Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías,
Logroño,
1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado
Catastro de Ensenada é
un
documento
de carácter fiscal que
se elaborou naquela
altura
para
a implantación da Real Única Contribución co
que
se pretendía
acabar cos privilexios
fiscais
dos
que
gozaran
tradicionalmente certos sectores da sociedade,
así como crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e
equilibrado, no
que
os impostos
foran
proporcionais
á
riqueza
de cada cidadán.
Trátase
dun
interrogatorio
de
corenta
preguntas
sobre as características económicas e
xeográficas
de
todas as poboacións das
vinte e dúas provincias do
antigo Reino de Castela no
cal se realizou, dende
abril
de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos
15.000 lugares cos
que contaba Castela
naquel entón
unha
minuciosa
indagación
a grande
escala dos
seus
habitantes, bens,
edificios, oficios, rentas… co obxectivo de
obter os
datos necesarios
para modificar o
sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o
Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os
medios de produción e
dos ingresos de cada persoa, mais
finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante
papel da nobreza
e
do
clero
naqueles
días,
e
o feito
de ser un dos grupos máis
perxudicados
polo
establecemento
dun imposto
único en función da renda,
impediría,
dada
a súa postura de rexeitamento e oposición,
que
finalmente se levara a cabo a devandita
Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente,
podemos sacar algo moi
positivo
deste catastro, e
é o feito
de que gran parte da información recompilada
chegou
ata os nosos días
a través dos arquivos
históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no
portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e
que nos resultan de grande
utilidade
para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do
século
XVIII, grazas
ás
máis
de 350.000 imaxes
sobre estos interrogatorios ás
que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o municipio da
Laracha
publicada
pola
Deputación
da Coruña
no ano 2017.
Quitámonos
o sombreiro co traballo de investigación e
transcrición que realizou Marcos
Emilio Amado Casdelo
neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SANTA
MARÍA MAGDALENA
DE MONTEMAIOR
|
Igrexa de Santa María Madalena de Montemaior
|
Interrogatorio
que han de satisfacer bajo juramento, las justicias y demás personas
que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
En
la feligresía de Santa María de Bertoa, a trece días del mes de
julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el Señor don Joseph
Somoza y Monsurín, juez delegado para el establecimiento de la Real
Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del
interrogatorio de la letra A correspondientes a la feligresía de
Santa María Magdalena de Montemaior, hizo concurrir a esta oficina y
audiencia que en ella tiene formado como sitio apropósito para este
efecto, (en fuerza de recado político) a don Manuel Antonio Queijo,
teniente cura de dicha feligresía de Montemaior en nombre del cura
párroco de ella, Francisco Bermúdez, Juez Ordinario de la misma,
Joseph Antonio de Casais y Pedro Rodríguez de Casas, labradores y
vecinos de esta dicha de Montemaior, a quienes dicho juez ha elegido
y nombrado para que como personas prácticas e inteligentes tanto en
el conocimiento de las tierras del término, como de sus calidades,
número de vecinos, alquileres de casas, artes, oficios y mas
circunstancias conducentes, pudiesen deponer a cada una de las
preguntas que menciona dicho interrogatorio lo mas adaptable, los
cuales juntamente, con Joseph de Oteirea, vecino de la feligresía de
Santa María de Cambre, y Domingo Antonio de Rumbo, de la de San
Martín de Sésamo, nombrados de oficio por peritos en nombre de Su
Majestad y enterados del referido interrogatorio bajo juramento que
han hecho, del que yo, el presente escribano, doy fe, dijeron lo
siguiente:
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera pregunta dijeron que la expresada feligresía se denomina
de Santa María Magdalena de Montemaior, y se compone de dos cotos,
el uno llamado de Montemaior y el otro de Sabaceda, ambos sujetos a
la jurisdicción de Soandres y sufragáneos a la provincia de La
Coruña, y responden.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A
la segunda dijeron, que dichos cotos de Montemaior, Sabaceda y
Ramiscal que componen dicha feligresía, son de señorío y pertenece
el de Montemaior a don Nicolás Bermúdez de Castro, residente al
presente en él, y el otro de Sabaceda y Ramiscal a don Joseph Benito
Pardiñas Vilardefrancos, vecino de Villa Juan, y ambos perciben por
razón del dicho señorío y vasallaje una alhaja de cuatro pies por
cada uno de los vecinos cabezas de casa que tengan en su término y
se fallezca, la cual se suele ajustar a dinero y tiene el nombre de
luctuosa, cuyo importe de ella les parece ascenderá al año a
cincuenta y dos reales de los cuales adjudican a dicho don Nicolás
cuarenta reales, y a don Joseph doce, y responden.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron, que el territorio que ocupa el término de esta
dicha feligresía tendrá de distancia de Levante a Poniente, legua y
cuarto, de Norte a Sur otro tanto; y de circunferencia dos leguas y
media, que para caminarlas se necesitan cinco horas.
