En
1931, coa chegada da Segunda República e o cambio
das condicións xerais, a Confederación Nacional Católica Agraria
(CNCA) íase ver bruscamente afectada. Non se acolleu á ‘Ley de
Asociaciones Profesionales’ de 8 de abril de 1932, entendendo que
non era conveniente transformar as asociacións mixtas en diferentes
asociacións de propietarios, arrendatarios e obreiros. Ademais,
a CNCA expulsou ás Caixas Rurais, Sindicatos Agrícolas ou
Asociacións federadas que tiñan entre os seus socios agricultores
que pertenceran á UGT, a CNT ou a outras organizacións que
defendían no seu ideario a loita de clases ou que fosen inimigos
da propiedade privada.
Nesta
etapa republicana a maioría dos sindicatos agrícolas da Laracha de
antano foron desaparecendo pouco a pouco, pero tamén houbo algún
que continuou coa súa actividade no novo contexto social. Este foi o
caso do de Soandres, que en abril de 1931 mesmo participou, xunto a
outras representacións da bisbarra, nos actos de conmemoración do
85 aniversario do fusilamento en Carral dos Mártires da Liberdade,
víctimas do poder absolutista: “Una vez descubierta la lápida,
hablaron al pie del monumento el señor Lugrís Freire, que pronunció
un emocionado discurso; el señor Taboada, representante del
Ayuntamiento de La Coruña; el alcalde de Carral señor Doval,
perteneciente también a la Comisión gestora; el campesino Jesús
Rodríguez Carro, como representante del Sindicato Agrícola de
Soandres (...)”
O
Sindicato Agrícola de Soandres, que en 1932 toma o acordo de
adherirse á Asamblea Regional de Municipios, ía seguir sendo un
referente no asociacionismo da comarca de Bergantiños. Ata que
empezaron a soar os tambores da Guerra Civil, estivo sempre ao tanto
das últimas novidades tecnolóxicas e agrícolas para beneficio dos
seus asociados grazas as súas habituais visitas á Granxa Agrícola
Experimental de Monelos. Fundada na Coruña (na Horta do Xeneral) en
1888, esta granxa fora o primeiro centro de experimentación e
difusión de novas técnicas agrícolas creado polo Estado para
Galicia e Asturias.
 |
| Persoeiros da Coruña e veciños da bisbarra na presentación do arado Brabant na Granxa Agrícola de Monelos (Concello da Coruña) |
 |
| Presentación de maquinaria nova na Granxa Agrícola de Monelos (Concello da Coruña) |
Se
no pasado os Sindicatos Agrícolas eran maioritarios na Laracha,
agora, no novo período republicano, son os de tintes obreiristas os
que teñen máis peso no municipio. Con
principios diferentes aos dos Sindicatos Católicos, que querían
disimular baixo o paraugas da igrexa a desigualdade social do campo,
os sindicatos socialistas, republicanos e anarcosindicalistas
pretendían informar dos seus dereitos e organizar aos traballadores
agrícolas e doutros sectores como os relacionados co mar, madeira,
etc. Por iso, as formas de actuar con relación á formación de
asociacións foron moi diferentes nun caso e no outro.
Neste
constexto en 1933 nacen tres novos sindicatos laracheses, logo de que
o Gobernador Civil aprobara os regulamentos da Unión Mutualista
Campesina de Lendo (febreiro), do Sindicato agrario y de profesiones
varias de Vilaño (maio) e do Sindicato de oficios varios de
Cabovilaño (xullo). Curiosamente o sindicato de Vilaño crease canda
o de Sofán, moi activo ata o Golpe de Estado de 1936:
“Han
sido aprobados ayer por el gobernador los reglamentos de las nuevas
sociedades Sindicato de mineros y profesiones varias, de Lousame,
Sindicato agrario y de profesiones varias de Vilaño, en Laracha, y
Sindicato de profesiones varias “El Avance” de Sofán, en
Carballo.”
Precisamente,
no Arquivo do Reino de Galicia pódese consultar unha causa formada
polo Xulgado de Carballo en xullo de 1935 na que se indica que “los
afiliados de un sindicato llamado “Avance” de la parroquia de
Sofán en este término municipal, vienen coaccionando a los
propietarios de fábricas de aserrar establecidas en este municipio y
en el de Laracha, a fin de que no compren maderas a D. Jesús Quiroga
Losada, Marqués de La Atalaya, figurando entre tales afiliados
varios colonos de dicho Sr. que llevan fincas de la propiedad del
mismo sitas en la parroquia de Artes, tratando también de impedir
que varias personas compren así bien algunas de esas fincas.”
