En 1931, coa chegada da Segunda República e o cambio das condicións xerais, a Confederación Nacional Católica Agraria (CNCA) íase ver bruscamente afectada. Non se acolleu á ‘Ley de Asociaciones Profesionales’ de 8 de abril de 1932, entendendo que non era conveniente transformar as asociacións mixtas en diferentes asociacións de propietarios, arrendatarios e obreiros. Ademais, a CNCA expulsou ás Caixas Rurais, Sindicatos Agrícolas ou Asociacións federadas que tiñan entre os seus socios agricultores que pertenceran á UGT, a CNT ou a outras organizacións que defendían no seu ideario a loita de clases ou que fosen inimigos da propiedade privada.
Nesta etapa republicana a maioría dos sindicatos agrícolas da Laracha de antano foron desaparecendo pouco a pouco, pero tamén houbo algún que continuou coa súa actividade no novo contexto social. Este foi o caso do de Soandres, que en abril de 1931 mesmo participou, xunto a outras representacións da bisbarra, nos actos de conmemoración do 85 aniversario do fusilamento en Carral dos Mártires da Liberdade, víctimas do poder absolutista: “Una vez descubierta la lápida, hablaron al pie del monumento el señor Lugrís Freire, que pronunció un emocionado discurso; el señor Taboada, representante del Ayuntamiento de La Coruña; el alcalde de Carral señor Doval, perteneciente también a la Comisión gestora; el campesino Jesús Rodríguez Carro, como representante del Sindicato Agrícola de Soandres (...)1”
O Sindicato Agrícola de Soandres, que en 1932 toma o acordo de adherirse á Asamblea Regional de Municipios, ía seguir sendo un referente no asociacionismo da comarca de Bergantiños. Ata que empezaron a soar os tambores da Guerra Civil, estivo sempre ao tanto das últimas novidades tecnolóxicas e agrícolas para beneficio dos seus asociados grazas as súas habituais visitas á Granxa Agrícola Experimental de Monelos. Fundada na Coruña (na Horta do Xeneral) en 1888, esta granxa fora o primeiro centro de experimentación e difusión de novas técnicas agrícolas creado polo Estado para Galicia e Asturias.
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| Persoeiros da Coruña e veciños da bisbarra na presentación do arado Brabant na Granxa Agrícola de Monelos (Concello da Coruña) |
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| Presentación de maquinaria nova na Granxa Agrícola de Monelos (Concello da Coruña) |
Se no pasado os Sindicatos Agrícolas eran maioritarios na Laracha, agora, no novo período republicano, son os de tintes obreiristas os que teñen máis peso no municipio. Con principios diferentes aos dos Sindicatos Católicos, que querían disimular baixo o paraugas da igrexa a desigualdade social do campo, os sindicatos socialistas, republicanos e anarcosindicalistas pretendían informar dos seus dereitos e organizar aos traballadores agrícolas e doutros sectores como os relacionados co mar, madeira, etc. Por iso, as formas de actuar con relación á formación de asociacións foron moi diferentes nun caso e no outro.
Neste constexto en 1933 nacen tres novos sindicatos laracheses, logo de que o Gobernador Civil aprobara os regulamentos da Unión Mutualista Campesina de Lendo (febreiro), do Sindicato agrario y de profesiones varias de Vilaño (maio) e do Sindicato de oficios varios de Cabovilaño (xullo). Curiosamente o sindicato de Vilaño crease canda o de Sofán, moi activo ata o Golpe de Estado de 1936:
“Han sido aprobados ayer por el gobernador los reglamentos de las nuevas sociedades Sindicato de mineros y profesiones varias, de Lousame, Sindicato agrario y de profesiones varias de Vilaño, en Laracha, y Sindicato de profesiones varias “El Avance” de Sofán, en Carballo2.”
Precisamente, no Arquivo do Reino de Galicia pódese consultar unha causa formada polo Xulgado de Carballo en xullo de 1935 na que se indica que “los afiliados de un sindicato llamado “Avance” de la parroquia de Sofán en este término municipal, vienen coaccionando a los propietarios de fábricas de aserrar establecidas en este municipio y en el de Laracha, a fin de que no compren maderas a D. Jesús Quiroga Losada, Marqués de La Atalaya, figurando entre tales afiliados varios colonos de dicho Sr. que llevan fincas de la propiedad del mismo sitas en la parroquia de Artes, tratando también de impedir que varias personas compren así bien algunas de esas fincas3.”
