INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio da Laracha publicada pola Deputación da Coruña no ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA MARÍA MAGDALENA DE MONTEMAIOR
Igrexa de Santa María Madalena de Montemaior |
Interrogatorio que han de satisfacer bajo juramento, las justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
En la feligresía de Santa María de Bertoa, a trece días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el Señor don Joseph Somoza y Monsurín, juez delegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del interrogatorio de la letra A correspondientes a la feligresía de Santa María Magdalena de Montemaior, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en ella tiene formado como sitio apropósito para este efecto, (en fuerza de recado político) a don Manuel Antonio Queijo, teniente cura de dicha feligresía de Montemaior en nombre del cura párroco de ella, Francisco Bermúdez, Juez Ordinario de la misma, Joseph Antonio de Casais y Pedro Rodríguez de Casas, labradores y vecinos de esta dicha de Montemaior, a quienes dicho juez ha elegido y nombrado para que como personas prácticas e inteligentes tanto en el conocimiento de las tierras del término, como de sus calidades, número de vecinos, alquileres de casas, artes, oficios y mas circunstancias conducentes, pudiesen deponer a cada una de las preguntas que menciona dicho interrogatorio lo mas adaptable, los cuales juntamente, con Joseph de Oteirea, vecino de la feligresía de Santa María de Cambre, y Domingo Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sésamo, nombrados de oficio por peritos en nombre de Su Majestad y enterados del referido interrogatorio bajo juramento que han hecho, del que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera pregunta dijeron que la expresada feligresía se denomina de Santa María Magdalena de Montemaior, y se compone de dos cotos, el uno llamado de Montemaior y el otro de Sabaceda, ambos sujetos a la jurisdicción de Soandres y sufragáneos a la provincia de La Coruña, y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron, que dichos cotos de Montemaior, Sabaceda y Ramiscal que componen dicha feligresía, son de señorío y pertenece el de Montemaior a don Nicolás Bermúdez de Castro, residente al presente en él, y el otro de Sabaceda y Ramiscal a don Joseph Benito Pardiñas Vilardefrancos, vecino de Villa Juan, y ambos perciben por razón del dicho señorío y vasallaje una alhaja de cuatro pies por cada uno de los vecinos cabezas de casa que tengan en su término y se fallezca, la cual se suele ajustar a dinero y tiene el nombre de luctuosa, cuyo importe de ella les parece ascenderá al año a cincuenta y dos reales de los cuales adjudican a dicho don Nicolás cuarenta reales, y a don Joseph doce, y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de esta dicha feligresía tendrá de distancia de Levante a Poniente, legua y cuarto, de Norte a Sur otro tanto; y de circunferencia dos leguas y media, que para caminarlas se necesitan cinco horas.
La cual se deslinda y desmarca principiando en la Piedra blanca, desde donde camina su división a la fuente da Xesta, de aquí al mojón da Silva y fuente Seca, de allí a la piedra que se dice de Dicorredía. Y cruzando el Riachuelo de Candeiro, sube a la fuente das Cruces y viene a dar a la piedra da Agulla, de este baja por el tramo dos Bolotas, a la fuente dos Pereiros; de allí gira a la piedra Cedeira, donde se divide este término del de Santa María de Queixas; de aquí a la fuente del Barro, mojón das Perojas, brañal do Espiño y Pedra da Meda; de allí al Foxo das Meigas, piedra dos Pelouxos, Gallada, Valrrote y brañal del mismo nombre, de aquí al brañal da Cruz, Fuente do Escoitadoiro, piedra do Espiño, fuente das Cartas, río das Talladas, Porto do Pombo, de esta al esquinal de la casa y lugar da Cerqueira, donde se halla sito dicho coto de Sabaceda; de allí prosigue al arroyo das Salviñas, y por su corriente al molino de Fraian; de aquí pasa por el río del mismo nombre de Fraian al puerto dos Lamaqueiros, a incorporarse con el arroyo da Cruz, agua arriba a la Braña do Carballal, de esta al das Patas, piedra Pendurada, y va por el Ollal del Jardín, en derechura a la fuente de la Rivera, de aquí sigue a la Cruz do Monte, arroyo de Sende, y este a ceñirse con la primera demarcación dicha de Pedra Blanca, y su figura es la del margen, y responden.
Pedra Cedeira ou Cerdeira |
Mapa de Montemaior que aparece no Catastro de Ensenada |
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del referido término son tierras de sembradura de secano, huertas de coles del país, prados de regadío y secano, sotos, montes así de particulares como comunes cuanto al pasto y dehesas.
Las referidas tierras de sembradura producen sin intermisión una cosecha al año de trigo y maíz alternativamente, y por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada sesenta, y los de tercera cada setenta y dos. Todas producen centeno y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen el citado término, son de primera, segunda y tercera, excepto los sotos que solo son de la primera y segunda, como es de la dicha primera la dehesa de Su Majestad, y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que hay dentro del mencionado término son manzanos, higueras, cerezos, perales y castaños, y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que tales árboles se hallan plantados en los huertos y algunos en las márgenes de las tierras de sembradura; los castaños en los sotos, y responden.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron, que los referidos árboles se hallan dispersamente plantados sin orden ni regla ya en lo tendido de las huertas, ya en sus orillas, y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron que la medida de que más comúnmente se usa en el término de la expresada feligresía, es la del nombre de un ferrado de trigo en sembradura, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia y novecientas de cuadratura; el cual sembrándose de trigo, lleva el mismo ferrado, y de maíz la tercera parte de otro, y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el término referido de treinta y cuatro mil cuatrocientos y noventa y cinco ferrados en sembradura de los cuales:
- cincuenta y uno son de huertos, y de ellos, siete de primera calidad, treinta y siete de segunda, y siete de la tercera.
- de sembradura tres mil nuevecientos y sesenta y ocho ferrados, siendo de estos quinientos cuarenta y cuatro de primera calidad; dos mil cuatrocientos y veinte de la segunda; y mil y cuatro de la tercera.
- igual de prados de regadío y secano, invertidos unos en otros, quinientos sesenta y cinco ferrados; y de ellos ciento y sesenta y siete de primera calidad, doscientos y tres de la segunda, y ciento y ochenta y cinco de la tercera.
- de sotos seis ferrados, dos de primera calidad y cuatro de la segunda.
- de montes veinte y ocho mil tres cientos noventa y ocho ferrados, y de ellos quinientos diez y seis de primera calidad, seis mil ciento y sesenta y siete de la segunda y veinte mil setecientos y quince de la tercera.
- de dehesa de Su Majestad veinte y cuatro ferrados de igual calidad.
- de las dehesas particulares doscientos ochenta y tres ferrados, y de ellas ciento y veinte y cuatro de la primera calidad, ciento y cincuenta y cuatro de la segunda, y cinco de la tercera.
- y los mil y dos cientos restantes se hallan invertidos en el terreno que ocupan las casas con sus salidas, caminos, rivazos y zarzales, y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el término son trigo, centeno, maíz, coles, fruta, hierba y castaña, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de sembradura de trigo sembrado de la misma especie y siendo de la primera calidad, con una ordinaria cultura producirá cinco ferrados, y si es de maíz otros cinco; la de segunda calidad fructificará tres ferrados de trigo, y si es de maíz otros tres; y la de tercera calidad, dará dos ferrados y medio de trigo, y otros dos y medio de maíz.
- A un ferrado de huerto con frutales, siendo de primera calidad, regulan su producto en veinte y cinco reales, la de segunda en quince, y la de tercera en doce y medio.
- A la de prado de primera calidad, valúan su producto en quince reales, al de segunda en diez, y al de tercera en seis.
- A una medida o ferrado de monte de primera calidad, regulan producirá en los dichos treinta años, quince carros de toxo y cinco ferrados de centeno; siendo de segunda, en los sesenta años fructificará otros cinco ferrados de centeno; y el de tercera en los setenta y dos años, tres ferrados de centeno; y aunque los referidos montes de segunda y tercera calidad producen algún toxo, no le consideran utilidad alguna por servir solamente para mezclar con el abono de las tierras, como también para la echura de las estivadas y pasto de los ganados.
- Igual a una medida de dehesa de primera calidad, regulan su producto de ocho en ocho años, en cuatro carros de madera para el fuego; al de segunda de nueve en nueve, tres carros, y al de tercera en los mismos, nueve carros y medio de dicha madera, y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décimo tercia dijeron que doce pies de castaños, siendo de primera calidad, ocupan un ferrado en sembradura de las dichas de trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de castaños; y otros tantos de la segunda, computados unos con otros, fructificarán dos ferrados; y aunque en el término referido hay, como queda dicho, las especies de árboles frutales, no las consideran distinta utilidad, la contemplan refundida en el producto principal de la propia tierra donde se hallan plantados, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella, y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el precio del ferrado de trigo corre por seis reales, el de maíz por cuatro, el de centeno por tres, el de castañas por dos, el carnero doce reales, la gallina dos reales, cada pollo a diez y siete maravedíes, el carro de madera de dehesa tres reales, el de toxo un real, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décimo quinta dijeron que sobre lo que producen las tierras de este término, se hallan impuestos diezmos de los que pertenece al cura párroco de dicha feligresía los que se pagan de las tierras de iglesario, y de las de la gruesa restante, la mitad, y la otra restante al monasterio de San Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago, orden de nuestro Padre San Benito.
También se paga el diezmo de corderos y cabritos, que dividen por iguales partes los dos referidos, y del mismo modo la primicia, con que contribuye cada uno de los vecinos labradores de esta feligresía, excepto ocho de ellos que por posesión antigua se hallan libertados, y es aquella primicia de dos ferrados de centeno y una gallina del que tiene bueyes propios, y del que los tiene ajenos un ferrado de dicha especie y un pollo.
Asimismo perciben por cualquiera de los dichos vecinos que siendo casado muere, ya sea varón o hembra, tres ferrados de trigo, dos de centeno y dos de maíz, por razón de pan de cueva; y el dicho cura lo hace in solidum por la oblata de medio ferrado de trigo, que le paga cada uno de dichos vecinos casados, excluyendo los ocho referidos.
También percibe de cualquiera de dichos vecinos el Arcediano de Nendos, dignidad en la Santa Iglesia De Señor Santiago, medio ferrado de centeno con título de voto, y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido, consideran ascenderá el importe de los diezmos referidos partibles entre dicho cura párroco y el monasterio de San Paio de Antealtares, a la cantidad de cinco mil mil seiscientos ochenta y cuatro reales. El de la primicia a quinientos treinta y dos reales, y el de pan de cueva a setenta reales, y el del voto a ciento y ochenta, unas y otras cantidades consideradas anualmente, y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que dentro del expresado término, de las alhajas por que se pregunta hay diez y nueve casas de molinos harineros, cada uno de su rueda que muelen la mitad del año, y tres batanes donde se constringen mantas de buriel1.
- Cuyos molinos uno de ellos se halla al sitio de Cumiáns y pertenece a Juan Freire, su utilidad y producto regulan al año en cuarenta reales.
- Otro al sitio de Pazos de que es dueño Joseph Suárez, y el producto de él estiman en cuarenta reales igual.
- Otro al sitio da Sabaceda, de Juan Queijo, y se regula su utilidad en cuarenta reales.
- Otro al sitio do Ramiscal, y pertenece a Antonio Varela, y se regula su producto en cincuenta reales igual.
