Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o municipio da
Laracha
publicada
pola
Deputación
da Coruña
no ano 2017.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación e
transcrición que realizou Marcos
Emilio Amado Casdelo
neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA
MARÍA DE SOUTULLO
Interrogatorio
que han de satisfacer bajo juramento, las justicias y demás personas
que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
Relación
que yo, Juan Somorostro, mayordomo pedáneo de la feligresía de
Santa María de Soutullo, una de las privativas de la Jurisdicción
Real de Bergantiños, doy de los vecinos de que se compone, sus artes
y oficios, límites y demarcaciones, con distinción de las especies
de tierras, sus cabidas y calidades que hay dentro de su recinto, y
de todo lo mas que comprende el bando que se haya fijado a la puerta
de la Iglesia Parroquial de ella para el Establecimiento de la Real
Única Contribución.
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera dijeron que dicha feligresía se llama Santa María de
Soutullo.
|
Igrexa de Santa María de Soutullo
|
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
Al
segundo dijeron que es de realengo y sufraganea al corregimiento de
la Capital de la Coruña
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
Demarcaciones
de esta feligresía.
Ocupa
su término desde Levante a Poniente, un cuarto de legua, y de Norte
a Sur medio; y de circunferencia, legua y media, que para andarla por
ser escabrosa son necesarias tres horas. Linda a Levante y Norte con
la feligresía de San Julián de Coiro, Poniente con la de Soandres y
Sur con la de Montemayor.
Su
demarcación tiene principio en el marco da Abeleira, y sigue al
puerto de Corrás, desde allí al da Bouza, y pasa por el campo dos
Ciras al foxo dos Lobos. De este a la piedra de los Pelouros, y al
marco da Lagoa, desde allí al foxo de junto a la Braña de la Cruz,
y continúa por la fuente de Casal do Monte, a la de Espiño, y baja
en derechura al río grande, del cual sigue arriba hasta la Riega,
que divide el lugar do Vilar de San Pantaleón, de la feligresía de
Soandres; y desde allí a otra fuente que también llaman del Espiño,
desde esta al alto del Monte de piedra Vica, desde allí a la fuente
de Hermiñán, y continúa aguas vertientes hasta un marco que se
halla en el camino, que viene de Requesende para la iglesia, y de
este al de Nobais. Camino Real arriba a la fuente de Lodeiro, de este
a la Piedra das Ollas y al marco de Abeleira, primera demarcación, y
su figura es la del margen.
4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
Contido
na resposta n.º 5
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
Especies
de tierras, sus cabidas y calidades.
Habrá
en el término dos mil y ochocientos ferrados, sembradura de trigo,
sin inclusión de caminos y distribuidos de esta manera:
Tierra
de sembradura.
Seis
cientos y cincuenta ferrados, ciento de primera calidad, doscientos
de segunda, y trescientos cincuenta de la tercera.
Tierra
Linaz.
Veinticuatro
ferrados de primera calidad.
Tierra
de Hortaliza.
Diez
ferrados, dos de primera calidad; cuatro de segunda; y cuatro de la
tercera.
Prados
de Regadío.
Veinte
y cuatro ferrados, seis de primera calidad; seis de segunda; y doce
de la tercera.
Ídem
de Secano.
Veinte
ferrados, cinco de primera calidad, cinco de segunda y diez de la
tercera.
Sotos.
Ocho
ferrados: dos de primera calidad, dos de segunda y cuatro de la
tercera.
Montes
altos.
Cuatrocientos
ferrados, cien de primera calidad, cien de segunda; y doscientos de
la tercera, que se cortan y siembran, los de primera calidad, cada
veinte y siete años, los de segunda cada treinta y dos, y los de
tercera cada cuarenta y tres años.
Montes
bajos murados de particulares.
Cien
ferrados, veinte y cinco de primera calidad; veinte y cinco de
segunda; y cincuenta de la tercera, que se rompen y siembran los de
primera calidad cada veinte y cuatro años, los de segunda cada
treinta, y los de tercera cada cuarenta y dos años.
Montes
bajos abiertos y comunes cuanto al pasto.
Mil
quinientos y veinte y siete ferrados, doscientos de primera calidad;
cuatrocientos y once de segunda; novecientos diez y seis de la
tercera, que se rompen y siembran los de primera calidad cada treinta
años, los de segunda cada cuarenta y cinco, y los de tercera cada
sesenta y ocho años, todos los cuales se distribuyen en esta manera:
-
Un mil y cuarenta y cuatro ferrados, al sitio dos Bidueiros,
cuatrocientos y once de segunda calidad y quinientos cuarenta y
cuatro de la tercera. Linda a Levante con la feligresía de Soandres,
Poniente Ídem, Norte con el lugar do Seixo, y por el sur con la
feligresía de Montemaior, y su figura es la del margen.