Jesús de Quiroga y Losada, XII marqués de la Atalaya e Coronel de Artillería, nacera en 1888 e era irmán de Diego, famoso fotógrafo que pertenceu a alta servidume do palacio real como mordomo de semana do rei Alfonso XIII, o que lle permitiu fotografar ao monarca e á corte nas súas actividades cotidiás. Jesús casara en Segovia en 1912 con María de las Mercedes Martínez de Pisón y Nebot e foron pais de dez fillos, un deles José Antonio Quiroga y Martínez de Pisón, XIII marqués de La Atalaya. Tiñan establecido o seu domicilio en Palma de Mallorca pero mantivéronse vinculados sempre a Galicia, desde que o Jesús adquirira o pazo dos Pardiñas, sito no lugar de Vilar de Francos (Artes, Carballo). Cunha fermosa capela dedicada a santo Antonio de Padua, desde aquel entón e ata principios do século XXI, o pazo de Vilar de Francos permaneceu ligado aos marqueses da Atalaya, que cada ano abrían as súas portas aos veciños o 13 de xuño para celebrar a festa de San Antonio.
Jesús de Quiroga y Losada, que ía falecer en 1945, era Coronel de Artillería franquista. Na causa sobre esa suposta coacción para que non se comprase madeira da súa propiedade, non se chegara a dictar ningún auto de procesamento contra os dirixentes do sindicato Avance de Sofán xa que o xulgado de Carballo non puido xustificar a perpetración de delito algún.
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| Pazo de Vilar de Francos (Xabier Maceiras) |
Nese mesmo ano de 1935 tamén se produciu un suceso do que, despois de tanto tempo, aínda se fala de cando en vez na Laracha. Un feito do cal se fixera eco a prensa da época:
UN HERIDO GRAVE POR CUESTIONES SOCIALES
La Coruña.- Fué detenido en el lugar de Eirís, de la parroquia de Cabo Vilaño, en Laracha, el vecino del lugar de Nogán, José Freire Caamaño, autor de heridas graves causadas con arma de fuego a José Esmorís Esmorís, alias “Abeleiras”, vecino del lugar de la Botica.
El herido fué llevado al hospital de Santiago en grave estado, pues tiene heridas en la región escapular izquierda, clavícula derecha y mano del mismo lado.
La agresión fué debida a cuestiones sociales ya que el herido pretendía que lo sindicaran en la Sociedad de Oficios Varios de la C.N.T. y su agresor se negaba ello.
Por tal motivo riñieron resultando, como queda dicho, herido el “Abeleiras”4.
Horas despois o Xulgado de Carballo abría dilixencias para investigar os feitos acontecidos entre José Freire Caamaño, alias "Xerónimo", e José Esmorís Esmorís, alias “Abeleiras”. Segundo consta na causa xudicial (Apéndice documental nº 1), este último era presidente do "Sindicato del Trabajo", afiliado á C.N.T, e parece ser que continuamente ameazaba a Freire porque levaba madeiras para serrar a fábricas que estaban boicoteadas. Con certeza, algunhas desas madeiras eran propiedade do Marqués de la Atalaya, nomeado anteriormente. Naquel ambiente hostil que se viña respirando dende certo tempo atrás, os dous non ían tardar en ser asasinados. A “Xerónimo” e a seu irmán Francisco matáronos a balazos (Apéndice documental nº 2 e nº 3) cerca do Birloque, cando viaxaban dende A Coruña ata A Laracha no ómnibus de José Gómez Bértoa, veciño de Vilaño. E a “Abeleiras”, polo que nos contaron varias persoas que prefiren manter o seu anonimato, torturárono e matárono ao pouco de comezar a Guerra Civil, o 13 de setembro de 1936. Manuel Blanco Rey, crego arteixán das parroquias de Loureda e de Morás, no seu libro Arteixo durante la Segunda República y la Guerra Civil conta o seguinte sobre “Abeleiras”:
“(...) Había nacido en la parroquia larachense de San Román de Cabovilaño de la que era, también, vecino; jornalero de profesión; su cadáver apareció, según dice el Registro Civil, a las dos de la madrugada del día 13 en Fonte Loureira, perteneciente a la parroquia de Armentón aunque bordeando el límite con la de Larín y a consecuencia de “lesiones de arma de fuego”. Benedicto Suárez López, que vivía y vive al lado de la Iglesia, hombre que a pesar de sus muchos años conserva una memoria excelente, me informa que era domingo (lo que he podido comprobar como dato cierto) y que, cuando precisamente él regresaba “das mozas”, se encontró al Abeleiras, ya bajado desde Fonte Loureira hasta el Cementerio y a quien, lleno de miedo, estaba “velando” Rogelio do Sabino a quien habían obligado a prestar tal servicio; poco más tarde, precisa Benedicto, llegaron o “tío Pedro de Iglesias” (que tenía un aserradero, en Laracha) y dos guardias civiles; al día siguiente presenció su entierro, en el Cementerio de Armentón, al que asistió poquísima gente. Nadie reclamó su cadáver5”.