- Otro al sitio de Bradosa pertenece a Antonio Queixo, su utilidad valúan en cincuenta reales igual.
- Otro al sitio de Bradosa pertenece a Juan Suárez, regulan su utilidad en cincuenta reales igual.
- Otro al sitio de Bardenlos pertenece a Dª Rosa Saco, vecina de la ciudad de la Coruña, y regulan su producto en treinta y dos reales.
- Otro al sitio do Outeiro de que es dueño Joseph de Lamas, su utilidad valúan en cuarenta reales igual.
- Otro al sitio de Çiravella pertenece al cura de este término, del que necesita para su gasto y regulan en cincuenta reales igual.
- Otro al sitio de Riveira pertenece a Juan Suárez, el que valúan en cuarenta reales igual.
- Otro al sitio de San Fins pertenece a don Pedro Suárez Carracedo, presbítero, se regula en cincuenta reales el que necesita para su gasto igual.
Muíño en San Fins |
Muíño en San Fins |
- Otro al sitio de Fonte Raposo pertenece a Antonio Fontenla, regulan su alquiler en cuarenta reales igual.
- Otro a Don Nicolás Bermúdez hállase al sitio do Viso, y se regula en cincuenta reales igual.
- Otro de Domingo Antonio Suárez Vello al sitio de Goexe, en cuarenta y dos reales.
- Otro al sitio de San Foga pertenece a P. Gómez, se regula en cuarenta reales.
- Otro al sitio do Mato pertenece a Bernardo Martínez, el que regulan en cuarenta reales.
- Otro al sitio de la Braña de Goexe pertenece a don Antonio Coton de Castro, vecino de la ciudad de Santiago, se regula en sesenta reales.
- Otro al sitio dicho de la Braña pertenece a Juan Rodríguez, y le regulan en cuarenta reales igual.
- Otro de don Manuel Figueroa y consortes, se regulan en cincuenta reales.
Y los dichos batanes, el uno de ellos se halla al sitio de San Fins, pertenece a don Pedro Suárez Carracedo, y se regula su utilidad en el trescientos reales igual. Otro al sitio de Caba, pertenece a Juan Queixo y consortes, y se regula en otros tres cientos reales, y el otro al sitio dicho da Coba pertenece a Martín Rodríguez y consortes su utilidad valúan en tres cientos reales, todas las cuales contemplan anuales, y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo alguno ni ganado que venga a el, y en cuanto a los esquilmos que producen los que asisten en el según sus especies, lo regulan en la manera siguiente:
- A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y por la leche y manteca, ocho reales.
- A una yegua que igualmente puede parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta reales, potro en quince.
- A cada oveja que pueden principiar a parir desde los tres años de edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cinco reales, y cada carnero u oveja de las que existen el término, le regulan media libra de lana al año, que en bruto consideran su valor por diez y siete maravedíes igual.
- A una lechona que puede procrear desde el año y medio de edad, hasta los dos y medio en que ordinario matarse en el término, le consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los cuales, separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón.
- A una cabra que puede también principiar a parir desde los tres años hasta los nueve, regulan su cría por cada uno que la tenga en cuatro reales de vellón.
Y por las más utilidades que resulten de las aparcerías de que se usa en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas por la Real Junta, igualmente dijeron que:
- A un novillo de un año separado ya de la madre, le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta maravedíes, y siendo ternera, en treinta; desde los dos a los tres siendo buey, cincuenta maravedíes, y vaca treinta, y desde los tres hasta los cuatro años en que no le contemplan más mejora, al buey cuarenta maravedíes y a la vaca en treinta igual.
- A una muleta de un año a dos, cincuenta reales, y muleto treinta; de dos a tres a la mula otros cincuenta y al macho cuarenta; y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien reales y al macho setenta.
- A un potro por sus creces separado de la madre al año, hasta los dos, quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro veintiún reales igual.
- A una potra por la propia regla de uno a dos años, veinte reales; de dos a tres, otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tiene mas creces treinta reales igual.
- A un cordero que sea macho o hembra regulan su aumento, desde los seis meses hasta el año, en tres reales; de un año a dos, un real; y otro real desde los dos hasta los tres años, y por esta misma orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabritos, igual a un lechoncito de cualquiera especie regulan la utilidad desde los seis meses hasta el año en diez reales; de uno a dos años en quince reales; y la de dos años, a dos años y medio en que como va dicho se mata, en treinta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre dueños y aparcero, por ignorar las condiciones de sus contratos y secretos distintos unos de otros,por lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que suministren los interesados, y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron que en dicha feligresía hay ciento y doce colmenas, de las cuales cuatro pertenecen a Juan Queixo; dos a Juan Suárez Freire; quince a Don Manuel Queixo, presbítero; dos a Rosa Verdía; cuatro a Pascual Verdía de Sofán; nueve a Domingo Martínez; veinte y seis a don Pedro Suárez Carracedo, presbítero; una a don Manuel Figueroa; una a Miguel Queiro; dos a Alonso García; una a Alonso Fontenla; una a Juan Suárez Vázquez; ocho a Josefa Rodríguez; cinco a Juana Rodríguez; dos a Dominga Suárez; una a Juan de Vilariño; seis a Andrés Vázquez; una a Antonio Calvino; una a P. Gómez; diez y siete a Santiago Belvís; tres a Francisco da Ponte, y dos a Alonso Casal; y el producto de cada una de ellas así de miel, como de cera y enjambre que consideran produce al año, valúan en cuatro reales de vellón, y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron, que en el respectivo término se hallan bueyes, vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, yeguas, muletas, muletos, potras, potros, carneros, corderos, corderas, cabras, cabrones, cabritos, ovejas, cerdos grandes y pequeños, sin que ningún vecino tenga vacada o yeguada, que paste fuera del término y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la vigésimo prima dijeron que los vecinos de que se compone todo el referido término son ciento treinta y dos entre casados, viudos y solteros; ninguno de ellos en casa de campo u alquería, y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésimo segunda dijeron que las casas que se hallan son de la expresada feligresía y su término son ciento y cuarenta, dos de ellas arruinadas y las más habitables, sin que por su fondo o establecimiento del suelo paguen cosa alguna a Su Majestad ni a particular, más de lo que perciben los dueños de aquellas que se dejaron por foro, y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella por que el común de la enunciada feligresía no posee propios algunos, y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron, que tampoco no disfruta arbitrio, sisa ni otra cosa que le produzca utilidad, y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos algunos de los que la pregunta expresa, y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella, y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima dijeron ignorar si están recargadas en la paga del servicio ordinario y extraordinario con que contribuyen, por andar este ramo unido e incorporado con las mas reales y provinciales, y responden.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésima octava dijeron que en dicha feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenecen a Su Majestad ni a Particular alguno, más que el señorío de los dos cotos de que queda dado razón y poseen los referidos don Nicolás Bermúdez y don Joseph Benito Pardiñas Villardefrancos, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima novena dijeron haber en el dicho expresado término y feligresía dos tabernas, que corren por cuenta de don Nicolás Bermúdez en virtud de obtener a su favor de los vecinos de ella, el arrendamiento de los reales derechos de sisa pertenecientes a Su Majestad, de la misma feligresía a quien le relevó de esta satisfacción, en cuyas tabernas tiene puesto personas que por la medida menor le beneficien, y en ello le consideran de utilidad doscientos veinte y ocho reales al año. A Joseph de Mondragón, uno de los taberneros, ochenta y tres reales, y otra tanta cantidad a Francisca Gómez, viuda, por la misma razón.
También hay una carnicería que de su cuenta administra Alonso García, cuya utilidad con otras que tiene se declarará en la pregunta trigésima tercia, y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron que dentro de la comprensión del citado término hay un hospital llamado de Santa Margarita, que sirve de guarida para los pobres que por allí transitan sin que tenga renta ni fondo alguno ni persona que por obligación se la deba, y junto a él está una ermita donde se halla colocada la imagen de Santa Margarita, y responden.
Hospital de peregrinos |
Santuario de Santa Margarida |
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima dijeron que en el término no hay mercader de por mayor ni menor que beneficie su caudal por mano de corredor con lucro e interés ni sin él, y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésimo segunda dijeron que tampoco hay tendero de paños, ropas de oro, plata, seda lienzos, especiería, ni otra persona a quien se le pueda considerar utilidad más que a:
Francisco Bermúdez, juez de dicha Jurisdicción, a quien por la que le resulta de la vara le regulan cien reales al año;
- y a Joseph Mondragón, por la que tiene en la venta de tabaco como estanquillero, le regulan cuarenta y ocho reales;
- Pascual do Vilar, por la misma razón, veinte y cuatro reales;
- Antonio Vázquez, arriero, que con seis caballerías trata en harina, regulan su utilidad en mil y dos cientos reales;
- Juan Antonio Canedo, por la misma industria otros mil y dos cientos reales;
- Roque Vázquez, también arriero, le regulan de utilidad seis cientos reales;
- y a Domingo de Remuiñán, por el mismo respecto e industria, mil reales, y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésimo tercia dijeron, que en dicha feligresía hay:
- a Manuel de Camaño y Francisco Fieira, herreros a quien regulan al día tres reales de vellón;
- Joseph de Campo y un oficial, Juan de Vilariño y un hijo y P. de Vilariño, sastres, el jornal diario de estos regulan en dos reales;
- a Joseph de Campo por la utilidad de ser su mujer tejedora, le regulan cincuenta reales al año;
- Domingo da Pena, tejedor, gana al día dos reales de vellón;
- Manuel García, carpintero, tiene un criado se exercita con él las dos terceras partes del año en dicho oficio, y sin del personal se le regula de utilidad por uno y otro como tal carpintero de doscientos y cuarenta reales;
- Andrés de Liñares, zapatero, Antonio Suárez y Domingo Cabeza, del mismo oficio en que se ejercitan la mitad del año, se les regula de utilidad a cada uno de ciento y ochenta reales, igual Romano, también zapatero, y percibe se le regula de utilidad y por uno y otro, respecto dos cientos reales. Antonio de Outeiro de la misma arte y oficio se le regula tres cientos reales sin a este ni aquel rebajarse el personal, igual Antonio Calvino, también percibe la utilidad que en este oficio tiene, le regulan en dos cientos reales, sin descuento del personal.
- a Alonso García, zapatero y pelaire, cuatrocientos y sesenta reales, todos ellos aunque usan dichas artes mecánicas, ejercen el oficio de labradores.
- y a Francisca Fernández por la utilidad que tiene y adquiere con la mitad de un jumento, le regulan tres cientos reales por ser la otra mitad restante de Francisca Suárez, vecina de la feligresía de Santa María de Rus, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron no haber artista que haga prevención de materiales correspondiente a su oficio, con que tenga mas útil que el que a cada uno queda asignado; y solo consideran por razón de industria a Manuel da Pena, vecino de la ciudad de Santiago, tres cientos reales de vellón, que gana en el arrendamiento de frutos que le hizo el Real Monasterio dicho de San Paio de Antealtares, y ciento y treinta y dos a Antonio Varela y Joseph Blanco, vecinos de Santa María de Erboedo, por igualdad de útil, que tiene en el Voto que llevan por arriendo, y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésimo quinta dijeron que en dicha feligresía no hay persona que trabaje al jornal por ser recíproco entre unos y otros el que hacen, pero si resultase, le regulan al día dos reales, y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la trigésimo sexta dijeron haber en el expresado término cuatro pobres de solemnidad, que no se incluyen en el número principal de vecinos que queda dispuesto, y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésimo séptima dijeron no tener que deponer a ella, y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésimo octava dijeron que de eclesiásticos en dicha feligresía hay al cura párroco de ella, y tres mercenarios2, y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésimo novena dijeron no haber en el término convento alguno, y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicha feligresía y su término no tiene otras rentas ni fincas que dejen de corresponder a las generales y provinciales, más de una dehesa de veinte y cuatro ferrados de primera calidad, al sitio de Cerdeira de Abajo, y su figura es la del margen, y responden.
