INTERROGATORIO
DO MARQUÉS DA ENSENADA
Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o municipio da
Laracha
publicada
pola
Deputación
da Coruña
no ano 2017.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación e
transcrición que realizou Marcos
Emilio Amado Casdelo
neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA
MARIÑA DE LEMAIO
Interrogatorio
a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás
personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
En
la feligresía de santa María de Bertoa, a diez días del mes de
julio de mil setecientos cincuenta y dos, el señor Joseph Somoza y
Monsurín, Juez Subdelegado para el establecimiento de la Real Única
Contribución, a fin de evaluar las Respuestas Generales del
Interrogatorio de la letra A, tocantes a la felegresía de Santa
Mariña de Lemaio, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en
ella tiene formada como sitio a propósito para este efecto, a
Esteban Brandón, mayordomo pedáneo de la citada de Lemaio (sin que
lo pudiese hacer don Fernando Prado de Neira, cura de ella, por
hallarse actualmente en la ciudad de La Coruña), y a Fernando
Lorenzo de Villar y Antonio Varela, labradores vecinos de la misma
feligresía, peritos nombrados por el referido mayordomo en nombre
del común, Joseph Peirallo, vecino de la de san Tirso de Oseiro y
don Bartolomé de Novoa, de San Julián de Osedo, nombrados de oficio
por parte de Su Majestad, a unos y otros como personas de
inteligencia, prácticas en el conocimiento de las tierras del
término de la mencionada feligresía, calidades de ellas, alquileres
de casas, número de vecinos de su población y circunstancias
conducentes en el asunto.
Enterados
de dicho interrogatorio, bajo el juramento que tienen hecho y de
nuevo hacen de que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron y
depusieron a cada una de dichas preguntas lo siguiente:
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera dijeron llamarse dicha feligresía Santa Mariña de
Lemayo, inclusa la Jurisdición de Erboedo y sujeta a la provincia de
La Coruña.
 |
Igrexa de Santa Mariña de Lemaio
|
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A
la segunda dijeron ser la expresada feligresía de señorío, que
pertenece a Don Diego y Cadórniga, vecino de la ciudad de Betanzos,
quien por este respecto percibe de cada uno de sus súbditos que se
mueren en estado de casado o de viuda, la luctuosa, que es una alhaja
de cuatro pies que por costumbre antiguo se conviene a dinero, y
ascenderá su importe regulado uno con otro en veintiún reales, y
responden.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron que dicha feligresía tendrá de Levante a
Poniente un cuarto de legua y de Norte a Sur la duodécima parte de
una legua, y de circunferencia los dos cuartos y medio de otra, que
para caminarse se necesita hora y media.
Se
deslinda y demarca principiando en la puente da Bidueira, desde donde
camina a la Piedra Parda, de allí al puerto viejo de Loureiro que se
halla junto al Casal da Coba, de aquí a la fuente do Cando, y
pasando el río sube a los hornos viejos de Proame y al cepo de
Ameneira vella; de este a la piedra da Baxía y a la Bermeja, de allí
al petón del Becerro, Puerto Verde, casal de Lago, de aquí a la
Piedra do Seixal, de allí al Puerto Viejo, Fuente do Cuco, Seixo
Blanco, Mina de Teguda, Pedra Rubia y a la que dicen Piedra Parda,
donde se divide este término del de San Miguel de Vilela; y de estas
baja a las lagunas del Aprazadoiro y sube a la fuente da Fraga Chan,
Fraga da Brea, y cruzando el camino Real de la Coruña, bien al Mojón
de la Brea de Abajo, de aquí a la fuente de Pallas, Puente de Ramo,
y al Riachuelo de agua nombrada de Pallas, y se va a encontrar con la
primera demarcación, y su figura es la del margen.