La
cual se deslinda y desmarca principiando en la Piedra blanca, desde
donde camina su división a la fuente da Xesta, de aquí al mojón da
Silva y fuente Seca, de allí a la piedra que se dice de Dicorredía.
Y cruzando el Riachuelo de Candeiro, sube a la fuente das Cruces y
viene a dar a la piedra da Agulla, de este baja por el tramo dos
Bolotas, a la fuente dos Pereiros; de allí gira a la piedra Cedeira,
donde se divide este término del de Santa María de Queixas; de aquí
a la fuente del Barro, mojón das Perojas, brañal do Espiño y Pedra
da Meda; de allí al Foxo das Meigas, piedra dos Pelouxos, Gallada,
Valrrote y brañal del mismo nombre, de aquí al brañal da Cruz,
Fuente do Escoitadoiro, piedra do Espiño, fuente das Cartas, río
das Talladas, Porto do Pombo, de esta al esquinal de la casa y lugar
da Cerqueira, donde se halla sito dicho coto de Sabaceda; de allí
prosigue al arroyo das Salviñas, y por su corriente al molino de
Fraian; de aquí pasa por el río del mismo nombre de Fraian al
puerto dos Lamaqueiros, a incorporarse con el arroyo da Cruz, agua
arriba a la Braña do Carballal, de esta al das Patas, piedra
Pendurada, y va por el Ollal del Jardín, en derechura a la fuente de
la Rivera, de aquí sigue a la Cruz do Monte, arroyo de Sende, y este
a ceñirse con la primera demarcación dicha de Pedra Blanca, y su
figura es la del margen, y responden.
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Pedra Cedeira ou Cerdeira
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Mapa de Montemaior que aparece no Catastro de Ensenada
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4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A
la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del referido
término son tierras de sembradura de secano, huertas de coles del
país, prados de regadío y secano, sotos, montes así de
particulares como comunes cuanto al pasto y dehesas.
Las
referidas tierras de sembradura producen sin intermisión una cosecha
al año de trigo y maíz alternativamente, y por lo que respecta a
los montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran cada
treinta años, los de segunda cada sesenta, y los de tercera cada
setenta y dos. Todas producen centeno y responden.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de
las especies que se incluyen el citado término, son de primera,
segunda y tercera, excepto los sotos que solo son de la primera y
segunda, como es de la dicha primera la dehesa de Su Majestad, y
responden.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que hay dentro
del mencionado término son manzanos, higueras, cerezos, perales y
castaños, y responden.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A
la séptima dijeron que tales árboles se hallan plantados en los
huertos y algunos en las márgenes de las tierras de sembradura; los
castaños en los sotos, y responden.
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la octava dijeron, que los referidos árboles se hallan dispersamente
plantados sin orden ni regla ya en lo tendido de las huertas, ya en
sus orillas, y responden.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A
la novena dijeron que la medida de que más comúnmente se usa en el
término de la expresada feligresía, es la del nombre de un ferrado
de trigo en sembradura, compuesto de treinta varas castellanas,
ciento y veinte de circunferencia y novecientas de cuadratura; el
cual sembrándose de trigo, lleva el mismo ferrado, y de maíz la
tercera parte de otro, y responden.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
A
la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece se compondrá el término referido de treinta y cuatro mil
cuatrocientos y noventa y cinco ferrados en sembradura de los cuales:
-
cincuenta y uno son de huertos, y de ellos, siete de primera calidad,
treinta y siete de segunda, y siete de la tercera.