Outro dos represaliados da Laracha foi Eladio Varela López, veciño de Caión de 31 anos asasinado no municipio de Lousame o 13 de novembro de 1936. A morte foi rexistrada a causa de derrame cerebral por dúas feridas de proxectís de arma de fogo. O seu cadáver apareceu nunha cuneta do lugar de Fontefría, na parroquia de Toxosoutos.
No termo municipal larachés, concretamente no lugar das Rañeiras, na parroquia de Lestón, o 29 de agosto de 1936 foi asasinado Eliseo Borrazás Zas (a) O Rato de Larín. “Había nacido, en San Esteban de Larín, en 1908; hijo de Manuel y de Ramona; soltero, cantero de profesión y vecino del lugar de Piñeiro, en esta parroquia (…) Parece ser que los actores de su “paseo” fueron, presuntamente, falangistas de la parroquia de San Román de Cabovilaño (...)6”
(CONTINUARÁ...)
APÉNDICE DOCUMENTAL
Documento nº 1
Causa 51512-5. Arquivo do Reino de Galicia
SENTENCIA
Número doscientos noventa y tres
Sección primera
Señores:
Don Hilario Nuñez de Cepeda
Don Policarpo F. Costas
Don Diego Salgado
En la ciudad de la Coruña a veintiseis de Noviembre de mil novecientos treinta y cinco.
Vista en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de instrucción de Carballo seguida de oficio por los delitos de lesiones graves y tenencia ilícita de arma de fuego, bajo la acusación del señor Fiscal contra el procesado José Freire Caamaño (a) Xerómino, de treinta y dos años, de estado soltero, natural y domiciliado en Cabo Vilaño (Carballo), de oficio chauffer, insolvente y en prisión provisional por esta causa, habiendo estado representado y defendido por el Letrado don Antonio Ulloa, actuando de ponente el magistrado don Policarpo Fernández Costas.
Resultando que el señor Fiscal en sus conclusiones definitivas acusa al procesado José Freire de que, a eso de la una de la tarde del 18 de mayo de 1935, declarado el estado de prevención en toda la provincia, con arreglo a la Ley de Orden Público, cuando José Esmoris Esmoris se dirigía a la fábrica de aserrar maderas que en el lugar de Regado tiene Pedro Freire, al pasar por el Campo de Gerix de la parroquia de Cabovilaño, término de Laracha, el procesado José Freire Caamaño con una pistola, para cuyo uso carecía de los correspondientes guía y licencia, le hizo tres disparos alcanzándole al nivel de la articulación externo clavicular derecha, en la región infaespinosa del omoplato izquierdo y en el dedo pulgar de la mano derecha, lesiones que sin defecto ni deformidad curaron a los ochenta y un días de asistencia médica.
El procesado es mayor de 18 años, de buena conducta y carece de antecedentes penales.
Hechos que declaramos probados, así como que el procesado carece de toda peligrosidad en el orden social, porque hace una vida independiente sin estar afiliado a ninguna sociedad política.
Resultando que por el señor Fiscal se calificaron los hechos sumariales como constitutivos de un delito de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 423 número tercero del Código penal, y otro de tenencia ilícita de arma de fuego sancionado en el artículo primero párrafo primero en relación con el artículo quinto de la Ley de veintidós de noviembre de 1934, asignó al procesado la participación de autor de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitando para el procesado como pena por el delito de lesiones, la de un año, ocho meses y veintiún días de prisión menor, y por el de tenencia ilícita de arma de fuego la de dos meses y un día de arresto mayor, accesorias correspondientes a ambos delitos y pago de costas, debiendo de indemnizar a José Esmoris en la cantidad de ochocientas diez pesetas.