Y en todo lo que llevan declarado, por haberlo hecho bien y fielmente, según su inteligencia, se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado. Firmaron los que supieron y por los que no, un testigo de los presentes, que lo fueron Santiago Berdía, Domingo Cambón, vecinos de la feligresía expresada de Bertoa, y Matheo da Barcia, residente en la ciudad de la Coruña.
Y de todo ello yo, escribano, doy fe.
Don Joseph Somoza Monsurín, Joseph Antonio de Casas, Domingo de Rumbo, Joseph de Eiroa. A ruego de los más, Matheo de la Barcia;
Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
1 Mantas de un tipo de pano tecido de cor encarnada.
2 Da orde da Merced.
SANTA MARÍA DE ERBOEDO
En la feligresía de Santa María de Bertoa, a once días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Somoza y Monourin, juez subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del interrogatorio de la letra A, tocante a la feligresía de Santa María de Erboedo, hizo concurrir a esta oficina y audiencia para ese efecto, a Juan de Golán que hace de mayordomo pedáneo de ella, Juan Varela, Antonio González, labradores y vecinos de esta dicha feligresía elegidos por dicho mayordomo para peritar este pueblo, y Joseph Eiroa, vecino de la de Santa María de Cambre, y Domingo Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sísamo, igualmente nombrado por el perito en nombre de S.M. y otros como persona de la mayor inteligencia, prácticos en el reconocimiento de las tierras eclesiásticas y legos del término de la mencionada feligresía, calidades de ellas, número de casas y vecinos y más circunstancias conducentes a responder al interrogatorio de la letra A que de antemano se comunicó, y bajo el juramento que han hecho de que yo, el presente escribano, doy fe, en presencia de yo, Nicolás Méndez, cura párroco de la dicha feligresía en virtud de recaudo, concurrido a la dicha oficina para que como persona imparcial, asistiese a las respuestas, que dijeron y depusieron a cada una de ellas lo siguiente:
Igrexa de Erboedo |
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron que la referida feligresía se denomina Santa María de Erboedo, cabeza de la jurisdicción del mismo nombre, y responden.
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron que la referida feligresía es de señorío, que pertenece a Don Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la ciudad de Betanzos, a quien por ese servicio y el de vasallaje se le conceden a pagar cada vecino de ella, un carnero llevado a la ría del Burgo, y la luctuosa por la que cuando dichos vecinos mueren estando casados o viudos, sea varón o hembra, una alhaja de cuatro patas, ganado o mueble. Y de servicio un real de vellón y medio, sin que lo hagan los pobres y personas de reducido caudal, cuyos efectos de una y otra especie regulan al año en dos cientos veinte reales, y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que dicha feligresía y su término tendría de sustancia de levante a poniente un cuarto de legua, de norte a sur medio cuarto de legua y de circunferencia una legua, que para caminarla se necesita hora y media, y se deslinda y de manera principiando desde el arroyo que baja del sitio do Castañal al río grande de Corva, y desde aquí sigue la división a otro arroyo que se llama arriba de la Fuente, donde se divide esta feligresía de la de San Pedro de Soandres. De allí camina a la piedra da Llave desde donde dobla a la mina de cobre Condenuso, de aquí va en desechura a otra piedra llamada da Moura, de allí sigue diferenciando este término del de Loureda por el coto do Fieital, hasta la fuente Besteira y marco grande que dicen Dante, de este gira a un marco situado donde llaman Pedrón, o Muiño Vello, de ahí a la fuente de María Núñez, a la de Seijos, y pasando por la falda del coto da Graña, se viene a la cueva y casal de Elvira, de allí a la fuente do Capelán, castro dos Cabrós, Porto da Vella, casal de Gerpe, y baja por el camino del mismo nombre a la fuente de Sánchez y a la piedra da Malata, de esa al río Grande do Corvo, O Corgo, lugar de Toural, y de allí sigue por un arroyo del campo Castañal y a la primera demarcación, su figura es la del margen, y responden.
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron, que las especies que se hayan dentro del término referido son tierras de sembradura de secano, huertos de coles del país, prados de regadío y secano, sotos, montes, dehesas de su Majestad y de particulares. Las referidas tierras de sembraduras producen sin intermisión una cosecha al año de trigo y varias alternativamente. Por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos, y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen el citado término, son de primera, segunda y tercera calidad, excepto en la dehesa de Su Majestad de particular, y sotos que solo hay de primera, y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que se hayan en dicha feligresía son manzanos, perales, higueras, guindales y cerezos, como también castaños, y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que los tales árboles se hayan plantados en los outeiros en las márgenes de las tierras de sembradura y en los sotos, y responden.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron que los tales árboles se hayan sitos en los dichos, sin orden ni regla plantados, y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en el término de esta feligresía, es el ferrado de trigo en sembradura, compuesto de treinta varas castellanas, ciento veinte de circunferencia y novecientas de cuadratura, el cual sembrándose de trigo, lleva de simiente el mismo y de mayor la tercia parte de dicho ferrado, y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el término referido de nueve mil ciento cincuenta ferrados y cuatro más, de los cuales veintidós son de huertos y de ellos tres de primera calidad, dieciséis de segunda y tres de tercera; de sembradura, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres ferrados, y de estos seiscientos sesenta y uno de primera calidad, novecientos noventa y dos de la segunda y ochocientos de la tercera; de prados de regadío y secano invertidos unos con otros, ciento veintiún ferrados, siendo cuarenta y tres de ellos de primera calidad, treinta y siete de segunda y cuarenta y uno de tercera; de sotos, dos ferrados de la primera calidad, quinientos veinte de la segunda y cinco mil cuatrocientos diez de la tercera; Dehesa de Su Majestad, diez ferrados de primera calidad y de la misma dos ferrados de particular, y los quinientos ferrados restantes al cumplimiento del total, se hayan invertidos en el terreno que ocupan las casas, con sus salidos, caminos y senderos, y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el expresado término son trigo, centeno, maíz, verdura, hierba, castaña, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de sembradura de trigo produce con una ordinaria cultura, siendo de primera calidad, cinco ferrados de trigo y seis de maíz, cinco y medio la de segunda calidad sembrada de la misma especie, fructificará tres ferrados y medio de trigo, dos ferrados y medio de maíz. A un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto en veintiséis reales, al de segunda en dieciocho y medio y al de tercera en quince, y un ferrado de prado de primera calidad regulan en dieciocho reales y medio, el de segunda en once, el de tercera en seis. A una medida cada ferrado de primera calidad, regulan producirá en los dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros de tojo, el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo, aunque los dichos montes de primera y segunda calidad, producen alguna porción de tojo, no regulan. Para la echura de las estivadas y paso de los ganados, el ferrado de dehesa de primera calidad valía su producto de seis en seis años, cuatro carros de madera para el fuego.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décimo tercera, dijeron que doce pies de castaños de primera calidad, ocupan un ferrado de tierra en sembradura de trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de castañas, y aunque hay también las especies de árboles, manzanos, perales, cerezos, guindales e higueras de que queda dado razón, mediante se hallan plantados en los huertos y en las márgenes de las tierras de sembraduras, y no pueden regularles su utilidad distinta y separadamente, si sirven, la consideran referida en el producto de la propia tierra y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado de trigo corre por seis reales, el de centeno por tres, el de maíz a cuatro, el de castaña verde a dos, el carro de madera de roble para el fuego por tres y el de tojo por dos, la gallina por otros dos reales y el carnero por doce, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décimo quinta dijeron que sobre lo que producen las tierras del término de esta feligresía se hayan impuestos Diezmos y Primicias, y de una y otra pertenece la sexta parte al cura párroco de la dicha feligresía, y la restante por igual al referido Diego de Oca y a la obra Pía de Betanzos, de la que es administrador don Juan Antonio Martínez, vecino de aquella ciudad, designado para casar huérfanas y viudas. Del mismo modo se dividen los diezmos de corderos y cabritos, y la primera que es un ferrado de trigo de cada uno de los vecinos y medio de oblata, que in solidum percibe dicho cura; como también contribuye cada cual de dichos vecinos con medio ferrado de trigo por razón de voto a la Dignidad Arcediano de Nendos, y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que el importe de dichos diezmos juntamente con el de la primicia andaría en un año con otro a la cantidad de dos mil setecientos dieciséis reales de que corresponde a dicho cura, cuatrocientos treinta y seis ha dicho don Diego, y obra pía mil noventa a cada uno; el importe de la oblata pertenece a dicho cura, a ciento y ochenta reales y otra tanta cantidad a del voto, y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que dentro del término referido hay seis casas de molinos harineros, cada uno con su rueda, y muelen la mitad del año, y su producto y vitalidad regulan en cuarenta y cuatro reales cada uno. El primero se halla en el sitio do Vilar, pertenece a Juan de Campo y consortes; otro al sitio referido pertenece a Domingo Pérez; otro al sitio y río pequeño pertenece Agustín Landeira; otro a Pedro Gómez al sitio y río da Rega; otro pertenece a Antonio González y se halla al río pequeño; y el restante a Juan Varela, situado donde llaman Porto Ancho, como también una casa de Batán que pertenece a Agustín Landeira, sirve para restringir, que regula en ciento ochenta reales cuyas utilidades consideran anuales, y responden.
Muíños no río Pequeno |
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo alguno ni ganado que venga a el, y en cuanto a los esquilmos que producen los que existen en el según sus especies lo regulan en la manera siguiente:
- A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y por la leche y manteca, ocho reales.
Imaxe tomada en San Paio |
- A una yegua que igualmente puede parir desde el cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta reales, potro en quince.
O Ventoso, San Paio |
- A cada oveja que puede principiar a parir desde los tres años de edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cinco reales, y cada carnero u oveja de las que existen el término regulan media libra de lana al año que en bruto consideran su valor por diecisiete reales.
- A una lechona que puede criar desde el año y medio de edad hasta los dos años y medio en que es de ordinario matarse, le consideran para una vez al año cuatro lechoncillos los cuales separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón.
- A una cabra que puede principiar a parir desde los tres años a los nueve, regulan su cría por cada uno que la tenga en cuatro reales de vellón.
Por las más utilidades que regulan de las aparcerías de que vivan en esta feligresía, teniendo presente el contenido de la referida pregunta y las órdenes posteriores de la real instrucción expedidas por la Real Junta, igualmente dijeron que a un novillo de un año separado ya de la madre, le concederán por aumento hasta los dos, cuarenta reales, y siendo ternera treinta.
Desde los dos hasta los tres, siendo buey cincuenta reales, y vaca treinta, desde los tres hasta los cuatro años en que no le contengan más mejora, al buey cuarenta reales y a la vaca treinta.