-
de sembradura tres mil nuevecientos y sesenta y ocho ferrados, siendo
de estos quinientos cuarenta y cuatro de primera calidad; dos mil
cuatrocientos y veinte de la segunda; y mil y cuatro de la tercera.
-
igual de prados de regadío y secano, invertidos unos en otros,
quinientos sesenta y cinco ferrados; y de ellos ciento y sesenta y
siete de primera calidad, doscientos y tres de la segunda, y ciento y
ochenta y cinco de la tercera.
-
de sotos seis ferrados, dos de primera calidad y cuatro de la
segunda.
-
de montes veinte y ocho mil tres cientos noventa y ocho ferrados, y
de ellos quinientos diez y seis de primera calidad, seis mil ciento y
sesenta y siete de la segunda y veinte mil setecientos y quince de la
tercera.
-
de dehesa de Su Majestad veinte y cuatro ferrados de igual calidad.
-
de las dehesas particulares doscientos ochenta y tres ferrados, y de
ellas ciento y veinte y cuatro de la primera calidad, ciento y
cincuenta y cuatro de la segunda, y cinco de la tercera.
-
y los mil y dos cientos restantes se hallan invertidos en el terreno
que ocupan las casas con sus salidas, caminos, rivazos y zarzales, y
responden.
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el
término son trigo, centeno, maíz, coles, fruta, hierba y castaña,
y responden.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
A
la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de
sembradura de trigo sembrado de la misma especie y siendo de la
primera calidad, con una ordinaria cultura producirá cinco ferrados,
y si es de maíz otros cinco; la de segunda calidad fructificará
tres ferrados de trigo, y si es de maíz otros tres; y la de tercera
calidad, dará dos ferrados y medio de trigo, y otros dos y medio de
maíz.
-
A un ferrado de huerto con frutales, siendo de primera calidad,
regulan su producto en veinte y cinco reales, la de segunda en
quince, y la de tercera en doce y medio.
-
A la de prado de primera calidad, valúan su producto en quince
reales, al de segunda en diez, y al de tercera en seis.
-
A una medida o ferrado de monte de primera calidad, regulan producirá
en los dichos treinta años, quince carros de toxo y cinco ferrados
de centeno; siendo de segunda, en los sesenta años fructificará
otros cinco ferrados de centeno; y el de tercera en los setenta y dos
años, tres ferrados de centeno; y aunque los referidos montes de
segunda y tercera calidad producen algún toxo, no le consideran
utilidad alguna por servir solamente para mezclar con el abono de las
tierras, como también para la echura de las estivadas y pasto de los
ganados.
-
Igual a una medida de dehesa de primera calidad, regulan su producto
de ocho en ocho años, en cuatro carros de madera para el fuego; al
de segunda de nueve en nueve, tres carros, y al de tercera en los
mismos, nueve carros y medio de dicha madera, y responden.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A
la décimo tercia dijeron que doce pies de castaños, siendo de
primera calidad, ocupan un ferrado en sembradura de las dichas de
trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de castaños;
y otros tantos de la segunda, computados unos con otros,
fructificarán dos ferrados; y aunque en el término referido hay,
como queda dicho, las especies de árboles frutales, no las
consideran distinta utilidad, la contemplan refundida en el producto
principal de la propia tierra donde se hallan plantados, por el
perjuicio que infieren al fondo y sustancia de ella, y responden.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron que ordinariamente el precio del ferrado de
trigo corre por seis reales, el de maíz por cuatro, el de centeno
por tres, el de castañas por dos, el carnero doce reales, la gallina
dos reales, cada pollo a diez y siete maravedíes, el carro de madera
de dehesa tres reales, el de toxo un real, y responden.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décimo quinta dijeron que sobre lo que producen las tierras de
este término, se hallan impuestos diezmos de los que pertenece al
cura párroco de dicha feligresía los que se pagan de las tierras de
iglesario, y de las de la gruesa restante, la mitad, y la otra
restante al monasterio de San Payo de Antealtares de la ciudad de
Santiago, orden de nuestro Padre San Benito.