4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A
la cuarta dijeron que las Especies que se hallan dentro del referido
término, son Tierras de Sembradura de Secano, Huertos de Coles del
País, Prados de Regadío y Secano, Dehesas de S.M., Particulares, y
otras de estas que comúnmente llaman Carballeiras, y Montes, y las
referidas Tierras de Sembradura producen sin intermisión, una
cosecha al año de trigo, y Maíz alternativamente; y por lo que
respecta a los Montes, siendo de primera calidad se rompen y
siembran, cada treinta años, los de segunda cada sesenta; y los de
tercera, cada setenta y dos; y responden.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron, que las calidades de Tierra, que hay en cada una
de las especies, que se incluyen en el citado término, son de
primera, segunda, y tercera (excepto la Dehesa de S.M., y de
Particular nombrada carballeira que solo lo son de la primera) y
responden.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron, que las Especies de Árboles frutales que hallan en
dicha feligresía y su término, son muy reducida porción de
Manzanos e Higueras; y responden.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A
la séptima dijeron que los tales Árboles se hallan plantados en los
Huertos y responden.
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la octava dijeron, que los referidos Árboles se hallan plantados en
el sitio dicho sin Orden ni regla, dispersamente; y responden.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A
la novena dijeron, que la medida de tierra, de que mas comúnmente se
usa en el término de esta feligresía es la de un ferrado de Trigo
en sembradura compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte
de circunferencia y nuevecientas de cuadratura: el cual sembrándose
de trigo lleva de semiente el mismo ferrado; y de maíz la tercera
parte de otro y responden.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
A
la décima dijeron, que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece, que se compondrá el término referido de cuatro mil
setecientos y cincuenta ferrados en sembradura: de los cuales diez y
ocho son de Huertas; y de ellas tres de primera calidad; seis de la
segunda; y nueve de la tercera: de sembradura mil dos cientos treinta
y tres ferrados: y de ellos trescientos noventa y dos de primera
calidad; quinientos y sesenta de segunda; y dos cientos ochenta y uno
de la Tercera. De Prados de Regadío y secano, invertido unos con
otros, veinte y cinco ferrados: doce de primera calidad; diez de
segunda; y tres de tercera: de Dehesa de S.M. tres ferrados de
primera calidad: De Montes, tres mil dos cientos cincuenta y cuatro
ferrados; siendo quinientos y veinte y cinco de ellos de primera
calidad; ciento y cincuenta de segunda, y dos mil quinientos, setenta
y nueve de la tercera, y los dos cientos, y seis restantes invertidos
en el terreno, que ocupan las casas con sus Salidas, Caminos,
Zarzales y Rivazos; y responden.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la undécima dijeron, que las especies de frutos que se recogen en el
término son trigo, centeno, maíz, tal cual fruta, o hierba, y
responden.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
A
la duodécima dijeron que una medida o ferrado de sembradura, siendo
de primera calidad sembrada de trigo con una ordinaria cultura,
producirá cinco ferrados y medio de trigo y si es de maíz, seis y
medio; la de segunda calidad sembrada igualmente de las mismas
especies producirá cuatro ferrados de trigo, y de maíz cuatro y
medio; y la de tercera en que igualmente se siembran las mismas
especies, fructificará dos ferrados y medio de trigo y de maíz
tres.