Resultando que la representación del procesado niega la culpabilidad de su patrocinado como autor de los delitos de que se le acusa, y solicita su libre absolución.
Considerando que los hechos admitidos como probados constituyen dos delitos, uno de lesiones graves previsto y penado en el artículo 423 número cuarto del Código penal, y otro de tenencia ilícita de arma de fuego sancionado en el artículo primero párrafo primero en relación con el artículo quinto de la Ley de veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro.
Considerando que los referidos delitos es autor el procesado José Freire Caamaño (a) Xerómino por la participación directa, voluntaria y maliciosa que tomó en su ejecución.
Considerando que en la ejecución de dicho delito no es de apreciar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Considerando que toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y los uno, tres, doce, catorce, diez y nueve, veintitrés, treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho, cuarenta y siete, cuarenta y nueve, sesenta y siete, ochenta y dos, ciento uno, ciento tres, ciento cinco, ciento seis, ciento once y ciento doce del Código penal, y los ciento cuarenta y dos, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, setecientos cuarenta y uno, setecientos cuarenta y dos y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento criminal.
FALLAMOS: que debemos condenar y condenamos al procesado José Freire Caamaño (a) Xerómino, como autor responsable de un delito de lesiones graves del número cuarto del artículo cuatrocientos veintitrés del Código penal y de otro de tenencia ilícita de arma de fuego sancionado en el artículo primero párrafo primero, en relación con el artículo quinto de la Ley de veintidós de noviembre de mil novecientos treinta y cuatro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, imponiéndole por el primer delito, la pena de un año y un día de prisión menor, y por el segundo la de dos meses y un día de arresto mayor, con las accesorias para ambos delitos, de suspensión de cargo público y derecho de sufragio, con mas el pago de las costas procesales, debiendo de indemnizar al perjudicado en la cantidad de ochocientas diez pesetas.
Abonamos al procesado para el cumplimiento de la condena, todo el tiempo de prisión provisional sufrida y aprobamos por sus propios fundamentos el auto del Instructor que declaró la insolvencia del mismo, por ahora y sin perjuicio.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hilario Nuñez de Cepeda Policarpo F. Costas Diego Salgado
AUTO
La Coruña, dos de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO: que en la tarde del diez y ocho de Mayo último, declarado el estado de prevención en toda la provincia, con arreglo a la vigente Ley de Orden Público, cuando José Esmorís Esmorís (a) Abeleiras, se dirigía a la fábrica de aserrar madera que en el lugar de Regado tiene Pedro Freire, al pasar por el campo de feria de la parroquia de Cabovilaño, el procesado José Freire Caamaño que estaba boicoteado y venía siendo amenazado constantemente por el Esmorís como Presidente del Sindicato del Trabajo, afiliado a la Confederación Nacional del Trabajo, porque aquel acostumbraba a llevar en su camioneta maderas de las fábricas de aserrar que así bien estaban boicoteadas, con una pistola para cuyo uso carecía de licencia y guía, le hizo tres disparos al Esmorís, causándole lesiones que curaron sin defecto ni deformidad a los ochenta y un días de asistencia médica.
RESULTANDO: que por sentencia de 26 de Noviembre último, fué condenado el José Freire Caamaño, como autor de un delito de lesiones y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, a las penas de un año y un día de prisión menor por el primero y dos meses y un día de arresto mayor por el segundo, cuyas condenas las está sufriendo en la Prisión Provincial de esta Ciudad.
RESULTANDO: que pasada la causa al Sr. Fiscal a los efectos del Decreto de amnistía de veintiuno de Febrero último, informó en el sentido de que procede aplicar los beneficios de aquella disposición al penado en esta causa José Freire Caamaño.
CONSIDERANDO: que el delito de tenencia de armas, base de este sumario, es de carácter político-social por las circunstancias en él concurrentes y su motivación, según aparece de la resultancia general del proceso, procediendo por ello declarar amnistiado al penado de anterior mención.