- A una mula de uno a dos años, cincuenta reales, y al muleto treinta, de dos a tres a la mula unos cincuenta y al macho cuarenta, y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento regular, a la mula con cien reales y al macho setenta.
- A un potro por su crecer separado de la madre, del año a los dos, quince reales, de dos a tres veinte reales, y de tres a cuatro veintidós reales. A una potra por la propia regla de uno a dos años veinte reales, de dos a tres años, otros veinte, y de tres a cuatro, en que ya mueren más o menos, treinta reales.
- A un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el año, en tres reales, de uno a dos años, en un real, y otro real desde los dos hasta los tres años, y por esa misma regla valúan las reses y aumento del cabrito y cabrita.
- A un lechoncito de cualquiera especie regulan una utilidad desde los seis meses hasta el año en diez reales, de uno a dos años en quince reales, y la de dos años a dos años y medio, en que como ha dicho se mata, en treinta reales cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre el dueño y aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de sus ganancias o multiplicaciones, remítense a las noticias que suministren los interesados donde constaría muy claramente la verdad, y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décimo novena dijeron que en el referido término hay sesenta y siete colmenas, de la cuales veinte pertenecen a José Blanco, diecisiete a Juan Piñeiro, seis a Benito Rodríguez, nueve a Ventura Vellón, siete a Agustín Landeira, cinco a Martín Fernández, una a Pedro Vázquez, otra a Pedro de Naya, y la restante a Pedro Mallo, y el producto anual de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre, se considera produce al año valuar en cuatro reales de vellón y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron que en el término se hayan bueyes, vacas, novillos, novillas, terneras, terneros, yeguas, muletos, muletas, potras, potros, ovejas, carneros, corderos, corderas, cabras, cabrones, cabritos, cerdos, cerdas grandes y pequeños sin que ninguno tenga vacada o yeguada que paste fuera del término y responden.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la vigésimo primera dijeron que los vecinos de que se compone la feligresía son sesenta y tres entre casados, viudos, solteros, ninguno de ellos en casa de campo o alquería, y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésimo segunda dijeron que a las casas que hay en la enunciada feligresía son setenta y cinco, sin que por su fondo o abastecimiento del suelo paguen cosa alguna, y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella, por el común de la referida feligresía no posee propios algunos, y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron que tampoco disfrutan sisa, arbitrio ni otra cosa que produzca utilidad y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos algunos que satisfacer, correspondientes a la pregunta y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésimo séptima dijeron que la referida feligresía paga anualmente a Su Majestad, que dios guarde, noventa reales de vellón por servicio ordinario y extraordinario, en cuya contribución ignoran si están cargados los vecinos de este término por andar este ramo unido con los más reales y provinciales, y responde.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésimo octava dijeron que en la dicha feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenecen a Su Majestad ni a particular alguno, más que el señorío de la expresada feligresía que posee el referido don Diego de Oca, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésimo novena dijeron haber en el expresado término dos tabernas a cargo de Joseph Blanco y Agustín Landeira, en virtud de relevar al común de los reales derechos de sisa que debía satisfacer a Su Majestad, en la que vendía cada uno de ellos de utilidad al año noventa y seis reales, y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron que no hay hospital alguno; y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésimo prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader de por mayor ni por menor que beneficie su caudal con lucro e interés, y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésimo segunda dijeron que tampoco hay tendero de ropa de oro, plata, seda lienzo, especiería ni otra persona a quien se le pueda considerar utilidad, sino es que se ha dicho Joseph Blanco, que por la que tiene en la venta de tabaco como estanquillero le regulan sesenta y dos reales al año, y veinticuatro por la misma razón del referido Agustín Landeira y a Antonio Blanco, arriero que con cuatro caballerías trata en harina, y le consideran su utilidad cuatrocientos reales, y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésimo tercia dijeron haber en dicha feligresía Ambrosio Rigueiro, herrero que gana al día dos reales de vellón; Francisco Atallo, del mismo oficio y labrador, en aquel se ejercita dos meses al año y tendrá de utilidad cuarenta reales, y a José Gómez, zapatero y labrador, por la que se resulta de su oficio en la que se emplea noventa reales, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad con respectiva a esta pregunta, es a José Blanco, vecino de este término, y a Antonio Rodríguez Varela, de la de Santa María de Coiro, que por la cual adquieren en el arrendamiento del voto perteneciente a dicho arcediano, le regulan noventa reales y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésimo quinta dijeron que en la feligresía no hay persona que trabaje a jornal por ser el que se hace recíproco entre los mismos vecinos, pero si rindiese le regulan en dos reales por día laborable, y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la trigésimo sexta dijeron no tener que responder a ella, y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésimo séptima dijeron que tampoco no tienen que responder, y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésimo octava dijeron que en el término no hay más eclesiásticos que el cura párroco, y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésimo novena dijeron no haber en la dicha feligresía convento alguno.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y término no tiene más rentas ni fincas que las generales y provinciales, sino una Dehesa de diez ferrados de primera calidad al sitio referido y lugar de San Paio. Su figura es la del margen, y responden.
En todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican bajo juramento que tienen hecho, firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, que lo fueron presentes Antonio Cambón, y Santiago Longueira, vecino de la dicha feligresía de Bértoa, y Mateo Antonio da Barcia, vecino residente en la ciudad de La Coruña, y de todo ello yo, escribano, doy fe.
Don Joseph Somoza Monsourin, Domingo Antonio de Rumbo, Joseph de Circa, a ruego de los más.
Mateo de la Barcia.
Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
SANTA MARÍA DE SOUTULLO
Interrogatorio que han de satisfacer bajo juramento, las justicias y demás personas que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
Relación que yo, Juan Somorostro, mayordomo pedáneo de la feligresía de Santa María de Soutullo, una de las privativas de la Jurisdicción Real de Bergantiños, doy de los vecinos de que se compone, sus artes y oficios, límites y demarcaciones, con distinción de las especies de tierras, sus cabidas y calidades que hay dentro de su recinto, y de todo lo mas que comprende el bando que se haya fijado a la puerta de la Iglesia Parroquial de ella para el Establecimiento de la Real Única Contribución.
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron que dicha feligresía se llama Santa María de Soutullo.
Igrexa de Santa María de Soutullo |
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Al segundo dijeron que es de realengo y sufraganea al corregimiento de la Capital de la Coruña
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
Demarcaciones de esta feligresía.
Ocupa su término desde Levante a Poniente, un cuarto de legua, y de Norte a Sur medio; y de circunferencia, legua y media, que para andarla por ser escabrosa son necesarias tres horas. Linda a Levante y Norte con la feligresía de San Julián de Coiro, Poniente con la de Soandres y Sur con la de Montemayor.
Su demarcación tiene principio en el marco da Abeleira, y sigue al puerto de Corrás, desde allí al da Bouza, y pasa por el campo dos Ciras al foxo dos Lobos. De este a la piedra de los Pelouros, y al marco da Lagoa, desde allí al foxo de junto a la Braña de la Cruz, y continúa por la fuente de Casal do Monte, a la de Espiño, y baja en derechura al río grande, del cual sigue arriba hasta la Riega, que divide el lugar do Vilar de San Pantaleón, de la feligresía de Soandres; y desde allí a otra fuente que también llaman del Espiño, desde esta al alto del Monte de piedra Vica, desde allí a la fuente de Hermiñán, y continúa aguas vertientes hasta un marco que se halla en el camino, que viene de Requesende para la iglesia, y de este al de Nobais. Camino Real arriba a la fuente de Lodeiro, de este a la Piedra das Ollas y al marco de Abeleira, primera demarcación, y su figura es la del margen.
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
Contido na resposta n.º 5
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Especies de tierras, sus cabidas y calidades.
Habrá en el término dos mil y ochocientos ferrados, sembradura de trigo, sin inclusión de caminos y distribuidos de esta manera:
Tierra de sembradura.
Seis cientos y cincuenta ferrados, ciento de primera calidad, doscientos de segunda, y trescientos cincuenta de la tercera.
Tierra Linaz.
Veinticuatro ferrados de primera calidad.
Tierra de Hortaliza.
Diez ferrados, dos de primera calidad; cuatro de segunda; y cuatro de la tercera.
Prados de Regadío.
Veinte y cuatro ferrados, seis de primera calidad; seis de segunda; y doce de la tercera.
Ídem de Secano.
Veinte ferrados, cinco de primera calidad, cinco de segunda y diez de la tercera.
Sotos.
Ocho ferrados: dos de primera calidad, dos de segunda y cuatro de la tercera.
Montes altos.
Cuatrocientos ferrados, cien de primera calidad, cien de segunda; y doscientos de la tercera, que se cortan y siembran, los de primera calidad, cada veinte y siete años, los de segunda cada treinta y dos, y los de tercera cada cuarenta y tres años.
Montes bajos murados de particulares.
Cien ferrados, veinte y cinco de primera calidad; veinte y cinco de segunda; y cincuenta de la tercera, que se rompen y siembran los de primera calidad cada veinte y cuatro años, los de segunda cada treinta, y los de tercera cada cuarenta y dos años.
Montes bajos abiertos y comunes cuanto al pasto.
Mil quinientos y veinte y siete ferrados, doscientos de primera calidad; cuatrocientos y once de segunda; novecientos diez y seis de la tercera, que se rompen y siembran los de primera calidad cada treinta años, los de segunda cada cuarenta y cinco, y los de tercera cada sesenta y ocho años, todos los cuales se distribuyen en esta manera:
- Un mil y cuarenta y cuatro ferrados, al sitio dos Bidueiros, cuatrocientos y once de segunda calidad y quinientos cuarenta y cuatro de la tercera. Linda a Levante con la feligresía de Soandres, Poniente Ídem, Norte con el lugar do Seixo, y por el sur con la feligresía de Montemaior, y su figura es la del margen.