-Quinientos
setenta y dos ferrados al sitio de Piedra Micos, veinte de primera
calidad, y los restantes de la tercera. Linda a Levante con la
feligresía de Soandres, Poniente Ídem, Norte con el lugar de
Vilanova, y por el Sur con el de Abeleira, y su figura es la del
margen.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
Al
sexto dijeron que los plantíos de árboles que hay en algunas de
dichas quince feligresías son tales cuales, castaños, manzanos,
perales, cerezos, ortigueiras, limoneros, naranjos y otras especies
que producen diversa fruta de hueso.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
Al
séptimo dijeron que dichos árboles se hallan generalmente plantados
en tierras de hortaliza, de sembradura y prados, a limitación de los
castaños que por lo común están en sotos y aún en los éxitos de
los propios lugares y aldeas.
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la octava dijeron, que los referidos árboles se hallan confusamente
dispuestos sin orden, método, ni regla, ya en las márgenes de los
territorios, ya dispersos en su extensión.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
Al
noveno dijeron que la medida usual que mas comúnmente se observa en
esta jurisdicción real y sus quince feligresías, es de un ferrado
de trigo, que cuatro hacen la fanega, y uno, veinte cuartillos; cuyo
ferrado consta de treinta varas castellanas en cuadro; y en la tierra
que ocupa una sembradura de trigo, se derrama otro y un cuarto de
centeno, la sexta parte de uno de maíz, la quinta de otro de mijo
menudo, tres de linaza, y de cebada medio colmado, que son las
semillas que ordinariamente se siembran en el término de dichas
feligresías.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
Contido
na resposta n.º 5
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
Los
que más produce el término son trigo, centeno, maíz, castañas,
habas, legumbres y lino.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
En
la feligresía de Santa María de Soutullo, una medida de tierra
laborable de primera calidad producirá alternativamente, un año con
otro, seis ferrados y medio de trigo y cinco de maíz, de segunda,
cinco de trigo y cuatro de maíz, y de la tercera cuatro de trigo y
tres de maíz,
-
otra de tierra linaz de una sola calidad, producirá anualmente nueve
haces de lino en rama verde, y tres ferrados de linaza;
-
otra de hortaliza de primera calidad produce al año treinta y tres
reales, de segunda, diez y ocho; y de la tercera, doce;
-
otra de prado de regadío de primera calidad renta treinta reales, de
segunda veinte, y de la tercera doce;
-
otra de prado secano de primera calidad, producirá así mismo ocho
reales, de segunda, seis, y de la tercera, cuatro;
-
otra de montes altos leñados de primera calidad, cada veinte y siete
años en que se cortan y siembran, producirá seis ferrados de
centeno y seis carros de leña; de segunda, cada treinta y dos,
cuatro ferrados de centeno y seis carros de leña; y de la tercera
cada cuarenta y tres, tres ferrados de centeno y seis carros de leña;
-
otra de montes bajos murados de primera calidad, cada veinte y cuatro
años en que se rompen y siembran, producirá seis ferrados de
centeno y nueve carros de tojo; de segunda, cada treinta, cuatro
ferrados de centeno y nueve carros de tojo; y de la tercera, cada
cuarenta y dos, tres ferrados de centeno y seis carros de tojo;
-
otra de montes bajos abiertos y comunes en cuanto al aprovechamiento
del pasto, de primera calidad, cada treinta años en que a si mismo
se rompen y siembran, producirá cinco ferrados de centeno; de
segunda cada cuarenta y cinco, cinco ferrados de la propia especie; y
de la tercera, cada sesenta y ocho, cuatro ferrados de la misma.
En
cuyo capítulo no regulan el producto de una medida de tierra de
sembradura de mijo menudo y cebada, por ser muy limitada la cosecha
de ambas semillas, como igualmente la de habas y otras legumbres,
considerando que la utilidad de estos frutos queda introducida en el
producto de los mayores y más principales, que se han absuelto y
declarado.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
Al
trece dijeron que hay castaños, manzanos, cerezos, higueras,
limoneros, naranjos y otras especies que producen diversa fruta de
hueso, respecto de hallarse plantados, como llevan dicho y declarado
en las tierras de hortaliza, de sembradura y prados; y atendido el
agravio, no le regulan, como parece justo, utilidad alguna distinta y
separada, antes bien, la consideran mixta y refundida en el producto
principal de la propia tierra.