POR APLICACIÓN de dicho Decreto de amnistía se declara extinguida la responsabilidad penal que tiene en esta causa el penado José Freire Caamaño; se decreta su libertad inmediata, expidiendo para ello las órdenes oportunas, así como para que se cancelen las anotaciones que se hayan practicado en los Registros de penados.
Lo mandaron y firman los señores expresados al margen de que certifico.
Documento n.º 2
Artigo publicado en La Voz de Galicia o 30 de xuño de 1936, p. 2:
El sangriento suceso de ayer
Por una venganza detienen un coche de viajeros y a tiros matan a tres
Hay además varios heridos
A las siete y cuarto aproximadamente de la tarde de ayer ocurrió un trágico e inesperado suceso en la bifurcación de las carreteras del Birloque y Arteijo, a inmediaciones de la Granja Agrícola.
Avanzaba por esa vía con dirección a Laracha el ómnibus de viajeros que realiza de ordinario este servicio. Llevaba como conductor a José Gómez Bertoa, de 35 años, natural de Vilaño, en aquel Ayuntamiento.
Iban en el vehículo unos 25 pasajeros.
Más allá de la Granja, varios individuos —como unos tres o cuatro a lo que se colige— se adelantaron hacia el centro de la carretera e hicieron señas al chofer del auto para que éste se detuviese.
Juzgando Gómez Bertoa que se trataba de unos viajeros que procuraban asiento en el coche, accedió a parar.
Un ayudante de Gómez se apeó y abrió la portezuela para que entrasen los desconocidos. Pero fué entonces cuando se desarrolló la tragedia.
Los tales individuos, por lo menos dos de ellos, empuñando pistolas rompieron súbitamente el fuego contra el interior del automóvil, entre la sorpresa, las voces y el pánico de los influidos viajeros.
No de otra suerte procedían antaño los bandoleros sin corazón que se echaban al camino y asaltaban las diligencias.
No se sabe cuantos fueron los disparos.
Parece que ocho o diez. Acaso más. Pero como la confusión que se produjo fué todo lo grande que cabe suponer, nadie paró mientes más que en esquivar la intensidad de la granizada de balas, acurrucándose o tumbándose en el fondo del auto.
De esta confusión se aprovecharon precisamente los agresores para huir, parece que sin dejar de disparar.
El ayudante del conductor y otro viajero se apearon rápidamente y tuvieron intención de correr tras ellos mientras daban voces pidiendo auxilio. Pero no tenían armas, su situación era de manifiesta inferioridad y tuvieron que optar por volver al coche donde se desarrollaba una patética escena.
El chófer dice que cuando llegaba un poco más allá de la iniciación de las obras del ferrocarril de La Coruña a Zamora vió apostados a los tales sujetos, que él tomó por presuntos viajeros; más al oír los disparos se agachó, resguardando la cabeza contra el respaldo del asiento.
En el interior del vehículo habían caído al parecer sin vida—y muertos quedaron en efecto, según se vió luego—tres de los viajeros: José Freiré Caamaño, de 32 años, soltero, vecino de San Román, en Laracha; Francisco Freire Caamaño, de 26 años, hermano del anterior, y una anciana mujer de la que solo se sabe de momento que se llamaba Pastora y era conocida por la viuda de Corral.
Había además tres heridos, Benjamín Alvarez Torres, de 19 años, avecindado en Lañas, que sufre heridas de carácter grave; José Mariño Gómez, de 32 años, soltero, de Laracha, de pronóstico reservado, y José Várela Cotelo, de 35 años, traficante en ganado y casado, también en Laracha.
Los demás viajeros se apearon todos, quedando solo en el automóvil las víctimas nadando en sangre. Con todo, fuerza fué retornar a la población lo más rápidamente posible y el ómnibus, que tiene el número de matrícula 4.934, dió vuelta hacia el interior, deteniéndose en la Casa de Socorro de Santa Lucia.
Si alguna vida conservaron durante el trayecto los hermanos Freire Caamaño y la viuda de Corral, ello es que ya ingresaron muertos en el establecimiento citado.