-a
un ferrado o medida de huerto de primera calidad, regulan su producto
en veinte y nueve reales y medio; al de segunda en veinte y uno; y al
de tercera en trece y medio;
-a
la de prado de primera calidad valúan su producto en quince reales;
al de segunda en once; y al de tercera en siete;
-a
un ferrado de monte de primera calidad, regulan producirán en los
dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros de
toxo; el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo; y
el de tercera en los setenta y dos, cuatro ferrados de la misma
especie;
-y
aunque no ignoran que los dichos montes de segunda y tercera calidad
fructifican algún toxo, no le pueden considerar útil alguno por
servir para la hechura de las estivadas y pasto de los ganados;
-a
un ferrado de dehesa de primera calidad, contemplan producirá de
seis en seis años, cuatro carros de madera para el fuego; la de
segunda de nueve en nueve, tres carros; y el de la tercera en los
mismos nueve, carro y medio; y el ferrado de carballeira producirá
de seis en seis años tres carros de leña, y responden.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercia dijeron que aunque hay en dicho término las
especies de árboles de higueras, y manzanos que quedan ya referidas,
por se hallaren plantados en los huertos no les contemplan utilidad
distinta, si bien unida ya con el producto de la propia tierra, por
el perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella, y responden.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado
de trigo corre por seis reales; el de centeno por tres; el de maíz
por cuatro; el carro de madera de dehesa tres reales; el de
carballeira a dos reales, el de toxo por otros dos, cada carnero once
reales, y una gallina dos reales, y responden.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron que de lo que producen las tierras del
término de esta feligresía, se paga el diezmo, como igualmente de
los corderos, cuyos diezmos se dividen, por casares o vecinos, en
esta forma:
-
De todos los que producen las tierras que cultivan diez labradores,
percibe dicho cura im solidum los diezmos de ellas, y la mitad de las
de otros siete; la restante, por iguales partes al excelentísimo
señor Conde de Altamira y a la Marquesa de Parga;
-de
los restantes diez y siete casares o vecinos, corresponden
enteramente a don Diego de Oca, vecino de Betanzos:
-también
percibe de cada labrador casado o viuda, el referido cura, un ferrado
de trigo y otro colmado de maíz por razón de Primicia; y medio
ferrado de trigo por la Oblata;
-y
así mismo paga cada cual de los referidos vecinos un tercio de
ferrado de trigo al Arcediano de Nendos, Dignidad en la Santa Iglesia
de Señor Santiago, por título de Voto, y responden.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido,
consideran que el importe de dichos Diezmos con inclusión de La
Primicia y Oblata perteneciente al expresado cura, ascendía dicha
parte de diezmos a seis cientos noventa y seis reales; y la primicia
y oblata a quinientos y veinte. El de la Marquesa de Parga a sesenta
reales, y otra tanta cantidad el de Conde de Altamira; y el
correspondiente a don Diego de Oca a setecientos reales; y en setenta
y ocho regulan el del Voto perteneciente a dicho Arcediano, y
responden.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron que en el referido término hay cuatro
casas de molinos harineros, cada uno con su rueda que muelen la mitad
del año:
-Uno
de ellos se halla al sitio de Tuixe, pertenece al enunciado don Diego
de Oca, y le regulan en sesenta y seis reales.
-Otro
al sitio referido de Tuixe, pertenece a Domingo Corral y consortes,
que valúan en cincuenta reales.
-Otro
al sitio de Fontiña, de que es dueño dicho don Diego y le regulan
en cincuenta reales.
-Otro
al da Gándara, pertenece a Rodrigo Cotelo, vecino de San Román de
Cabovilaño, y le regulan en sesenta reales.
 |
Muíño da Gándara
|
Tambien
hay tres hornos de fabricar teja: el uno pertenece al expresado Don
Diego, cuyo producto regulan en veinte reales; otro a Salvador da
Vila, el que regulan en quince reales; y en otra tanta cantidad el de
Simón Rodríguez, y responden.
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A
la décima octava dijeron que en la referida feligresía no hay
esquileo alguno ni ganado que venga a él, y en cuanto a los
esquilmos que producen los que existen en ella (según sus especies)
lo regulan en la manera siguiente:
-A
una vaca que puede principiar a partir desde el cuarto año de su
edad, hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la
tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y la
leche y manteca en ocho reales.
-A
una yegua que igualmente suele parir desde el citado cuarto año
hasta el décimo quinto, regulando su cría y por cada uno en que la
tenga, siendo mula, en ciento y veinte reales, macho en sesenta y
seis, potra en cuarenta, y potro en quince.