-Quinientos setenta y dos ferrados al sitio de Piedra Micos, veinte de primera calidad, y los restantes de la tercera. Linda a Levante con la feligresía de Soandres, Poniente Ídem, Norte con el lugar de Vilanova, y por el Sur con el de Abeleira, y su figura es la del margen.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Al sexto dijeron que los plantíos de árboles que hay en algunas de dichas quince feligresías son tales cuales, castaños, manzanos, perales, cerezos, ortigueiras, limoneros, naranjos y otras especies que producen diversa fruta de hueso.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
Al séptimo dijeron que dichos árboles se hallan generalmente plantados en tierras de hortaliza, de sembradura y prados, a limitación de los castaños que por lo común están en sotos y aún en los éxitos de los propios lugares y aldeas.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron, que los referidos árboles se hallan confusamente dispuestos sin orden, método, ni regla, ya en las márgenes de los territorios, ya dispersos en su extensión.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
Al noveno dijeron que la medida usual que mas comúnmente se observa en esta jurisdicción real y sus quince feligresías, es de un ferrado de trigo, que cuatro hacen la fanega, y uno, veinte cuartillos; cuyo ferrado consta de treinta varas castellanas en cuadro; y en la tierra que ocupa una sembradura de trigo, se derrama otro y un cuarto de centeno, la sexta parte de uno de maíz, la quinta de otro de mijo menudo, tres de linaza, y de cebada medio colmado, que son las semillas que ordinariamente se siembran en el término de dichas feligresías.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Contido na resposta n.º 5
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
Los que más produce el término son trigo, centeno, maíz, castañas, habas, legumbres y lino.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
En la feligresía de Santa María de Soutullo, una medida de tierra laborable de primera calidad producirá alternativamente, un año con otro, seis ferrados y medio de trigo y cinco de maíz, de segunda, cinco de trigo y cuatro de maíz, y de la tercera cuatro de trigo y tres de maíz,
- otra de tierra linaz de una sola calidad, producirá anualmente nueve haces de lino en rama verde, y tres ferrados de linaza;
- otra de hortaliza de primera calidad produce al año treinta y tres reales, de segunda, diez y ocho; y de la tercera, doce;
- otra de prado de regadío de primera calidad renta treinta reales, de segunda veinte, y de la tercera doce;
- otra de prado secano de primera calidad, producirá así mismo ocho reales, de segunda, seis, y de la tercera, cuatro;
- otra de montes altos leñados de primera calidad, cada veinte y siete años en que se cortan y siembran, producirá seis ferrados de centeno y seis carros de leña; de segunda, cada treinta y dos, cuatro ferrados de centeno y seis carros de leña; y de la tercera cada cuarenta y tres, tres ferrados de centeno y seis carros de leña;
- otra de montes bajos murados de primera calidad, cada veinte y cuatro años en que se rompen y siembran, producirá seis ferrados de centeno y nueve carros de tojo; de segunda, cada treinta, cuatro ferrados de centeno y nueve carros de tojo; y de la tercera, cada cuarenta y dos, tres ferrados de centeno y seis carros de tojo;
- otra de montes bajos abiertos y comunes en cuanto al aprovechamiento del pasto, de primera calidad, cada treinta años en que a si mismo se rompen y siembran, producirá cinco ferrados de centeno; de segunda cada cuarenta y cinco, cinco ferrados de la propia especie; y de la tercera, cada sesenta y ocho, cuatro ferrados de la misma.
En cuyo capítulo no regulan el producto de una medida de tierra de sembradura de mijo menudo y cebada, por ser muy limitada la cosecha de ambas semillas, como igualmente la de habas y otras legumbres, considerando que la utilidad de estos frutos queda introducida en el producto de los mayores y más principales, que se han absuelto y declarado.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Al trece dijeron que hay castaños, manzanos, cerezos, higueras, limoneros, naranjos y otras especies que producen diversa fruta de hueso, respecto de hallarse plantados, como llevan dicho y declarado en las tierras de hortaliza, de sembradura y prados; y atendido el agravio, no le regulan, como parece justo, utilidad alguna distinta y separada, antes bien, la consideran mixta y refundida en el producto principal de la propia tierra.
Y en esta de Soutullo, una medida de soto de primera calidad producirá al año tres ferrados de castañas, de segunda, dos; y de la tercera uno. Y generalmente una medida de dehesa de robles, o pinar de primera calidad, producirá cada ocho años, cuatro carros de leña, de segunda, cada doce, tres carros, y de la tercera, cada diez y seis, dos carros también de leña.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que en el término de esta Jurisdicción de Bergantiños y expresadas feligresías, el precio a que comúnmente, un año con otro, se vende cada ferrado de trigo, es a seis reales; el de maíz y cebada a cuatro; el de centeno, a tres; el de mijo menudo a dos y medio; el de fabas a seis; el de castañas verdes a dos; el de avenas a uno y medio; el de lino a once; el carro de leña de toxo a seis reales; el de estos en rama, a dos; y el de leña de roble y linaza a cuatro.
Y por lo que conduce para la estimación de foros y otros derechos, regulan un carnero en diez reales; un cordero en cuatro; un cabrito en tres; una marrana en ocho; una gallina en dos y medio; un pollo en diez y seis maravedíes. Una libra de cera en siete reales; un cuartillo de miel, en uno; la libra de manteca en dos y medio; la libra de cierzos de lino, a cuatro y medio; el haz de lino en rama verde a nueve; el carro de paja de trigo o cebada quince reales; y un haz regular de ella en tres reales.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Contido na resposta n.º 16
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Al quince y dieciséis dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras de cada respectiva feligresía, como son Diezmos, Primicias y lo que se paga por razón de Voto a la dignidad del Arcediano de Nendos, inclusa en la santa Iglesia del Señor Santiago, son:
Diezmos.
Pagan del trigo, centeno, maíz y lino cuyo valor por no poder fijarlo en cada especie, lo regulan por quinquenio en mil setecientos reales al año.
Primicia.
Paga cada vecino que tiene bueyes machos propios, dos ferrados de centeno, el que los tiene ajenos o vacas, un ferrado, que se regulan uno y otro por quinquenio en noventa reales al año, que unidos con los mil setecientos del diezmo, ajustan mil siete cientos y noventa reales de vellón, cuya cantidad se distribuye en esta manera:
- A la señora Marquesa de Parga, por la cuarta parte que presenta, cuatrocientos cuarenta y siete reales y diez y siete maravedíes de vellón.
- Al Real Monasterio de San Martín de la ciudad de Santiago, por la otra cuarta parte que representa, otros cuatrocientos cuarenta y siete reales y diez y siete maravedíes.
- Al cura párroco por la mitad que percibe, ochocientos noventa y cinco reales, que unidos a sesenta en que regulan el valor del diezmo íntegro que percibe del lugar do Seixo, suman nueve cientos cincuenta y cinco reales de vellón.
Percibe asimismo de cada vecino casado o viuda, medio ferrado de trigo por razón de oblata que importaría al año diez y seis ferrados.
Votos
Paga cada vecino cabeza de casa que tiene labranza, medio ferrado de centeno al Arcediano de Nendos de la santa Iglesia del señor Santiago, que importaría al año quince ferrados.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Al diez y siete dijeron que los molinos harineros son cuatro, de una rueda que muelen todo el año.
- Uno situado donde llaman Currás, que pertenece a Victorio da Vila y consortes, y su producto ciento ochenta reales al año.
- Otro al sitio de Pesqueira, del cura párroco, produce ídem.
- Otro al sitio de Pesqueira de don Joseph García, Presbítero, e Ignacio Rodríguez de España y consortes, producto ídem.
- Otro al sitio do Seixo, de Juan de Somorostro y consortes. Ídem.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
Al dieciocho dijeron que en las mencionadas feligresías no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Al diez y nueve dijeron que el número de colmenas que hay en el término, son treinta y nueve y responden:
Diez y seis al cura párroco. Tres a Ignacio Rodríguez. Una a Silvestre do Monte. Doce a Benito Verdía. Cinco a Pascual García. Dos a Ignacio García.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Al veinte dijeron que las especies de ganados que hay en el término son bueyes, vacas novillas, novillos, carneros, ovejas y corderos, cabras, machos de cabrío, y cabritos, lechones y lechonas grandes y pequeñas, mulas machos, yeguas, potros y potrancas, y no hay cabaña ni yeguada que paste dentro ni fuera del término.
Rabaño de ovellas no lugar de Vilanova |
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.
A la vigésima prima dijeron que el número de vecinos de que se compone, además de los tratados después en sus oficios, son:
Hijosdalgo.
Bernardo de Pazos.
Escribano.
Joseph Crespo de Andrade, y por su oficio lucra al año mil nueve cientos y ochenta reales.
Milicianos.
Felipe de Corgo.
Viudas.
Josefa de Lema. Antonia de Canedo. Antonia Suárez. Ana Rodríguez Freire. María Suárez. María Casquisa.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
Al veinte y dos dijeron que el número de casas habitables y arruinadas que existen en el término son treinta y tres habitables y tres arruinadas.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Al veinte y tres dijeron que el común de dicha feligresía no goza propios ni emolumentos algunos de esta calidad.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Al veinte y cuatro dijeron que tampoco disfrutan algún arbitrio, sisas municipales, ni otra cosa de las que indica el capítulo.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
Al veinte y cinco dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras obligaciones de las que incluye el capítulo.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
-
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Al veinte y siete dijeron que las cantidades con que los vecinos contribuyen a Su Majestad por razón de Servicio Ordinario y extraordinario lo siguiente: Pagan a Su Majestad los vecinos por dicho servicio sesenta reales de vellón al año.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Al veinte y ocho dijeron, no saben.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
Al veinte y nueve dijeron que lo que hay en el término es un abastecedor de vino, tabernero y estanquillero. Dicho Bernardo de Pazos, como abastecedor y tabernero, lucra al año tres cientos reales, y como estanquillero gana ochenta y tres reales al año.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Al treinta dijeron que no hay hospitales algunos en el distrito de dicha feligresía.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
Al treinta y uno dijeron que tampoco hay cambistas ni utilidades algunas de las que conviene la pregunta.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Al treinta y dos dijeron que en el término no hay.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Al treinta y tres dijeron que en el término hay:
Tejedor que gana al día un real y cuartillo, Ventura de la Peña.
Zapateros que ganan al día tres reales y medio, Miguel Martínez, hijo de Alonso, con quien vive, y Joaquín Freire.
Cantero que ganan al día tres reales, Miguel García.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al treinta y cuatro dijeron, no saben que haya artistas algunos que hagan las prevenciones que expresa el capítulo, ni más de los que igualmente comprende.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la anterior dijeron que lo que hay en el término son vecinos labradores, que son 19: Manuel de Naya. Domingo Gómez. Benito Verdía. Melchor Suárez. Domingo Vella. Victorio da Vila. Pedro Gómez. Andrés da Rigueira. Antonio Suárez Vilariño. Juan de Somorostro. Silvestre do Monte. Ignacio García. Antonio Calvete. Andrés de Santos. Ignacio Rodríguez de España. Pascual García. Juan do Rego. Rosendo Juncal. Domingo Vilariño.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
Al treinta y seis dijeron, que no hay pobres de solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
Al treinta y siete dijeron que no hay barco alguno en el término.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Al treinta y ocho dijeron que el número de eclesiásticos que hay son tres, don Juan Antonio Bermúdez, cura Párroco, don Joseph García y don Juan Francisco Rodríguez Calvelo.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
Al treinta y nueve dijeron, que no hay conventos algunos de uno ni de otro sexo.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al cuarenta y último también dijeron que en el término además de las Rentas Provinciales con que contribuyen a Su Majestad, tiene una dehesa real al sitio da Furrepa, hace siete ferrados, sembradura de trigo de primera calidad, linda por todas partes con el monte de Furrepa, y su figura es la del margen.
Cuya relación juro a Dios y a esta +, haberla hecho bien y fielmente sin dolo, fraude ni engaño según mi juicio habiéndome para ello informado muy individualmente con asistencia del perito nombrado, y de otras personas prácticas e inteligentes tanto en las especies de tierra, sus cavidas y calidades como de las utilidades. Derechos e Industrias, y oficios, que se pusieron averiguar en el término de dicha feligresía, teniendo en consideración los Capítulos del Interrogatorio Y Reglas de que me ha instruido el señor subdelegado, Don Juan Francisco Pasarín y Llamas, y por no saber firmar, lo hace a mi ruego Don Martín González residente en la feligresía de San Martín de Razo, estando en ella a once de octubre de mil setecientos cincuenta y dos igual a ruego del sobredicho, Martín González Pardo.