Los médicos y practicantes de guardia solo tuvieron que registrar la defunción por heridas de arma de fuego. Y dedicarse a curar a los heridos—de los cuales el joven Alvarez Torres, que es el más grave, pasó en una ambulancia a ocupar una cama en el Hospital civil. Los cadáveres fueron trasladados anoche mismo al anfiteatro del cementerio, donde hoy se les practicará la autopsia por los médicos forenses a presencia del Juzgado del distrito de la Audiencia, que empezó a entender en el crimen.
El chófer declara que no conoce a los individuos que realizaron la agresión ni recuerda que hayan viajado nunca en su coche.
Se supone que el bárbaro ataque iba concretamente dirigido contra los dos hermanos que hallaron la muerte y se dice que se trata de una venganza como resultado de un fallo de los Tribunales recaído en determinado sumario criminal o en un pleito. Este extremo no se puntualizaba bien anoche.
El conductor y los viajeros solo apuntaban la suposición de ese hondo resentimiento entre las dos victimas y sus matadores. La infeliz Pastora y lo mismo los heridos, eran en absoluto ajenos a todo ello.
Tal fué en lineas generales el luctuoso suceso de ayer que suscitó unánimes condenaciones. La Guardia civil y la Policia trabajan activamente para lograr detener a los delincuentes. En la Comisaria de Policía se hizo anoche una labor celosa de reconstitución de los hechos.
Documento n.º 3
Artigo publicado en La Voz de Galicia o 1 de xullo de 1936, p. 1:
Ayer siguió hablándose mucho de esta agresión sangrienta y audaz perpetrada a la luz del día y a presencia, por lo menos, de los veintitantos viajeros que iban en autobús camino de Laracha.
Sin embargo, los agresores lograran desaparecer, como ayer decíamos, y no se hizo aún ningún detención, que sepamos.
Conjurando en torno al bárbaro tentado, a sus orígenes y consecuencias, se acentuaba entre los comentaristas la creencia de que el triple crimen pudo tener por móvil una represalia o una venganza.
Se recordaba que en la mañana del mismo día del suceso —el lunes— se había efectuado en la Audiencia territorial la vista de un proceso seguido por homicidio causado por imprudenca temeraria, contra José Freire Caamaño, uno de los dos hermanos que horas después caía muerto a balazos no lejos de la Granja Agrícola, en la nueva carretera de Arteijo, cuando iba en el auto “El Barquillero”.
El fiscal había pedido para Caamaño diez meses y un día de prisión menor y diez mil pesetas de imdennización, como autor de la muerte, por imprudencia, de José Mallo Martínez. Hubo además acusador particular.
El hecho ocurrió el día 4 de abril de 1934 en la misma carretera de Arteijo, con ocasión de ir conduciendo el José Freire un automóvil, el cual, al volcar en un viraje efecto de la mucha velocidad que dicen que llevaba, aprisionó al Mallo, que falleció a consecuencia de las lesiones recibidas.
Estaba Freire en libertad provisional y el lunes tornaba libre a su casa, juntamente con su hermano Francisco—muerto de un tiro también, en el citado coche— y acaso de algunas otras personas que como testigos o como curiosos habían asistido a la vista en la Audiencia.
¿Hállense o no en lo cierto quienes relacionan ambos sucesos—el prólogo y el epílogo, como si dijéramos—o nada tiene que ver el uno con el otro y fué la agresión completamente ajena a la sustanciación del proceso?
El Juzgado, la Guardia civil y la Policía, que siguen actuando celosamente, esclarecerán, sin duda, lo que hay en todo ello.
Ayer mañana les fué practicada la autopsia a las tres víctimas del trágico suceso: los dos hermanos y la anciana Pastora, que en el coche iba también como viajera.
A la diligencia asistió el juez del distrito de la Audiencia que entiende en el sumario, y que acedió a la petición de la familia de Pastora de que el cadáver de ésta fuese trasladado a su casa de Laracha. Allí recibirá sepultura (...)
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1 La Voz de Galicia, 28 de abril de 1931, páx. 1.
2 La Voz de Galicia, 5 de maio de 1933, páx. 5.
3 ARG, causa 51859-45.
4 El pueblo gallego, 22 de maio de 1935, páx. 9.
5 Manuel Blanco Rey (2008): Arteixo durante la Segunda República y la Guerra Civil. El escenario y los personajes. Valoraciones de un período histórico controvertido, Tomo II, Autoedicción, Imprime: Tórculo, páx. 1221.
6 Ibídem, páx. 1219.




