bestilleiro; una a Jacob Queixeiro; tres a Dª Juana Romero; cuatro a Juan García; diez y nueve a Rosa Chousal; siete a Clemente Rodríguez; cinco a Domingo García; una a Fernando de Cando; cuatro a Andrés de Abruñedo; catorce a Agustín de Arriba; cinco a Antonio de Areay; y las tres restantes a Benito García: el producto de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre que consideran produce al año, regulan cuatro reales de vellón, y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron que en el repetido término se hallan bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, yeguas, muletas, muletos, potros, potras, carneros, corderos, corderas, cabras, castrones y cabritos, cerdos grandes y pequeños, ovejas, sin que ningún vecino tenga vacada o yeguada que paste fuera del término, y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone el término de las dichas cuatro copias son ciento y veinte, ninguno de ellos tiene casa de campo u alquería, y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésima segunda dijeron que las casas que se hallan dentro de este denominado término son dos cientas veinte y ocho, siendo trece de ellas arruinadas por imposibilidad de sus dueños, y falta de colono las mas habitables, sin que por su fondo y establecimiento de suelo paguen cosa alguna a Su Majestad ni a particular, mas de lo que perciben los dueños del directo dominio por aquellas que se fabricaron en bienes llevados por virtud de foro, o se dejaron por este título, y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella por que el común de la enunciada feligresía no posee propios algunos, y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron que tampoco disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa que le produzca utilidad, y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos algunos de los que la pregunta expresa, y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella, y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima dijeron que el término referido paga anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por razón del Servicio Ordinario y Extraordinario, doscientos y ochenta reales; cuyo ramo anda unido e incorporado con los reales y provinciales, por cuyo motivo no pueden discernir, si están cargados u aliviados en dicha paga, y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava dijeron que en la dicha feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas, ni otras rentas que pertenezcan a Su Majestad ni a particular alguno excepto el señorío de que tiene y posee el mencionado Real Monasterio, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima novena dijeron que en el término hay seis tabernas que corren por cuenta de Domingo Bello, Victorio Calvelo, Manuel Rodríguez, Benita Varela, Juan Bellón, y Jerónima Gómez, en las que se beneficia uno por la menor, y esto en virtud de arrendamiento que les hizo el común de dicha feligresía, solo con la obligación de rellevarle de aquello en que se había encabezado y le debían contribuir a Su Majestad por los Reales Derechos de Sisa, en cuya venta de vino les consideran de utilidad a dicho Domingo Bello cien reales; Victorio Calvelo, cuarenta y ocho; Manuel Rodríguez, veinte y cuatro; Benita Varela, ochenta; Juan Bellón, cien; y a la dicha Jerónima Gómez, sesenta; y a los taberneros que benefician dicho vino les contemplan un producto y ganancia al año de noventa reales divididos en esta forma: treinta y seis a Baltasar da Grova; otros tantos a Antonio da Vila; y diez y ocho a Ignacio da Viña, y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron que en el mencionado término no hay hospital alguno, y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima dijeron que en dicha feligresía no hay ningún cambista, mercader de por mayor, ni menor, que beneficie caudal por mano de corredor con lucro, e interés ni sin el, y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron que tampoco hay tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería y ni otra cosa de lo que la pregunta menciona, a más de:
-Ventura Sánchez da Mata, expresado Juez, a quien consideran de utilidad por este respecto, cincuenta reales.
-Juan de la Fuente como alcalde de cárcel, sesenta reales.
-Francisco Antonio Vázquez por notario, tres reales al día.
-Doscientos a Joseph Crespo, escribano, que actúa en dicha jurisdicción y se halla avecindado en la de Santa María de Soutullo.
-Antonio Prego, estanquillero de tabaco, la utilidad que de el redunda valúan en ciento y cuarenta y cuatro reales, en cuarenta y ocho la de Manuel Carracedo, treinta y seis la de Juan Bellón, y en cuarenta y ocho la de Jerónima Gómez, una y otras por la razón dicha de tabaco que como estanquilleros benefician.
-Manuel de Castro, arriero, que con una caballería trata en harina, le regulan de utilidad ciento y cuarenta reales; y otros tantos por la misma industria a Serafín Boiteira, Mathías García, también arrieros, que con dos caballerías trata en dicha harina y les consideran de utilidad doscientos ochenta reales; y a Antonia da Grela por el mismo respecto, otro tanto sin que puedan adaptar a cada uno más ganancias.
-Por ser ejercitar lo mas del tiempo en el oficio de labradores y solo en aquel de arriero cuatro días al mes, a Cayetano Moreira por la utilidad que le resulta de Ministro de Justicia, se la consideran y computan en cien reales; y por la de ser muy poco el tiempo del año tejedor y su mujer, le consideran por esta industria sesenta reales a los dos.