-A
cada oveja que puede principiar a parir desde los dos años, hasta
los seis de su edad valúan su cría, en cada uno en que la tenga, en
cinco reales, y a cada carnero u oveja le regulan media libra de lana
que producirá al año, y su valor diez y siete maravedíes.
-A
una cabra que igualmente puede parir desde los dos años, hasta los
seis de su edad, valúan su cría en cada uno en que la tenga, sea
macho o hembra, en cinco reales.
-A
una lechona, que también puede procrear desde el año y medio de su
edad, hasta los dos y medio en que es de ordinario matarse en el
término, le consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los
que segregados de la madre a los seis meses, tasan a cada uno en
cinco reales de vellón.
-Por
las demás utilidades que resulten de las aparcerías que se van en
dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida
pregunta y las órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas
por la Real Junta, igualmente dijeron que:
-A
un novillo de un año separado ya de la madre le consideran por la
utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta reales, y siendo
ternera en treinta; desde los dos a los tres, siendo buey, cincuenta
reales, y vaca treinta; y desde los tres hasta los cuatro años en
que no se contemplan más mejora, al buey cuarenta reales y vaca en
treinta.
-A
una muleta de un año a dos, cincuenta reales y al muleto treinta; de
dos a tres a la mula otros cincuenta reales y al macho cuarenta; y de
tres a cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula
cien reales y al macho setenta.
-A
un potro por sus creces segregado de la madre al año hasta los dos,
quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro,
veinte y dos reales.
-A
una potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte reales; de
dos a tres otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tienen más
creces, treinta reales.
-A
un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el
año, en tres reales, y de uno a dos años dos reales, y por esta
misma orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabrita.
-A
un lechoncito de cualquiera especie regulan su utilidad desde los
seis meses hasta el año, en diez reales, de uno a dos años, en
quince reales, y la de dos años a dos y medio (en que como va dicho
se mata) en treinta reales, cuyas utilidades no pueden distribuir
proporcionalmente entre los dueños y aparceros por ignorar las
condiciones de sus contratos y ser estos distintos unos de otros, por
lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que
subministren los interesados, y responden.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron que en el referido término hay veinte y
ocho colmenas, de las cuales dos pertenecen a Antonio de Neira; tres
a Ventura Cambón; cuatro a Juan Fernández; dos a Pablo Vázquez;
tres a Gregorio Varela; dos a Manuel Suárez; dos a Fernando de
Vilar; tres a Francisco Pose; una a Silvestre Rodríguez; y tres a
Manuel Lestón; y el producto de cada una de ellas, así de miel como
de cera y enjambre que consideran producen al año, regulan en cuatro
reales de vellón, y responden.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la vigésima dijeron que los ganados que hay en dicha feligresía son
bueyes, vacas, novillas, terneros, terneras, yeguas, potras, potros,
ovejas, carneros, cabras, cabritos, cerdos grandes, y pequeños; sin
que sepan que ningún vecino tenga yeguada o vacada que paste fuera
del término, y responden.