Jesús
de Quiroga y Losada, XII marqués de la Atalaya e Coronel
de Artillería, nacera en 1888 e era irmán de Diego, famoso
fotógrafo que pertenceu a alta servidume do palacio real como
mordomo de semana do rei Alfonso XIII, o que lle permitiu fotografar
ao monarca e á corte nas súas actividades cotidiás. Jesús casara
en Segovia en 1912 con María de las Mercedes Martínez de Pisón y
Nebot e foron pais de dez fillos, un deles José Antonio Quiroga y
Martínez de Pisón, XIII marqués de La Atalaya. Tiñan establecido
o seu domicilio en Palma de Mallorca pero mantivéronse vinculados
sempre a Galicia, desde que o Jesús adquirira o pazo dos Pardiñas,
sito no lugar de Vilar de Francos (Artes, Carballo). Cunha fermosa
capela dedicada a santo Antonio de Padua, desde aquel entón e ata
principios do século XXI, o pazo de Vilar de Francos permaneceu
ligado aos marqueses da Atalaya, que cada ano abrían as súas portas
aos veciños o 13 de xuño para celebrar a festa de San Antonio.
Jesús
de Quiroga y Losada, que ía falecer en 1945, era Coronel de
Artillería franquista. Na causa sobre esa suposta coacción para que
non se comprase madeira da súa propiedade, non se chegara a dictar
ningún auto de procesamento contra os dirixentes do sindicato Avance
de Sofán xa que o xulgado de Carballo non puido xustificar a
perpetración de delito algún.
 |
| Pazo de Vilar de Francos (Xabier Maceiras) |
Nese
mesmo ano de 1935 tamén se produciu un suceso do que, despois de
tanto tempo, aínda se fala de cando en vez na Laracha. Un feito do
cal se fixera eco a prensa da época:
UN
HERIDO GRAVE POR CUESTIONES SOCIALES
La
Coruña.- Fué detenido en el lugar de Eirís, de la parroquia de
Cabo Vilaño, en Laracha, el vecino del lugar de Nogán, José Freire
Caamaño, autor de heridas graves causadas con arma de fuego a José
Esmorís Esmorís, alias “Abeleiras”, vecino del lugar de la
Botica.
El
herido fué llevado al hospital de Santiago en grave estado, pues
tiene heridas en la región escapular izquierda, clavícula derecha y
mano del mismo lado.
La
agresión fué debida a cuestiones sociales ya que el herido
pretendía que lo sindicaran en la Sociedad de Oficios Varios de la
C.N.T. y su agresor se negaba ello.
Por
tal motivo riñieron resultando, como queda dicho, herido el
“Abeleiras”.
Horas
despois o Xulgado de Carballo abría dilixencias para investigar os
feitos acontecidos entre José Freire Caamaño, alias "Xerónimo",
e José Esmorís Esmorís, alias “Abeleiras”. Segundo consta na
causa xudicial
(Apéndice
documental nº 1),
este último era presidente do "Sindicato del Trabajo",
afiliado á C.N.T, e parece ser que continuamente ameazaba a Freire
porque levaba madeiras para serrar a fábricas que estaban
boicoteadas. Con certeza, algunhas desas madeiras eran propiedade do
Marqués de la Atalaya, nomeado anteriormente.
Naquel ambiente hostil que se viña respirando dende certo tempo
atrás, os
dous non ían tardar en ser asasinados. A “Xerónimo” e a seu
irmán Francisco matáronos a balazos (Apéndice
documental nº 2
e nº 3)
cerca
do Birloque, cando viaxaban dende A Coruña ata A Laracha no ómnibus
de José Gómez Bértoa, veciño de Vilaño. E
a “Abeleiras”, polo que nos contaron varias persoas que prefiren
manter o seu anonimato, torturárono e matárono ao pouco de comezar
a Guerra Civil, o 13 de setembro de 1936. Manuel Blanco Rey, crego
arteixán das parroquias de Loureda e de Morás, no seu libro Arteixo
durante la Segunda República y la Guerra Civil conta
o seguinte sobre “Abeleiras”:
“(...)