También
se paga el diezmo de corderos y cabritos, que dividen por iguales
partes los dos referidos, y del mismo modo la primicia, con que
contribuye cada uno de los vecinos labradores de esta feligresía,
excepto ocho de ellos que por posesión antigua se hallan libertados,
y es aquella primicia de dos ferrados de centeno y una gallina del
que tiene bueyes propios, y del que los tiene ajenos un ferrado de
dicha especie y un pollo.
Asimismo
perciben por cualquiera de los dichos vecinos que siendo casado
muere, ya sea varón o hembra, tres ferrados de trigo, dos de centeno
y dos de maíz, por razón de pan de cueva; y el dicho cura lo
hace in solidum por la oblata de medio ferrado de trigo, que le paga
cada uno de dichos vecinos casados, excluyendo los ocho referidos.
También
percibe de cualquiera de dichos vecinos el Arcediano de Nendos,
dignidad en la Santa Iglesia De Señor Santiago, medio ferrado de
centeno con título de voto, y responden.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido,
consideran ascenderá el importe de los diezmos referidos partibles
entre dicho cura párroco y el monasterio de San Paio de Antealtares,
a la cantidad de cinco mil mil seiscientos ochenta y cuatro reales.
El de la primicia a quinientos treinta y dos reales, y el de pan de
cueva a setenta reales, y el del voto a ciento y ochenta, unas y
otras cantidades consideradas anualmente, y responden.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron que dentro del expresado término, de las
alhajas por que se pregunta hay diez y nueve casas de molinos
harineros, cada uno de su rueda que muelen la mitad del año, y tres
batanes donde se constringen mantas de buriel.
-
Cuyos molinos uno de ellos se halla al sitio de Cumiáns y pertenece
a Juan Freire, su utilidad y producto regulan al año en cuarenta
reales.
-
Otro al sitio de Pazos de que es dueño Joseph Suárez, y el producto
de él estiman en cuarenta reales igual.
-
Otro al sitio da Sabaceda, de Juan Queijo, y se regula su utilidad en
cuarenta reales.
-
Otro al sitio do Ramiscal, y pertenece a Antonio Varela, y se regula
su producto en cincuenta reales igual.
-
Otro al sitio de Bradosa pertenece a Antonio Queixo, su utilidad
valúan en cincuenta reales igual.
-
Otro al sitio de Bradosa pertenece a Juan Suárez, regulan su
utilidad en cincuenta reales igual.
-
Otro al sitio de Bardenlos pertenece a Dª Rosa Saco, vecina de la
ciudad de la Coruña, y regulan su producto en treinta y dos reales.
-
Otro al sitio do Outeiro de que es dueño Joseph de Lamas, su
utilidad valúan en cuarenta reales igual.
-
Otro al sitio de Çiravella pertenece al cura de este término, del
que necesita para su gasto y regulan en cincuenta reales igual.
-
Otro al sitio de Riveira pertenece a Juan Suárez, el que valúan en
cuarenta reales igual.
-
Otro al sitio de San Fins pertenece a don Pedro Suárez Carracedo,
presbítero, se regula en cincuenta reales el que necesita para su
gasto igual.
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Muíño en San Fins
|
|
Muíño en San Fins
|
-
Otro al sitio de Fonte Raposo pertenece a Antonio Fontenla, regulan
su alquiler en cuarenta reales igual.
-
Otro a Don Nicolás Bermúdez hállase al sitio do Viso, y se regula
en cincuenta reales igual.
-
Otro de Domingo Antonio Suárez Vello al sitio de Goexe, en cuarenta
y dos reales.