SANTA MARIÑA DE LEMAIO
Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
En la feligresía de santa María de Bertoa, a diez días del mes de julio de mil setecientos cincuenta y dos, el señor Joseph Somoza y Monsurín, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las Respuestas Generales del Interrogatorio de la letra A, tocantes a la felegresía de Santa Mariña de Lemaio, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en ella tiene formada como sitio a propósito para este efecto, a Esteban Brandón, mayordomo pedáneo de la citada de Lemaio (sin que lo pudiese hacer don Fernando Prado de Neira, cura de ella, por hallarse actualmente en la ciudad de La Coruña), y a Fernando Lorenzo de Villar y Antonio Varela, labradores vecinos de la misma feligresía, peritos nombrados por el referido mayordomo en nombre del común, Joseph Peirallo, vecino de la de san Tirso de Oseiro y don Bartolomé de Novoa, de San Julián de Osedo, nombrados de oficio por parte de Su Majestad, a unos y otros como personas de inteligencia, prácticas en el conocimiento de las tierras del término de la mencionada feligresía, calidades de ellas, alquileres de casas, número de vecinos de su población y circunstancias conducentes en el asunto.
Enterados de dicho interrogatorio, bajo el juramento que tienen hecho y de nuevo hacen de que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron y depusieron a cada una de dichas preguntas lo siguiente:
1. Cómo se llama la población.
A la primera dijeron llamarse dicha feligresía Santa Mariña de Lemayo, inclusa la Jurisdición de Erboedo y sujeta a la provincia de La Coruña.
Igrexa de Santa Mariña de Lemaio |
2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la segunda dijeron ser la expresada feligresía de señorío, que pertenece a Don Diego y Cadórniga, vecino de la ciudad de Betanzos, quien por este respecto percibe de cada uno de sus súbditos que se mueren en estado de casado o de viuda, la luctuosa, que es una alhaja de cuatro pies que por costumbre antiguo se conviene a dinero, y ascenderá su importe regulado uno con otro en veintiún reales, y responden.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que dicha feligresía tendrá de Levante a Poniente un cuarto de legua y de Norte a Sur la duodécima parte de una legua, y de circunferencia los dos cuartos y medio de otra, que para caminarse se necesita hora y media.
Se deslinda y demarca principiando en la puente da Bidueira, desde donde camina a la Piedra Parda, de allí al puerto viejo de Loureiro que se halla junto al Casal da Coba, de aquí a la fuente do Cando, y pasando el río sube a los hornos viejos de Proame y al cepo de Ameneira vella; de este a la piedra da Baxía y a la Bermeja, de allí al petón del Becerro, Puerto Verde, casal de Lago, de aquí a la Piedra do Seixal, de allí al Puerto Viejo, Fuente do Cuco, Seixo Blanco, Mina de Teguda, Pedra Rubia y a la que dicen Piedra Parda, donde se divide este término del de San Miguel de Vilela; y de estas baja a las lagunas del Aprazadoiro y sube a la fuente da Fraga Chan, Fraga da Brea, y cruzando el camino Real de la Coruña, bien al Mojón de la Brea de Abajo, de aquí a la fuente de Pallas, Puente de Ramo, y al Riachuelo de agua nombrada de Pallas, y se va a encontrar con la primera demarcación, y su figura es la del margen.
4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que las Especies que se hallan dentro del referido término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertos de Coles del País, Prados de Regadío y Secano, Dehesas de S.M., Particulares, y otras de estas que comúnmente llaman Carballeiras, y Montes, y las referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión, una cosecha al año de trigo, y Maíz alternativamente; y por lo que respecta a los Montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran, cada treinta años, los de segunda cada sesenta; y los de tercera, cada setenta y dos; y responden.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una de las especies, que se incluyen en el citado término, son de primera, segunda, y tercera (excepto la Dehesa de S.M., y de Particular nombrada carballeira que solo lo son de la primera) y responden.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
A la sexta dijeron, que las Especies de Árboles frutales que hallan en dicha feligresía y su término, son muy reducida porción de Manzanos e Higueras; y responden.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
A la séptima dijeron que los tales Árboles se hallan plantados en los Huertos y responden.
8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.
A la octava dijeron, que los referidos Árboles se hallan plantados en el sitio dicho sin Orden ni regla, dispersamente; y responden.
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A la novena dijeron, que la medida de tierra, de que mas comúnmente se usa en el término de esta feligresía es la de un ferrado de Trigo en sembradura compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte de circunferencia y nuevecientas de cuadratura: el cual sembrándose de trigo lleva de semiente el mismo ferrado; y de maíz la tercera parte de otro y responden.
10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece, que se compondrá el término referido de cuatro mil setecientos y cincuenta ferrados en sembradura: de los cuales diez y ocho son de Huertas; y de ellas tres de primera calidad; seis de la segunda; y nueve de la tercera: de sembradura mil dos cientos treinta y tres ferrados: y de ellos trescientos noventa y dos de primera calidad; quinientos y sesenta de segunda; y dos cientos ochenta y uno de la Tercera. De Prados de Regadío y secano, invertido unos con otros, veinte y cinco ferrados: doce de primera calidad; diez de segunda; y tres de tercera: de Dehesa de S.M. tres ferrados de primera calidad: De Montes, tres mil dos cientos cincuenta y cuatro ferrados; siendo quinientos y veinte y cinco de ellos de primera calidad; ciento y cincuenta de segunda, y dos mil quinientos, setenta y nueve de la tercera, y los dos cientos, y seis restantes invertidos en el terreno, que ocupan las casas con sus Salidas, Caminos, Zarzales y Rivazos; y responden.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se recogen en el término son trigo, centeno, maíz, tal cual fruta, o hierba, y responden.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura, siendo de primera calidad sembrada de trigo con una ordinaria cultura, producirá cinco ferrados y medio de trigo y si es de maíz, seis y medio; la de segunda calidad sembrada igualmente de las mismas especies producirá cuatro ferrados de trigo, y de maíz cuatro y medio; y la de tercera en que igualmente se siembran las mismas especies, fructificará dos ferrados y medio de trigo y de maíz tres.
-a un ferrado o medida de huerto de primera calidad, regulan su producto en veinte y nueve reales y medio; al de segunda en veinte y uno; y al de tercera en trece y medio;
-a la de prado de primera calidad valúan su producto en quince reales; al de segunda en once; y al de tercera en siete;
-a un ferrado de monte de primera calidad, regulan producirán en los dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros de toxo; el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo; y el de tercera en los setenta y dos, cuatro ferrados de la misma especie;
-y aunque no ignoran que los dichos montes de segunda y tercera calidad fructifican algún toxo, no le pueden considerar útil alguno por servir para la hechura de las estivadas y pasto de los ganados;
-a un ferrado de dehesa de primera calidad, contemplan producirá de seis en seis años, cuatro carros de madera para el fuego; la de segunda de nueve en nueve, tres carros; y el de la tercera en los mismos nueve, carro y medio; y el ferrado de carballeira producirá de seis en seis años tres carros de leña, y responden.
13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron que aunque hay en dicho término las especies de árboles de higueras, y manzanos que quedan ya referidas, por se hallaren plantados en los huertos no les contemplan utilidad distinta, si bien unida ya con el producto de la propia tierra, por el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella, y responden.
14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado de trigo corre por seis reales; el de centeno por tres; el de maíz por cuatro; el carro de madera de dehesa tres reales; el de carballeira a dos reales, el de toxo por otros dos, cada carnero once reales, y una gallina dos reales, y responden.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A la décima quinta dijeron que de lo que producen las tierras del término de esta feligresía, se paga el diezmo, como igualmente de los corderos, cuyos diezmos se dividen, por casares o vecinos, en esta forma:
- De todos los que producen las tierras que cultivan diez labradores, percibe dicho cura im solidum los diezmos de ellas, y la mitad de las de otros siete; la restante, por iguales partes al excelentísimo señor Conde de Altamira y a la Marquesa de Parga;
-de los restantes diez y siete casares o vecinos, corresponden enteramente a don Diego de Oca, vecino de Betanzos:
-también percibe de cada labrador casado o viuda, el referido cura, un ferrado de trigo y otro colmado de maíz por razón de Primicia; y medio ferrado de trigo por la Oblata;
-y así mismo paga cada cual de los referidos vecinos un tercio de ferrado de trigo al Arcediano de Nendos, Dignidad en la Santa Iglesia de Señor Santiago, por título de Voto, y responden.
16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido, consideran que el importe de dichos Diezmos con inclusión de La Primicia y Oblata perteneciente al expresado cura, ascendía dicha parte de diezmos a seis cientos noventa y seis reales; y la primicia y oblata a quinientos y veinte. El de la Marquesa de Parga a sesenta reales, y otra tanta cantidad el de Conde de Altamira; y el correspondiente a don Diego de Oca a setecientos reales; y en setenta y ocho regulan el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, y responden.
17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la décima séptima dijeron que en el referido término hay cuatro casas de molinos harineros, cada uno con su rueda que muelen la mitad del año:
-Uno de ellos se halla al sitio de Tuixe, pertenece al enunciado don Diego de Oca, y le regulan en sesenta y seis reales.
-Otro al sitio referido de Tuixe, pertenece a Domingo Corral y consortes, que valúan en cincuenta reales.
-Otro al sitio de Fontiña, de que es dueño dicho don Diego y le regulan en cincuenta reales.
-Otro al da Gándara, pertenece a Rodrigo Cotelo, vecino de San Román de Cabovilaño, y le regulan en sesenta reales.
Muíño da Gándara |
Tambien hay tres hornos de fabricar teja: el uno pertenece al expresado Don Diego, cuyo producto regulan en veinte reales; otro a Salvador da Vila, el que regulan en quince reales; y en otra tanta cantidad el de Simón Rodríguez, y responden.
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en la referida feligresía no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él, y en cuanto a los esquilmos que producen los que existen en ella (según sus especies) lo regulan en la manera siguiente:
-A una vaca que puede principiar a partir desde el cuarto año de su edad, hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y la leche y manteca en ocho reales.
-A una yegua que igualmente suele parir desde el citado cuarto año hasta el décimo quinto, regulando su cría y por cada uno en que la tenga, siendo mula, en ciento y veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta, y potro en quince.
-A cada oveja que puede principiar a parir desde los dos años, hasta los seis de su edad valúan su cría, en cada uno en que la tenga, en cinco reales, y a cada carnero u oveja le regulan media libra de lana que producirá al año, y su valor diez y siete maravedíes.
-A una cabra que igualmente puede parir desde los dos años, hasta los seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea macho o hembra, en cinco reales.
-A una lechona, que también puede procrear desde el año y medio de su edad, hasta los dos y medio en que es de ordinario matarse en el término, le consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los que segregados de la madre a los seis meses, tasan a cada uno en cinco reales de vellón.
-Por las demás utilidades que resulten de las aparcerías que se van en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida pregunta y las órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas por la Real Junta, igualmente dijeron que:
-A un novillo de un año separado ya de la madre le consideran por la utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta reales, y siendo ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo buey, cincuenta reales, y vaca treinta; y desde los tres hasta los cuatro años en que no se contemplan más mejora, al buey cuarenta reales y vaca en treinta.
-A una muleta de un año a dos, cincuenta reales y al muleto treinta; de dos a tres a la mula otros cincuenta reales y al macho cuarenta; y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien reales y al macho setenta.
-A un potro por sus creces segregado de la madre al año hasta los dos, quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro, veinte y dos reales.
-A una potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte reales; de dos a tres otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tienen más creces, treinta reales.