Había nacido en la parroquia larachense de San Román de Cabovilaño
de la que era, también, vecino; jornalero de profesión; su cadáver
apareció, según dice el Registro Civil, a las dos de la madrugada
del día 13 en Fonte Loureira, perteneciente a la parroquia de
Armentón aunque bordeando el límite con la de Larín y a
consecuencia de “lesiones de arma de fuego”. Benedicto Suárez
López, que vivía y vive al lado de la Iglesia, hombre que a pesar
de sus muchos años conserva una memoria excelente, me informa que
era domingo (lo que he podido comprobar como dato cierto) y que,
cuando precisamente él regresaba “das mozas”, se encontró al
Abeleiras, ya bajado desde Fonte Loureira hasta el Cementerio y a
quien, lleno de miedo, estaba “velando” Rogelio do Sabino a quien
habían obligado a prestar tal servicio; poco más tarde, precisa
Benedicto, llegaron o “tío Pedro de Iglesias” (que tenía un
aserradero, en Laracha) y dos guardias civiles; al día siguiente
presenció su entierro, en el Cementerio de Armentón, al que asistió
poquísima gente. Nadie reclamó su cadáver”.
Outro
dos represaliados da Laracha foi Eladio Varela López, veciño de
Caión de 31 anos asasinado no
municipio de
Lousame o 13 de novembro de 1936. A morte foi rexistrada a causa de
derrame cerebral por dúas feridas de proxectís de arma de fogo. O
seu cadáver apareceu nunha cuneta do lugar de Fontefría, na
parroquia de Toxosoutos.
No
termo municipal larachés,
concretamente no lugar das Rañeiras, na parroquia de Lestón, o 29
de agosto de 1936 foi asasinado Eliseo Borrazás Zas (a) O Rato de
Larín. “Había nacido, en San Esteban de Larín, en 1908; hijo de
Manuel y de Ramona; soltero, cantero de profesión y vecino del lugar
de Piñeiro, en esta parroquia (…) Parece ser que los actores de su
“paseo” fueron, presuntamente, falangistas de la parroquia de San
Román de Cabovilaño (...)”
(CONTINUARÁ...)
APÉNDICE
DOCUMENTAL
Documento
nº 1
Causa
51512-5. Arquivo do Reino de Galicia
SENTENCIA
Número
doscientos noventa y tres
Sección
primera
Señores:
Don
Hilario Nuñez de Cepeda
Don
Policarpo F. Costas
Don
Diego Salgado
En
la ciudad de la Coruña a veintiseis de Noviembre de mil novecientos
treinta y cinco.
Vista
en juicio oral y público la causa procedente del Juzgado de
instrucción de Carballo seguida de oficio por los delitos de
lesiones graves y tenencia ilícita de arma de fuego, bajo la
acusación del señor Fiscal contra el procesado José Freire Caamaño
(a) Xerómino,
de treinta y dos años, de estado soltero, natural y domiciliado en
Cabo Vilaño (Carballo), de oficio chauffer, insolvente y en prisión
provisional por esta causa, habiendo estado representado y defendido
por el Letrado don Antonio Ulloa, actuando
de ponente el magistrado don Policarpo Fernández Costas.
Resultando
que el señor Fiscal en sus conclusiones definitivas acusa al
procesado José Freire de que, a eso de la una de la tarde del 18 de
mayo de 1935, declarado el estado de prevención en toda la
provincia, con arreglo a la Ley de Orden Público, cuando José
Esmoris Esmoris se dirigía a la fábrica de aserrar maderas que en
el lugar de Regado tiene Pedro Freire, al pasar por el Campo de Gerix
de la parroquia de Cabovilaño, término de Laracha, el procesado
José Freire Caamaño con una pistola, para cuyo uso carecía de los
correspondientes guía y licencia, le
hizo tres disparos alcanzándole al nivel de la articulación externo
clavicular derecha, en la región infaespinosa del omoplato izquierdo
y en el dedo pulgar de la mano derecha, lesiones que sin defecto ni
deformidad curaron a los ochenta y un días de
asistencia médica.
El
procesado es mayor de 18 años, de buena conducta y carece de
antecedentes penales.
Hechos
que declaramos probados, así como que el procesado carece de toda
peligrosidad en el orden social, porque hace una vida independiente
sin estar afiliado a ninguna sociedad política.