-y a Don Joseph Varela la que tiene y adquiere con un jumento, en doscientos reales, unas y otras utilidades anualmente, y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia dijeron, que en dicha feligresía y su término, hay:
-Silvestre Sánchez, carpintero, en que se ejercita dos meses al año y el resto en el de labrador, y por aquel le regulan de utilidad sesenta reales.
-Francisco Fernández, por la misma razón en sesenta reales.
-Miguel Cotelo y Benito Tendeiro, del citado oficio ganan al día cada uno de los cuatro reales de vellón.
-Jacob Rodríguez y Carlos Freijal, el jornal diario de ellos regulan en dos reales y el de la mujer de este último por tejedora, sesenta reales.
-Blas Vilariño por dicho oficio de tejedor regulan gana dos reales al día.
-Teodoro Pombo y Carlos Moreira, que ejercen en el de sastre, ganan al día dos reales.
-Miguel de Angeriz y Jacob Rodríguez, músicos de gaita gallega a quienes regulan de utilidad, doscientos y cincuenta reales, divididos de por mitad entre los dos.
-Alberto de Lamas y Bernardo de Aldao, maestros de sierra, la utilidad que en ello adquieren aprecian en sesenta reales a cada uno.
-Diego Boga, zapatero, el que ejerce dos meses al año y en ello tendrá de utilidad sesenta reales.
-Cristóbal de Rabuñal, de la misma arte en que se ocupa otros dos meses y ganará en ellos sesenta reales; y noventa Francisco Suarez de Requesende, por el mismo oficio que lo ejerce la tercera parte del año.
-Manuel Carracedo, sastre, gana al día dos reales.
-Salvador de Nobais, además de ser zapatero, usa el oficio de pelaire porque le resulta de utilidad sesenta reales.
-Juan Canedo, zapatero y pelaire, en el primero se ejercita los dos meses del año, y por esto y en el de pelaire ganará sesenta reales.
-Pelaio de Caamaño, por la utilidad que le resulta de ser él y su hijo, herrero, en que se cumplen dos meses, le regulan cien reales de utilidad.
-Antonia da Viña, tejedora, la que en esto tiene aprecio en cincuenta reales, y en otros tantos la de Joseph Vecino por su hija tejedora, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron no haber artista que haga prevención de materiales correspondientes a su oficio para sacar utilidad, y solo la consideran a Domingo Rodríguez, Victorio Calvelo, Salvador Varela, don Joseph de Boutureira y Antonio Prego, vecinos del término, de ochocientos reales que por igualdad ganan en los frutos que llevan arrendados en dicha feligresía pertenecientes a dicho Real Monasterio, de que corresponden a cada uno cien reales de vellón;
-y en ciento y ochenta regulan la que tiene Joseph Blanco, vecino de Santa María de Erboedo y Antonio Rodríguez, de la de San Julián de Coiro, con los efectos del Voto pertenecientes a dicho Arcediano, y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en el precitado término no hay persona que trabaje al jornal, lo hacen recíprocamente unos a otros, pero si resultase le regulan en dos reales de vellón al día, y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la trigésima sexta dijeron que en dicha feligresía hay cuatro pobres de solemnidad, los que se incluyen en el número principal de vecinos que queda depuesto, y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron no tener que deponer de ella, y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava dijeron que de eclesiásticos en dicha feligresía solo hay el prior que en ella tiene dicho monasterio, el cura de ella y dos mercenarios, y responden.

Panorámica do mosteiro de Soandres
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron que en el mencionado término no hay convento alguno, sino el priorato ya expresado anexo al nominado Real Monasterio, donde habita dicho padre prior, y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y su término no tiene otras Rentas, ni fincas, que dejen de corresponder a las Generales y Provinciales; mas de una Dehesa al sitio da Leira da Presa, hace ciento y treinta ferrados de primera calidad cerrada, y su figura es la del margen, y responden.
Y en todo lo que llevan dicho por ser la verdad y haberle hecho bien y fielmente según su inteligencia, se afirmaron y ratificaron bajo el juramento que tienen prestado. Firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo, a sus ruegos de los presentes que lo fueron a todo ello: Matheo da Barcia vecino de la ciudad de la Coruña, Antonio Cambón y Santiago Longueira, de esta referida de Bertoa, firmó dicho señor Subdelegado, con mi, escribano que de todo ello doy fe.
Don Joseph Somoza Monsurin, Joseph de Eiroa, Domingo Antonio de Rumbo, Ventura Sánchez de Marta, Manuel Sánchez, Martín Rodríguez, Andrés de Abruñedo, Simón Francisco da Pereira, Benito Rodríguez de Bregoa.
A ruego de los más, Matheo de la Barcia.
Ante mi, Francisco Vicente Palacios.