 |
Cabalarías nun terreo do lugar do Igrexario de Lemaio
|
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías
A
la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone la dicha
feligresía son cuarenta y tres, entre casados, viudos y solteros y
responden.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
A
la vigésima segunda dijeron haber en el término cuarenta y cuatro
casas, siendo una de ellas arruinada y las más habitables, sin que
por su fondo o establecimiento del suelo, paguen cosa alguna, y
responden.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A
la vigésima tercera dijeron que a su contenido no tienen que
disponer de ella y responden.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron que el común de dicha feligresía no
disfruta arbitrio, sisa ni otra cosa que le produzca utilidad, y
responden.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
A
la vigésima quinta dijeron que tampoco no tiene gastos algunos que
satisfacen correspondientes a las preguntas, y responden.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A
la vigésima sexta dijeron no tienen que declarar a ella, y
responden.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésima séptima dijeron que los vecinos de la referida
feligresía pagan anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por
razón de Servicio Ordinario y Extraordinario, setenta y cinco reales
y seis maravedíes, en cuya contribución ignoran si están cargados
por andar este ramo unido con los Reales y Provinciales.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A
la vigésimo octava dijeron que en la nominada feligresía no hay
empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenezcan a Su
Majestad ni a particular alguno, más que el señorío de que queda
dado razón que posee el referido Don Diego de Oca, y responden.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
A
la vigésima novena dijeron que en el término de las alhajas que se
preguntan no hay ninguna, y responden.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron, no haber hospital alguno, y responden.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A
la trigésima prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader
de por mayor ni menor, que beneficie su caudal por mano de corredor
con lucro e interés ni sin él, y responden.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron haber en el término a Manuel Martínez,
tratante en géneros de reducida estimación, por lo que solo le
contemplan de ganancia al año cincuenta reales, y responden.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A
la trigésima tercia dijeron que en dicha feligresía hay 14
fabricantes de teja: Salvador Rodríguez y Vila; Andrés de Lago;
Alejandro Rodríguez; Gregorio Varela; Lorenzo Sueiro; Pablo Vázquez;
Manuel Varela; Fernando Lorenzo Pombo; Jacobo García; Manuel Bastón;
Gregorio da Vila; Rosendo Correxido; Francisco Pose; y Simón
Rodríguez, cuya utilidad que cada uno tiene regulan en cuarenta
reales.
Andrés
Varela y su mujer, tejedores, el jornal diario de aquel a dos reales,
y el de esta a veinte y cuatro maravedíes.
Agustín
Gómez, tejedor y labrador, la utilidad que le resulta de dos meses
que en aquel se ejerce, regulan en sesenta reales, y la de su hija,
aprendiz, en treinta.
Alejandro
Rodríguez, también tejedor y labrador, la utilidad que adquiere con
su oficio en seis meses que le usa, y el de su hija aprendiz, regulan
en ciento y veinte reales.
Joseph
Freire, zapatero, pelaire (encargado de preparar a la para tecer) y
labrador, le regulan la industria y utilidad que en aquellos dos
tiene, en ciento y setenta reales, y responden.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad
respectiva a esta pregunta es a don Francisco Martínez, vecino de la
ciudad de La Coruña, que por la que adquiere en el arrendamiento de
los frutos pertenecientes a dicho Don Diego de Oca, se la regulan en
cien reales, y responden.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, que en dicha feligresía hay un
jornalero que gana al día dos reales de vellón, y lo mismo que
adquiere otro cualquiera que lo hace, y responden.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A
la trigésima sexta dijeron, no tener que deponer a ella, y
responden.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A
la trigésima séptima dijeron, que tampoco, no tienen, que declarar
a su contenido; y responden.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la trigésima octava dijeron que en dicha feligresía no hay
eclesiástico alguno, pues el cura que le administra vive en la
feligresía de San Julián de Lendo, beneficio anexo a esta, y
responden.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron que en el término no hay convento
alguno, y responden.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía no
tiene otras fincas ni rentas que dejen de corresponder a las
Generales y Provinciales, si no es una dehesa de tres ferrados de
primera calidad al sitio de Fonte Sueira, murada, y su figura es la
del margen.
Y
en todo lo que llevan declarado, por ser la verdad se afirman y
ratifican bajo el juramento que tienen prestado. Firmaron los que
supieron, y por los que no, un testigo, siéndolo de todo ello
presentes que lo fueron, Santiago Longueira, Domingo Cambón, vecinos
de esta feligresía, y Matheo da Barcia, residente en la ciudad de la
Coruña.
Y
de ello yo, escribano, doy fe.
Don
Joseph Somoza Monsourin, Fernando Lorenzo de Vilar, don Bartolomé
Ignacio de Novoa, Joseph Peirallo; a ruego de los más Matheo de la
Barcia.
Ante
mi, Francisco Vicente de Palacios.