Resultando
que por el señor Fiscal se calificaron los hechos sumariales como
constitutivos de un delito de lesiones graves previsto y sancionado
en el artículo 423 número tercero del Código penal, y otro de
tenencia ilícita de arma de fuego sancionado en el artículo primero
párrafo primero en relación con el artículo quinto de la Ley de
veintidós de noviembre de 1934, asignó al procesado la
participación de autor de dicho delito, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad solicitando para
el procesado como pena por el delito de lesiones, la de un año, ocho
meses y veintiún
días de prisión menor, y
por el de tenencia ilícita de arma de fuego la de dos meses y un día
de arresto mayor, accesorias correspondientes a ambos delitos y pago
de costas, debiendo de indemnizar a José Esmoris en la cantidad de
ochocientas diez pesetas.
Resultando
que la representación del procesado niega la culpabilidad de su
patrocinado como autor de los delitos de que se le acusa, y solicita
su libre absolución.
Considerando
que los hechos admitidos como probados constituyen dos delitos, uno
de lesiones graves previsto
y
penado
en el artículo 423 número cuarto
del Código penal, y otro de tenencia ilícita de arma de fuego
sancionado en el artículo primero párrafo primero en relación con
el artículo quinto de la Ley de veintidós de noviembre de mil
novecientos treinta y cuatro.
Considerando
que los referidos delitos es autor el procesado José Freire Caamaño
(a) Xerómino por la participación directa, voluntaria y maliciosa
que tomó en su ejecución.
Considerando
que en la ejecución de dicho delito no es de apreciar la
concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
Considerando
que toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es
también civilmente y debe ser condenada al pago de las costas
procesales.
Vistos
los artículos citados y los uno, tres, doce, catorce, diez y nueve,
veintitrés, treinta y tres, treinta y siete, treinta y ocho,
cuarenta y siete, cuarenta y nueve, sesenta y siete, ochenta y dos,
ciento uno, ciento tres, ciento cinco, ciento seis, ciento once
y ciento doce del Código penal, y los ciento cuarenta y dos,
doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, setecientos cuarenta
y uno, setecientos cuarenta y dos y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento criminal.
FALLAMOS:
que debemos condenar y condenamos al procesado José Freire Caamaño
(a) Xerómino, como autor responsable de un delito de lesiones graves
del número cuarto del artículo cuatrocientos veintitrés del Código
penal y de otro de tenencia ilícita de arma de fuego sancionado en
el artículo primero párrafo primero, en relación con el artículo
quinto de la Ley de veintidós de noviembre de mil novecientos
treinta y cuatro, sin la concurrencia de circunstancias
modificativas, imponiéndole por el primer delito, la pena de un año
y un día de prisión menor, y por el segundo la de dos meses y
un día de arresto mayor, con las accesorias para ambos delitos, de
suspensión de cargo público y derecho de sufragio, con mas el pago
de las costas procesales, debiendo de indemnizar al perjudicado en la
cantidad de ochocientas diez pesetas.
Abonamos
al procesado para el cumplimiento de la condena, todo el tiempo de
prisión provisional sufrida y aprobamos por sus propios fundamentos
el auto del Instructor que declaró la insolvencia del mismo, por
ahora y sin perjuicio.
Así
por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo
pronunciamos, mandamos y firmamos.
Hilario
Nuñez de Cepeda Policarpo F. Costas Diego Salgado
AUTO
La
Coruña, dos de Marzo de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO:
que en la tarde del diez y ocho de Mayo último, declarado el
estado de prevención en toda la provincia, con arreglo a la vigente
Ley de Orden Público, cuando José Esmorís Esmorís (a) Abeleiras,
se dirigía a la fábrica de aserrar madera que en el lugar de Regado
tiene Pedro Freire, al pasar por el campo de feria de la parroquia de
Cabovilaño, el procesado José Freire Caamaño que estaba boicoteado
y venía siendo amenazado constantemente por el Esmorís como
Presidente del Sindicato del Trabajo, afiliado a la Confederación
Nacional del Trabajo, porque
aquel acostumbraba a llevar en su camioneta maderas de las fábricas
de aserrar que así bien estaban boicoteadas, con una pistola para
cuyo uso carecía de licencia y guía, le hizo tres disparos al
Esmorís, causándole lesiones que curaron sin defecto ni deformidad
a los ochenta y un días de asistencia médica.
RESULTANDO:
que por sentencia de 26 de Noviembre último,
fué condenado el José Freire Caamaño, como autor de un delito de
lesiones y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, a las penas de
un año y un día de prisión menor por el primero y dos meses y un
día de arresto mayor por el segundo, cuyas condenas las está
sufriendo en la Prisión Provincial de esta Ciudad.