-A un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el año, en tres reales, y de uno a dos años dos reales, y por esta misma orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabrita.
-A un lechoncito de cualquiera especie regulan su utilidad desde los seis meses hasta el año, en diez reales, de uno a dos años, en quince reales, y la de dos años a dos y medio (en que como va dicho se mata) en treinta reales, cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre los dueños y aparceros por ignorar las condiciones de sus contratos y ser estos distintos unos de otros, por lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que subministren los interesados, y responden.
19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A la décima novena dijeron que en el referido término hay veinte y ocho colmenas, de las cuales dos pertenecen a Antonio de Neira; tres a Ventura Cambón; cuatro a Juan Fernández; dos a Pablo Vázquez; tres a Gregorio Varela; dos a Manuel Suárez; dos a Fernando de Vilar; tres a Francisco Pose; una a Silvestre Rodríguez; y tres a Manuel Lestón; y el producto de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre que consideran producen al año, regulan en cuatro reales de vellón, y responden.
20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la vigésima dijeron que los ganados que hay en dicha feligresía son bueyes, vacas, novillas, terneros, terneras, yeguas, potras, potros, ovejas, carneros, cabras, cabritos, cerdos grandes, y pequeños; sin que sepan que ningún vecino tenga yeguada o vacada que paste fuera del término, y responden.
Cabalarías nun terreo do lugar do Igrexario de Lemaio |
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías
A la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone la dicha feligresía son cuarenta y tres, entre casados, viudos y solteros y responden.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.
A la vigésima segunda dijeron haber en el término cuarenta y cuatro casas, siendo una de ellas arruinada y las más habitables, sin que por su fondo o establecimiento del suelo, paguen cosa alguna, y responden.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la vigésima tercera dijeron que a su contenido no tienen que disponer de ella y responden.
24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la vigésima cuarta dijeron que el común de dicha feligresía no disfruta arbitrio, sisa ni otra cosa que le produzca utilidad, y responden.
25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.
A la vigésima quinta dijeron que tampoco no tiene gastos algunos que satisfacen correspondientes a las preguntas, y responden.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la vigésima sexta dijeron no tienen que declarar a ella, y responden.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la vigésima séptima dijeron que los vecinos de la referida feligresía pagan anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, setenta y cinco reales y seis maravedíes, en cuya contribución ignoran si están cargados por andar este ramo unido con los Reales y Provinciales.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la vigésimo octava dijeron que en la nominada feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenezcan a Su Majestad ni a particular alguno, más que el señorío de que queda dado razón que posee el referido Don Diego de Oca, y responden.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la vigésima novena dijeron que en el término de las alhajas que se preguntan no hay ninguna, y responden.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
A la trigésima dijeron, no haber hospital alguno, y responden.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader de por mayor ni menor, que beneficie su caudal por mano de corredor con lucro e interés ni sin él, y responden.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trigésima segunda dijeron haber en el término a Manuel Martínez, tratante en géneros de reducida estimación, por lo que solo le contemplan de ganancia al año cincuenta reales, y responden.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
A la trigésima tercia dijeron que en dicha feligresía hay 14 fabricantes de teja: Salvador Rodríguez y Vila; Andrés de Lago; Alejandro Rodríguez; Gregorio Varela; Lorenzo Sueiro; Pablo Vázquez; Manuel Varela; Fernando Lorenzo Pombo; Jacobo García; Manuel Bastón; Gregorio da Vila; Rosendo Correxido; Francisco Pose; y Simón Rodríguez, cuya utilidad que cada uno tiene regulan en cuarenta reales.
Andrés Varela y su mujer, tejedores, el jornal diario de aquel a dos reales, y el de esta a veinte y cuatro maravedíes.
Agustín Gómez, tejedor y labrador, la utilidad que le resulta de dos meses que en aquel se ejerce, regulan en sesenta reales, y la de su hija, aprendiz, en treinta.
Alejandro Rodríguez, también tejedor y labrador, la utilidad que adquiere con su oficio en seis meses que le usa, y el de su hija aprendiz, regulan en ciento y veinte reales.
Joseph Freire, zapatero, pelaire (encargado de preparar a la para tecer) y labrador, le regulan la industria y utilidad que en aquellos dos tiene, en ciento y setenta reales, y responden.
34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad respectiva a esta pregunta es a don Francisco Martínez, vecino de la ciudad de La Coruña, que por la que adquiere en el arrendamiento de los frutos pertenecientes a dicho Don Diego de Oca, se la regulan en cien reales, y responden.
35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la trigésima quinta dijeron, que en dicha feligresía hay un jornalero que gana al día dos reales de vellón, y lo mismo que adquiere otro cualquiera que lo hace, y responden.
36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A la trigésima sexta dijeron, no tener que deponer a ella, y responden.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la trigésima séptima dijeron, que tampoco, no tienen, que declarar a su contenido; y responden.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la trigésima octava dijeron que en dicha feligresía no hay eclesiástico alguno, pues el cura que le administra vive en la feligresía de San Julián de Lendo, beneficio anexo a esta, y responden.
39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la trigésima novena dijeron que en el término no hay convento alguno, y responden.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía no tiene otras fincas ni rentas que dejen de corresponder a las Generales y Provinciales, si no es una dehesa de tres ferrados de primera calidad al sitio de Fonte Sueira, murada, y su figura es la del margen.
Y en todo lo que llevan declarado, por ser la verdad se afirman y ratifican bajo el juramento que tienen prestado. Firmaron los que supieron, y por los que no, un testigo, siéndolo de todo ello presentes que lo fueron, Santiago Longueira, Domingo Cambón, vecinos de esta feligresía, y Matheo da Barcia, residente en la ciudad de la Coruña.
Y de ello yo, escribano, doy fe.
Don Joseph Somoza Monsourin, Fernando Lorenzo de Vilar, don Bartolomé Ignacio de Novoa, Joseph Peirallo; a ruego de los más Matheo de la Barcia.
Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.
SAN
MARTIÑO DE LESTÓN
Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
Relación que doy yo, Don Juan da Pena, mayordomo pedáneo de la feligresía de San Martín de Lestón, una de las privativas de que se compone la Jurisdicción Real de Berdillo perteneciente a ella en lo civil y criminal, de los vecinos de que se compone, sus clases y oficios, límites y demarcaciones, con distinción de las especies de tierras, sus cavidades y calidades que hay dentro de su recinto y de todo lo más que comprende el bando que se haya fijado a la puerta de la iglesia parroquial de ella, para el establecimiento de la Real Única Contribución.
Mapa de Domingo Fontán do s. XIX |
1ª Cómo se llama la Población.
A la primera dijeron que dicha feligresía se llama San Martín de Lestón.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y cuánto producen.
Al segundo dijeron que es de realengo y sufragánea al corregimiento de la Capital de la Coruña.
3ª Qué territorio ocupa el Término : cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Demarcaciones de esta feligresía:
Ocupa su término desde Levante a Poniente un cuarto y medio de legua; de Norte a Sur un cuarto, y de circunferencia legua y media, que en andarla se consumirían tres horas. Linda a Levante con la feligresía de Coiro, Poniente con la de Torás, Norte con la de Larín, y por Sur con la de Soandres, cuya demarcación tiene principio en un marco de pizarra que se halla en el campo de Paiosaco y sigue por el Petón de la Torre de Paraguedela a la fuente de Fontaiñas, riego abajo hasta el río de la Lubía; desde allí continúa por el arroyo de los Costais, al pozo de Fafiñán y pasa por el casal de Tais a la puente dos Lameiros; desde allí por el Petón do Lobo al marco de Fonteseca, desde este al marco de Paiosaco, primera demarcación, y su figura es la del margen.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que en la de San Martín de Lestón, una medida de tierra laborable, de primera calidad, producirá alternativamente un año con otro ocho ferrados de trigo y siete de maíz; de segunda seis de trigo, y cinco de maíz; y de la tercera cuatro de trigo, y tres de maíz.
Otra de Tierra Linaz, de una sola calidad, producirá anualmente nueve haces de lino en rama verde, y tres ferrados de linaza.
Otra de hortaliza, de primera calidad, redituará al año treinta y seis reales de vellón; de segunda veinte y dos, y de la tercera diez y seis.
Otra de Prado Regadío de primera calidad, redituará á si mismo treinta reales; de segunda, veinte y dos; y de la tercera diez y seis.
Otra de Prado Secano de primera calidad, doce reales; de segunda, ocho; y de tercera, seis.
Otra de Montes Bajos, murados, de primera calidad, cada veinte y un años, en que se rompen y siembran, producirá cinco ferrados de trigo y seis carros de toxo; de segunda, cada veinte y cuatro, cuatro ferrados de trigo y seis carros de toxo; y de la tercera cada treinta, tres ferrados de trigo y otros seis carros de toxo.
Y otra de Montes bajos, abiertos y comunes cuanto al aprovechamiento del Pasto, de primera calidad, cada treinta años, en que igualmente se rompen, y siembran, producirá cinco ferrados de trigo; de segunda, cada cuarenta, cuatro de la propia especie; y de la tercera, cada cuarenta y ocho, cuatro de la misma.
5ª De cuántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
Especies de tierra, sus cabidas y calidades.
Habrá en el término, además de la tierra que ocupan las casas, caminos y zarzales, cuatro mil ferrados de sembradura de trigo distribuidos en esta manera:
Tierra de Sembradura.
Mil y cuatrocientos ferrados: doscientos de primera calidad; cuatrocientos de segunda; y ochocientos de tercera.
Tierra Linaz.
Ocho ferrados de primera calidad.
Hortaliza.
Diez ferrados: tres de primera calidad, tres de segunda y cuatro de la tercera.
Prados de Regadío.
Seis ferrados: dos de primera calidad, dos de segunda y dos de la tercera.
Prados de Secano.
Veinte ferrados: cuatro de primera calidad, seis de segunda y diez de la tercera.
Montes bajos murados.
Cien ferrados: treinta de primera calidad, treinta de segunda, y cuarenta de la tercera, los cuales se rompen y siembran de primera calidad, cada veintiún años, de segunda cada veinticuatro y los de tercera cada treinta años.
Montes bajos abiertos comunes en cuanto al aprovechamiento del pasto.
Dos mil cuatrocientos cincuenta ferrados: trescientos de primera calidad, quinientos de segunda, y mil seiscientos de la tercera; los cuales se rompen y siembran de primera calidad, cada treinta años, de segunda cada cuarenta y los de la tercera cada cuarenta y ocho, distribuidos de esta forma.
- Mil setecientos cincuenta y dos al sitio de Fofelle: cuatrocientos de primera calidad, seiscientos de segunda, y setecientos cincuenta y dos de la tercera. Linda a Levante con la feligresía de Coiro, Poniente con el lugar de Sueira, Norte con la feligresía de Larín; y Sur con la de Soandres; y su figura es la del margen.
- Seiscientos noventa y ocho ferrados, al sitio da Otibia, ciento y cincuenta de primera calidad, doscientos de segunda, y trescientos cuarenta y ocho de la tercera; linda a Levante con la feligresía de Larín, Poniente con la de Monte Agudo, Norte con la de Armentón; y por el Sur con el lugar de Castro, y su figura es la del margen.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
Al sexto dijeron que los plantíos de árboles que hay en algunas de dichas quince feligresías son tales cuales, castaños, manzanos, perales, cerezos, ortigueiras, limoneros, naranjos y otras especies que producen diversa fruta de hueso.