Y
en esta de Soutullo, una medida de soto de primera calidad producirá
al año tres ferrados de castañas, de segunda, dos; y de la tercera
uno. Y generalmente una medida de dehesa de robles, o pinar de
primera calidad, producirá cada ocho años, cuatro carros de leña,
de segunda, cada doce, tres carros, y de la tercera, cada diez y
seis, dos carros también de leña.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la catorce dijeron que en el término de esta Jurisdicción de
Bergantiños y expresadas feligresías, el precio a que comúnmente,
un año con otro, se vende cada ferrado de trigo, es a seis reales;
el de maíz y cebada a cuatro; el de centeno, a tres; el de mijo
menudo a dos y medio; el de fabas a seis; el de castañas verdes a
dos; el de avenas a uno y medio; el de lino a once; el carro de leña
de toxo a seis reales; el de estos en rama, a dos; y el de leña de
roble y linaza a cuatro.
Y
por lo que conduce para la estimación de foros y otros derechos,
regulan un carnero en diez reales; un cordero en cuatro; un cabrito
en tres; una marrana en ocho; una gallina en dos y medio; un pollo en
diez y seis maravedíes. Una libra de cera en siete reales; un
cuartillo de miel, en uno; la libra de manteca en dos y medio; la
libra de cierzos de lino, a cuatro y medio; el haz de lino en rama
verde a nueve; el carro de paja de trigo o cebada quince reales; y un
haz regular de ella en tres reales.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
Contido
na resposta n.º 16
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
Al
quince y dieciséis dijeron que los derechos impuestos sobre las
tierras de cada respectiva feligresía, como son Diezmos, Primicias y
lo que se paga por razón de Voto a la dignidad del Arcediano de
Nendos, inclusa en la santa Iglesia del Señor Santiago, son:
Diezmos.
Pagan
del trigo, centeno, maíz y lino cuyo valor por no poder fijarlo en
cada especie, lo regulan por quinquenio en mil setecientos reales al
año.
Primicia.
Paga
cada vecino que tiene bueyes machos propios, dos ferrados de centeno,
el que los tiene ajenos o vacas, un ferrado, que se regulan uno y
otro por quinquenio en noventa reales al año, que unidos con los mil
setecientos del diezmo, ajustan mil siete cientos y noventa reales de
vellón, cuya cantidad se distribuye en esta manera:
-
A la señora Marquesa de Parga, por la cuarta parte que presenta,
cuatrocientos cuarenta y siete reales y diez y siete maravedíes de
vellón.
-
Al Real Monasterio de San Martín de la ciudad de Santiago, por la
otra cuarta parte que representa, otros cuatrocientos cuarenta y
siete reales y diez y siete maravedíes.
-
Al cura párroco por la mitad que percibe, ochocientos noventa y
cinco reales, que unidos a sesenta en que regulan el valor del diezmo
íntegro que percibe del lugar do Seixo, suman nueve cientos
cincuenta y cinco reales de vellón.
Percibe
asimismo de cada vecino casado o viuda, medio ferrado de trigo por
razón de oblata que importaría al año diez y seis ferrados.
Votos
Paga
cada vecino cabeza de casa que tiene labranza, medio ferrado de
centeno al Arcediano de Nendos de la santa Iglesia del señor
Santiago, que importaría al año quince ferrados.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
Al
diez y siete dijeron que los molinos harineros son cuatro, de una
rueda que muelen todo el año.
-
Uno situado donde llaman Currás, que pertenece a Victorio da Vila y
consortes, y su producto ciento ochenta reales al año.
-
Otro al sitio de Pesqueira, del cura párroco, produce ídem.
-
Otro al sitio de Pesqueira de don Joseph García, Presbítero, e
Ignacio Rodríguez de España y consortes, producto ídem.
-
Otro al sitio do Seixo, de Juan de Somorostro y consortes. Ídem.
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
Al
dieciocho dijeron que en las mencionadas feligresías no hay esquileo
alguno ni ganado que venga a él.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Al
diez y nueve dijeron que el número de colmenas que hay en el
término, son treinta y nueve y responden:
Diez
y seis al cura párroco. Tres a Ignacio Rodríguez. Una a Silvestre
do Monte. Doce a Benito Verdía. Cinco a Pascual García. Dos a
Ignacio García.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Al
veinte dijeron que las especies de ganados que hay en el término son
bueyes, vacas novillas, novillos, carneros, ovejas y corderos,
cabras, machos de cabrío, y cabritos, lechones y lechonas grandes y
pequeñas, mulas machos, yeguas, potros y potrancas, y no hay cabaña
ni yeguada que paste dentro ni fuera del término.
|
Rabaño de ovellas no lugar de Vilanova
|
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías.