RESULTANDO:
que pasada la causa al Sr. Fiscal a los efectos del Decreto de
amnistía de veintiuno de Febrero último, informó en el sentido de
que procede aplicar los beneficios de aquella disposición al penado
en esta causa José Freire Caamaño.
CONSIDERANDO:
que el delito de tenencia de armas, base de este sumario, es de
carácter político-social por las circunstancias en él concurrentes
y
su motivación, según aparece de la resultancia general del proceso,
procediendo por ello declarar amnistiado al penado de anterior
mención.
POR
APLICACIÓN de dicho Decreto de amnistía se declara extinguida la
responsabilidad penal que tiene en esta causa el penado José Freire
Caamaño; se decreta su libertad inmediata, expidiendo para ello las
órdenes oportunas, así como para que se cancelen las anotaciones
que se hayan practicado en los Registros de penados.
Lo
mandaron
y firman los señores expresados al margen de que certifico.
Documento
n.º 2
Artigo
publicado en La Voz de Galicia o 30 de xuño de 1936, p. 2:
El
sangriento suceso de ayer
Por
una venganza detienen un coche de viajeros y a tiros matan a tres
Hay
además varios heridos
A
las siete y cuarto aproximadamente de la tarde de ayer ocurrió un
trágico e inesperado suceso en la bifurcación de las carreteras del
Birloque y Arteijo, a inmediaciones de la Granja Agrícola.
Avanzaba
por esa vía con dirección a Laracha el ómnibus de viajeros que
realiza de ordinario este servicio. Llevaba como conductor a José
Gómez Bertoa, de 35 años, natural de Vilaño, en aquel
Ayuntamiento.
Iban
en el vehículo unos 25 pasajeros.
Más
allá de la Granja, varios individuos —como unos tres o cuatro a lo
que se colige— se adelantaron hacia el centro de la carretera e
hicieron señas al chofer del auto para que éste se detuviese.
Juzgando
Gómez Bertoa que se trataba de unos viajeros que procuraban asiento
en el coche, accedió a parar.
Un
ayudante de Gómez se apeó y abrió la portezuela para que entrasen
los desconocidos. Pero fué entonces cuando se desarrolló la
tragedia.
Los
tales individuos, por lo menos dos de ellos, empuñando pistolas
rompieron súbitamente el fuego contra el interior del automóvil,
entre la sorpresa, las voces y el pánico de los influidos viajeros.
No
de otra suerte procedían antaño los bandoleros sin corazón que se
echaban al camino y asaltaban las diligencias.
No
se sabe cuantos fueron los disparos.
Parece
que ocho o diez. Acaso más. Pero como la confusión que se produjo
fué todo lo grande que cabe suponer, nadie paró mientes más que en
esquivar la intensidad de la granizada de balas, acurrucándose o
tumbándose en el fondo del auto.
De
esta confusión se aprovecharon precisamente los agresores para huir,
parece que sin dejar
de disparar.
El
ayudante del conductor y otro viajero se apearon rápidamente y
tuvieron intención de correr tras ellos mientras daban voces
pidiendo auxilio. Pero no tenían armas, su situación era de
manifiesta inferioridad y tuvieron que optar por volver al coche
donde se desarrollaba una patética escena.
El
chófer dice que cuando llegaba un poco más allá de la iniciación
de las obras del ferrocarril de La Coruña a Zamora vió apostados a
los tales sujetos, que él tomó por presuntos viajeros; más al oír
los disparos se agachó, resguardando la cabeza contra el respaldo
del asiento.
En
el interior del vehículo habían caído al parecer sin vida—y
muertos quedaron en efecto, según se vió luego—tres de los
viajeros: José Freiré Caamaño, de 32 años, soltero, vecino de San
Román, en Laracha; Francisco Freire Caamaño, de 26 años, hermano
del anterior, y una anciana mujer de la que solo se sabe de momento
que se llamaba Pastora y era conocida por la viuda de Corral.
Había
además tres heridos, Benjamín Alvarez Torres, de 19 años,
avecindado en Lañas, que sufre heridas de carácter grave; José
Mariño Gómez, de 32 años, soltero, de Laracha, de pronóstico
reservado, y José Várela Cotelo, de 35 años, traficante en ganado
y casado, también en Laracha.
Los
demás viajeros se apearon todos, quedando solo en el automóvil las
víctimas nadando en sangre. Con todo, fuerza fué retornar a la
población lo más rápidamente posible y el ómnibus, que tiene el
número de matrícula 4.934, dió vuelta hacia el interior,
deteniéndose en la Casa de Socorro de Santa Lucia.