7ª En cuáles Tierras están plantados los Arboles que declararen.
Al séptimo dijeron que dichos árboles se hallan generalmente plantados en tierras de hortaliza, de sembradura y prados, a limitación de los castaños que por lo común están en sotos y aún en los éxitos de los propios lugares y aldeas.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que los referidos árboles se hallan confusamente dispuestos sin orden, método, ni regla, ya en las márgenes de los territorios, ya dispersos en su extensión.
9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
Al noveno dijeron que la medida usual que más comúnmente se observa en esta jurisdicción real y sus quince feligresías, es de un ferrado de trigo, que cuatro hacen la fanega, y uno, veinte cuartillos; cuyo ferrado consta de treinta varas castellanas en cuadro; y en la tierra que ocupa una sembradura de trigo, se derrama otro y un cuarto de centeno, la sexta parte de uno de maíz, la quinta de otro de mijo menudo, tres de linaza, y de cebada medio colmado, que son las semillas que ordinariamente se siembran en el término de dichas feligresías.
10ª Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Contido na resposta n.º 5.
11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
Los que produce el Término son trigo, centeno, maíz, cebada, maíz, cebada, millo menudo, lino, habas y otras legumbres.
12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el Término, sin comprender el producto de los Árboles que hubiese.
Contido na resposta n.º 4
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
Al trece dijeron que hay castaños, manzanos, cerezos, higueras, limoneros, naranjos, y otras especies que producen diversa fruta de hueso, respecto de hallarse plantados, como llevan dicho y declarado, en las tierras de hortaliza, de sembradura y prados; y atendido el agravio, no le regulan, como parece justo, utilidad alguna distinta y separada, antes bien, la consideran mixta y refundida en el producto principal de la propia tierra.
14ª.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que en el término de esta Jurisdicción de Bergantiños y expresadas feligresías, el precio a que comúnmente, un año con otro, se vende cada ferrado de trigo, es a seis reales; el de maíz y cebada a cuatro; el de centeno, a tres; el de mijo menudo a dos y medio; el de fabas a seis; el de castañas verdes a dos; el de avenas a uno y medio; el de lino a once; el carro de leña de toxo a seis reales; el de éstos en rama, a dos; y el de leña de roble y linaza a cuatro.
Y por lo que conduce para la estimación de foros y otros derechos, regulan un carnero en diez reales; un cordero en cuatro; un cabrito en tres; una marrana en ocho; una gallina en dos y medio; un pollo en diez y seis maravedíes. Una libra de cera en siete reales; un cuartillo de miel, en uno; la libra de manteca en dos y medio; la libra de cierzos de lino, a cuatro y medio; el haz de lino en rama verde a nueve; el carro de paja de trigo o cebada a quince reales; y un haz regular de ella en tres reales.
15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16ª.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
Al quince y dieciséis dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras de cada respectiva feligresía, como Diezmos, Primicias y lo que se paga por razón de Voto a la dignidad del Arcediano de Nendos inclusa en la santa Iglesia del Señor Santiago son:
Diezmos.
Páganse de los referidos frutos, a excepción de las habas y legumbres como también del lino, lo regulan en tres mil reales al año; y este producto junto con nueve reales y catorce maravedíes que asciende el derecho de Primicia que contribuye cada vecino, casado, o viuda, a razón de ocho maravedíes cada uno, se distribuyen de la siguiente manera:
-A Dª María Francisca Bermúdez, vecina de la ciudad de Betanzos, por la mitad que representa en dicho Diezmo, mil y quinientos reales, y por la de la Primicia cuatro reales y venticuatro maravedíes.
-A Don Rodrigo Pardiñas, vecino de la ciudad de Santiago, por la octava parte del Diezmo, trescientos setenta y cinco reales, y por la de la Primicia, uno y seis maravedíes.
-A Don Gregorio Pose, canónigo de la Santa Iglesia de Santiago, por otra octava parte del Diezmo, trescientos setenta y cinco reales, y por la de la Primicia uno y seis maravedíes.
-Al cura Párroco, por la cuarta del Diezmo, setecientos cincuenta reales, y por otra de la Primicia, dos reales y doce maravedíes.
Percibe igualmente medio ferrado de Trigo de cada vecino, casado, o viuda, por razón de Oblata, que importan al año ventidós ferrados.
Votos.
Percibe la dignidad del Arcediano de Nendos de la Santa Iglesia de Santiago, medio ferrado de trigo de cada vecino que tiene labranza, que importa al año veintidós ferrados.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Al diez y siete dijeron que los molinos harineros son:
Uno situado en el río nombrado de los Molinos, muele todo el año y produce en cada uno tres cientos reales y veinte maravedíes, pertenece a Don Francisco Pimentel y Dª María Pimentel, vecinos de la feligresía de Coiro.
18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
Al diez y ocho dijeron que en las mencionadas feligresías no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él.
19ª Si hay Colmenas en el Término, cuántas y a quién pertenecen.
Al diez y nueve dijeron que el número de colmenas que hay en el término, son diez y ocho, que pertenecen, cuatro a Dª Ana Bermúdez de Ozores, tres a Bernardo Chousal, cinco a Antonio da Pedreira, una a Amaro da Marta, cinco a María Sánchez.
20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
Al veinte dijeron que las especies de ganados que hay en el término son bueyes, vacas novillos, novillas, carneros, ovejas, corderos, cabras; machos de cabrío, cabritos, lechones y lechonas, grandes y pequeñas, mulas, yeguas, potras y potrancas.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la vigésima prima dijeron que el número de vecinos de que se compone, además de los tratados después en sus oficios, son:
Hijosdalgo.
Domingo Muñiz
Ministro y carcelero.
Ventura da Abeleira, como Ministro de esta jurisdicción gana al año ciento y cincuenta reales, y como carcelero cincuenta.
Miliciano.
Casildo Patiño
Viudas.
Jacinta Gómez; Dª Ana Rodríguez; Lucía de Len: María Sánchez; María de Liñares; Antonia de Graña; María Abeleira; Rosa Balboa; Juana Bermúdez; María Gómez; Josefa Varela; María Gómez la mayor; Juana Rodríguez.
Solteras.
Antonia do Porto; Josefa Fernández; Dominga Morales
22ª Cuántas casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Al veinte y dos dijeron que el número de casas habitables y arruinadas que existen en el término son cuarenta y seis habitables, y ocho arruinadas.
23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.
Al veinte y tres dijeron que el común de dicha feligresía no goza propios ni emolumentos algunos de esta calidad.
24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.
Al veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfrutan algún arbitrio, sisas municipales ni otra cosa de las que indica el capítulo.
25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
Al veinte y cinco dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras obligaciones de las que incluye el capítulo.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
Al veinte y seis dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras obligaciones de las que incluye el capítulo.
27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Al veinte y siete dijeron que las cantidades con que los vecinos contribuyen a Su Majestad por razón de Servicio Ordinario y extraordinario, son lo siguiente:
Pagan los vecinos a Su Majestad setenta y seis reales y dos maravedíes de vellón al año.
28ª Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enajenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
Al veinte y ocho dijeron, no saben.
29ª Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.
Al veinte y nueve dijeron que lo que hay en término son:
Abastecedores de vino y Estanquillero.
Bernardo Chousal; como estanquillero gana al año ciento once reales, y como abastecedor, doscientos sesenta y seis.
Francisco Rodríguez Ídem, doscientos sesenta y seis.
Antonio da Pereira Ídem, doscientos sesenta y seis.
Arrieros de harina y tabernero.
Antonio do Río, gana al año mil ciento cincuenta y dos reales. Y como tabernero, ciento y veinte.
30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
Al treinta dijeron que no hay hospitales algunos en el distrito de dicha feligresía.
31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
Al treinta y uno dijeron que tampoco hay cambistas ni utilidades algunas de las que conviene la pregunta.
32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadorías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Al treinta y dos dijeron que en el término hay un arriero de harina, Manuel Rodríguez, lucra al año mil ciento cincuenta y dos reales.
33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Pelaires, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
Al treinta y tres dijeron que en el término hay:
Herreros que ganan al día tres reales y medio, Miguel Rodríguez, labrador, trabaja la cuarta parte del año.
Carpintero que gana al día, tres reales, Joseph Sánchez.
Tejedores que ganan al día un real y cuartillo, Antonio Vázquez.
Sastres que ganan al día tres reales, Joseph Varela, y Domingo Rodríguez, aprendiz del sobredicho, gana un real de jornal.
34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al treinta y cuatro dijeron, no saben que haya artistas algunos que hagan las prevenciones que expresa el capítulo, ni más de los que igualmente comprende.
35ª Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la anterior dijeron que lo que hay en el término son vecinos labradores, que son treinta:
Joseph da Graña. Juan Antonio da Rigueira. Antonio Rodríguez. Domingo Méndez. Domingo Antonio Calvete. Pedro Arias Mirión. Thomas Collazo. Salvador de Pazos (como ministro de Justicia de esta Jurisdicción, gana al año ciento y cincuenta reales). Pedro García. Juan da Pena. Victorio Gómez. Andrés Varela. Domingo Bermúdez. Francisco Antonio Muñiz. Nicolás Barreiro. Jacobo Vázquez. Juan Muñiz. Amaro da Marta. Cristobal Varela. Pascual Morgado. Domingo Thomé. Francisco Rodríguez Golán. Juan do Vidueiro. Felipe Varela. Pedro Martínez. Baltasar Bermúdez. Antonio da Pedreira. Francisco Antonio Rodríguez. Francisco Antonio da Pereira. Blas Antonio López.
Jornaleros.
Pedro Sánchez Lapido.
36ª Cuantos Pobres de solemnidad habrá en la Población.
Al treinta y seis dijeron, que no hay pobres de solemnidad.
37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y que utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
Al treinta y siete dijeron que no hay barco alguno en el término.
38ª Cuántos Clérigos hay en el Pueblo.
Al treinta y ocho dijeron que el número de eclesiásticos que hay es el cura párroco.
39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
Al treinta y nueve dijeron, que no hay conventos algunos de uno ni de otro sexo.
40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al cuarenta y último también dijeron que en el término además de las Rentas Provinciales con que contribuyen a Su Majestad, tiene una dehesa real al sitio de la Bivía, hace ocho ferrados de primera calidad; linda a Levante con la feligresía de Larín, Norte con la de Armentón, Poniente y Sur con el Monte de la Carregosa, y su figura es la del margen.
Cuya relación juro a Dios y a esta + haberla hecho bien y fielmente sin dolo, fraude ni engaño, según mi juicio, habiéndome para ello informado muy individualmente con asistencia del perito nombrado y de otras personas prácticas e inteligentes, tanto en las especies de tierra, sus cabidas y calidades, como de las utilidades, derechos industrias y oficios, que se pudieron averiguar en el término de dicha feligresía, teniendo en consideración los capítulos del Interrogatorio y reglas que me ha instruido el Señor Subdelegado Don Juan Francisco Pasarín y Llamas. Y por no saber firmar, lo hace a mi ruego don Martín González, residente en la feligresía de Razo, a once de octubre de mil setecientos cincuenta y dos.
A ruego del sobredicho Martín González Pan.
Es copia de los originales que quedan en la Contaduría Principal Coruña ocho de noviembre de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Firmas.
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