-
Otro al sitio de San Foga pertenece a P. Gómez, se regula en
cuarenta reales.
-
Otro al sitio do Mato pertenece a Bernardo Martínez, el que regulan
en cuarenta reales.
-
Otro al sitio de la Braña de Goexe pertenece a don Antonio Coton de
Castro, vecino de la ciudad de Santiago, se regula en sesenta reales.
-
Otro al sitio dicho de la Braña pertenece a Juan Rodríguez, y le
regulan en cuarenta reales igual.
-
Otro de don Manuel Figueroa y consortes, se regulan en cincuenta
reales.
Y
los dichos batanes, el uno de ellos se halla al sitio de San Fins,
pertenece a don Pedro Suárez Carracedo, y se regula su utilidad en
el trescientos reales igual. Otro al sitio de Caba, pertenece a Juan
Queixo y consortes, y se regula en otros tres cientos reales, y el
otro al sitio dicho da Coba pertenece a Martín Rodríguez y
consortes su utilidad valúan en tres cientos reales, todas las
cuales contemplan anuales, y responden.
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A
la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo
alguno ni ganado que venga a el, y en cuanto a los esquilmos que
producen los que asisten en el según sus especies, lo regulan en la
manera siguiente:
-
A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta
el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga,
siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y por la
leche y manteca, ocho reales.
-
A una yegua que igualmente puede parir desde el citado cuarto año
hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la
tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis,
potra en cuarenta reales, potro en quince.
-
A cada oveja que pueden principiar a parir desde los tres años de
edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga
en cinco reales, y cada carnero u oveja de las que existen el
término, le regulan media libra de lana al año, que en bruto
consideran su valor por diez y siete maravedíes igual.
-
A una lechona que puede procrear desde el año y medio de edad, hasta
los dos y medio en que ordinario matarse en el término, le
consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los cuales,
separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco
reales de vellón.
-
A una cabra que puede también principiar a parir desde los tres años
hasta los nueve, regulan su cría por cada uno que la tenga en cuatro
reales de vellón.
Y
por las más utilidades que resulten de las aparcerías de que se usa
en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la referida
pregunta y las órdenes posteriores a la Real Instrucción expedidas
por la Real Junta, igualmente dijeron que:
-
A un novillo de un año separado ya de la madre, le consideran por la
utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta maravedíes, y siendo
ternera, en treinta; desde los dos a los tres siendo buey, cincuenta
maravedíes, y vaca treinta, y desde los tres hasta los cuatro años
en que no le contemplan más mejora, al buey cuarenta maravedíes y a
la vaca en treinta igual.
-
A una muleta de un año a dos, cincuenta reales, y muleto treinta; de
dos a tres a la mula otros cincuenta y al macho cuarenta; y de tres a
cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien
reales y al macho setenta.
-
A un potro por sus creces separado de la madre al año, hasta los
dos, quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro
veintiún reales igual.
-
A una potra por la propia regla de uno a dos años, veinte reales; de
dos a tres, otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tiene mas
creces treinta reales igual.
-
A un cordero que sea macho o hembra regulan su aumento, desde los
seis meses hasta el año, en tres reales; de un año a dos, un real;
y otro real desde los dos hasta los tres años, y por esta misma
orden valúan las creces y aumento del cabrito o cabritos, igual a un
lechoncito de cualquiera especie regulan la utilidad desde los seis
meses hasta el año en diez reales; de uno a dos años en quince
reales; y la de dos años, a dos años y medio en que como va dicho
se mata, en treinta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir
proporcionalmente entre dueños y aparcero, por ignorar las
condiciones de sus contratos y secretos distintos unos de otros,por
lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que suministren
los interesados, y responden.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron que en dicha feligresía hay ciento y doce
colmenas, de las cuales cuatro pertenecen a Juan Queixo; dos a Juan
Suárez Freire; quince a Don Manuel Queixo, presbítero; dos a Rosa
Verdía; cuatro a Pascual Verdía de Sofán; nueve a Domingo
Martínez; veinte y seis a don Pedro Suárez Carracedo, presbítero;
una a don Manuel Figueroa; una a Miguel Queiro; dos a Alonso García;
una a Alonso Fontenla; una a Juan Suárez Vázquez; ocho a Josefa
Rodríguez; cinco a Juana Rodríguez; dos a Dominga Suárez; una a
Juan de Vilariño; seis a Andrés Vázquez; una a Antonio Calvino;
una a P. Gómez; diez y siete a Santiago Belvís; tres a Francisco da
Ponte, y dos a Alonso Casal; y el producto de cada una de ellas así
de miel, como de cera y enjambre que consideran produce al año,
valúan en cuatro reales de vellón, y responden.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la vigésima dijeron, que en el respectivo término se hallan bueyes,
vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, yeguas, muletas,
muletos, potras, potros, carneros, corderos, corderas, cabras,
cabrones, cabritos, ovejas, cerdos grandes y pequeños, sin que
ningún vecino tenga vacada o yeguada, que paste fuera del término y
responden.