Si
alguna vida conservaron durante el trayecto los hermanos Freire
Caamaño y la viuda de Corral, ello es que ya ingresaron muertos en
el establecimiento citado.
Los
médicos y practicantes de guardia solo tuvieron que registrar la
defunción por heridas de arma de fuego. Y dedicarse a curar a los
heridos—de los cuales el joven Alvarez Torres, que es el más
grave, pasó en una ambulancia a ocupar una cama en el Hospital
civil. Los cadáveres fueron trasladados anoche mismo al anfiteatro
del cementerio, donde hoy se les practicará la autopsia por los
médicos forenses a presencia del Juzgado del distrito de la
Audiencia, que empezó a entender en el crimen.
El
chófer declara que no conoce a los individuos que realizaron la
agresión ni recuerda que hayan viajado nunca en su coche.
Se
supone que el bárbaro ataque iba concretamente dirigido contra los
dos hermanos que hallaron la muerte y se dice que se trata de una
venganza como resultado de un fallo de los Tribunales recaído en
determinado sumario criminal o en un pleito. Este extremo no se
puntualizaba bien anoche.
El
conductor y los viajeros solo apuntaban la suposición de ese hondo
resentimiento entre las dos victimas y sus matadores. La infeliz
Pastora y lo mismo los heridos, eran en absoluto
ajenos a todo ello.
Tal
fué en lineas generales el luctuoso suceso de ayer que suscitó
unánimes condenaciones. La Guardia civil y la Policia trabajan
activamente para lograr detener a los delincuentes. En la Comisaria
de Policía se hizo anoche una labor celosa de reconstitución de los
hechos.
Documento
n.º 3
Artigo
publicado en La Voz de Galicia o 1 de xullo de 1936, p. 1:
Ayer
siguió
hablándose mucho
de esta agresión sangrienta y audaz perpetrada a la luz del día y a
presencia, por lo menos, de los veintitantos viajeros que iban en
autobús camino de Laracha.
Sin
embargo, los agresores lograran
desaparecer,
como ayer decíamos, y no se hizo aún ningún detención, que
sepamos.
Conjurando
en torno al bárbaro tentado, a sus orígenes y consecuencias,
se acentuaba entre
los
comentaristas la creencia de que el triple crimen pudo tener
por móvil una represalia o
una venganza.
Se
recordaba que en la mañana del mismo día del suceso —el lunes—
se había efectuado en la Audiencia territorial la vista de un
proceso seguido por homicidio causado por imprudenca temeraria,
contra José Freire Caamaño, uno de los dos hermanos que horas
después caía muerto a balazos no lejos de la Granja Agrícola, en
la nueva carretera de Arteijo, cuando iba en el auto “El
Barquillero”.
El
fiscal había pedido para Caamaño diez meses y un día de prisión
menor y diez mil pesetas de imdennización, como autor de la muerte,
por imprudencia, de José Mallo Martínez. Hubo además acusador
particular.
El
hecho ocurrió el día 4 de abril de 1934 en la misma carretera de
Arteijo, con ocasión de ir conduciendo el José Freire un automóvil,
el cual, al volcar en un viraje efecto de la mucha
velocidad que dicen que llevaba, aprisionó al Mallo,
que falleció a consecuencia de las lesiones recibidas.
Estaba
Freire en libertad provisional
y el lunes tornaba libre a su casa, juntamente con su
hermano Francisco—muerto de un tiro también, en el citado coche—
y acaso de algunas otras
personas que
como testigos o como curiosos habían asistido a la
vista en la Audiencia.
¿Hállense
o no en lo cierto quienes relacionan ambos sucesos—el prólogo y el
epílogo, como si dijéramos—o nada tiene que ver el uno con el
otro y fué la agresión completamente ajena a la sustanciación del
proceso?
El
Juzgado, la Guardia civil y la Policía, que siguen actuando
celosamente, esclarecerán, sin duda, lo que hay en todo ello.
Ayer
mañana les fué practicada la autopsia a las tres víctimas del
trágico suceso: los dos hermanos y la anciana Pastora, que en el
coche iba también como viajera.
A
la diligencia asistió el juez del distrito de la Audiencia que
entiende en el sumario, y que acedió a la petición de la familia de
Pastora de que el cadáver de ésta fuese trasladado a su casa de
Laracha. Allí recibirá sepultura (...)
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