A
la vigésima prima dijeron que el número de vecinos de que se
compone, además de los tratados después en sus oficios, son:
Hijosdalgo.
Bernardo
de Pazos.
Escribano.
Joseph
Crespo de Andrade, y por su oficio lucra al año mil nueve cientos y
ochenta reales.
Milicianos.
Felipe
de Corgo.
Viudas.
Josefa
de Lema. Antonia de Canedo. Antonia Suárez. Ana Rodríguez Freire.
María Suárez. María Casquisa.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
Al
veinte y dos dijeron que el número de casas habitables y arruinadas
que existen en el término son treinta y tres habitables y tres
arruinadas.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
Al
veinte y tres dijeron que el común de dicha feligresía no goza
propios ni emolumentos algunos de esta calidad.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Al
veinte y cuatro dijeron que tampoco disfrutan algún arbitrio, sisas
municipales, ni otra cosa de las que indica el capítulo.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
Al
veinte y cinco dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras
obligaciones de las que incluye el capítulo.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
-
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
Al
veinte y siete dijeron que las cantidades con que los vecinos
contribuyen a Su Majestad por razón de Servicio Ordinario y
extraordinario lo siguiente: Pagan a Su Majestad los vecinos por
dicho servicio sesenta reales de vellón al año.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
Al
veinte y ocho dijeron, no saben.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
Al
veinte y nueve dijeron que lo que hay en el término es un
abastecedor de vino, tabernero y estanquillero. Dicho Bernardo de
Pazos, como abastecedor y tabernero, lucra al año tres cientos
reales, y como estanquillero gana ochenta y tres reales al año.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
Al
treinta dijeron que no hay hospitales algunos en el distrito de dicha
feligresía.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
Al
treinta y uno dijeron que tampoco hay cambistas ni utilidades algunas
de las que conviene la pregunta.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
Al
treinta y dos dijeron que en el término no hay.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
Al
treinta y tres dijeron que en el término hay:
Tejedor
que gana al día un real y cuartillo, Ventura de la Peña.
Zapateros
que ganan al día tres reales y medio, Miguel Martínez, hijo de
Alonso, con quien vive, y Joaquín Freire.
Cantero
que ganan al día tres reales, Miguel García.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al
treinta y cuatro dijeron, no saben que haya artistas algunos que
hagan las prevenciones que expresa el capítulo, ni más de los que
igualmente comprende.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la anterior dijeron que lo que hay en el término son vecinos
labradores, que son 19: Manuel de Naya. Domingo Gómez. Benito
Verdía. Melchor Suárez. Domingo Vella. Victorio da Vila. Pedro
Gómez. Andrés da Rigueira. Antonio Suárez Vilariño. Juan de
Somorostro. Silvestre do Monte. Ignacio García. Antonio Calvete.
Andrés de Santos. Ignacio Rodríguez de España. Pascual García.
Juan do Rego. Rosendo Juncal. Domingo Vilariño.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
Al
treinta y seis dijeron, que no hay pobres de solemnidad.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
Al
treinta y siete dijeron que no hay barco alguno en el término.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Al
treinta y ocho dijeron que el número de eclesiásticos que hay son
tres, don Juan Antonio Bermúdez, cura Párroco, don Joseph García y
don Juan Francisco Rodríguez Calvelo.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
Al
treinta y nueve dijeron, que no hay conventos algunos de uno ni de
otro sexo.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al
cuarenta y último también dijeron que en el término además de las
Rentas Provinciales con que contribuyen a Su Majestad, tiene una
dehesa real al sitio da Furrepa, hace siete ferrados, sembradura de
trigo de primera calidad, linda por todas partes con el monte de
Furrepa, y su figura es la del margen.
Cuya
relación juro a Dios y a esta +, haberla hecho bien y fielmente sin
dolo, fraude ni engaño según mi juicio habiéndome para ello
informado muy individualmente con asistencia del perito nombrado, y
de otras personas prácticas e inteligentes tanto en las especies de
tierra, sus cavidas y calidades como de las utilidades. Derechos e
Industrias, y oficios, que se pusieron averiguar en el término de
dicha feligresía, teniendo en consideración los Capítulos del
Interrogatorio Y Reglas de que me ha instruido el señor subdelegado,
Don Juan Francisco Pasarín y Llamas, y por no saber firmar, lo hace
a mi ruego Don Martín González residente en la feligresía de San
Martín de Razo, estando en ella a once de octubre de mil setecientos
cincuenta y dos igual a ruego del sobredicho, Martín González
Pardo.