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías.
A
la vigésimo prima dijeron que los vecinos de que se compone todo el
referido término son ciento treinta y dos entre casados, viudos y
solteros; ninguno de ellos en casa de campo u alquería, y responden.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
A
la vigésimo segunda dijeron que las casas que se hallan son de la
expresada feligresía y su término son ciento y cuarenta, dos de
ellas arruinadas y las más habitables, sin que por su fondo o
establecimiento del suelo paguen cosa alguna a Su Majestad ni a
particular, más de lo que perciben los dueños de aquellas que se
dejaron por foro, y responden.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A
la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella por que el
común de la enunciada feligresía no posee propios algunos, y
responden.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron, que tampoco no disfruta arbitrio, sisa
ni otra cosa que le produzca utilidad, y responden.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
A
la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos
algunos de los que la pregunta expresa, y responden.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A
la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella, y responden.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésima séptima dijeron ignorar si están recargadas en la paga
del servicio ordinario y extraordinario con que contribuyen, por
andar este ramo unido e incorporado con las mas reales y
provinciales, y responden.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A
la vigésima octava dijeron que en dicha feligresía no hay empleo
enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenecen a Su Majestad ni
a Particular alguno, más que el señorío de los dos cotos de que
queda dado razón y poseen los referidos don Nicolás Bermúdez y don
Joseph Benito Pardiñas Villardefrancos, y responden.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
A
la vigésima novena dijeron haber en el dicho expresado término y
feligresía dos tabernas, que corren por cuenta de don Nicolás
Bermúdez en virtud de obtener a su favor de los vecinos de ella, el
arrendamiento de los reales derechos de sisa pertenecientes a Su
Majestad, de la misma feligresía a quien le relevó de esta
satisfacción, en cuyas tabernas tiene puesto personas que por la
medida menor le beneficien, y en ello le consideran de utilidad
doscientos veinte y ocho reales al año. A Joseph de Mondragón, uno
de los taberneros, ochenta y tres reales, y otra tanta cantidad a
Francisca Gómez, viuda, por la misma razón.
También
hay una carnicería que de su cuenta administra Alonso García, cuya
utilidad con otras que tiene se declarará en la pregunta trigésima
tercia, y responden.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron que dentro de la comprensión del citado
término hay un hospital llamado de Santa Margarita, que sirve de
guarida para los pobres que por allí transitan sin que tenga renta
ni fondo alguno ni persona que por obligación se la deba, y junto a
él está una ermita donde se halla colocada la imagen de Santa
Margarita, y responden.
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Hospital de peregrinos
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Santuario de Santa Margarida
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31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A
la trigésima prima dijeron que en el término no hay mercader de por
mayor ni menor que beneficie su caudal por mano de corredor con lucro
e interés ni sin él, y responden.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A
la trigésimo segunda dijeron que tampoco hay tendero de paños,
ropas de oro, plata, seda lienzos, especiería, ni otra persona a
quien se le pueda considerar utilidad más que a:
Francisco
Bermúdez, juez de dicha Jurisdicción, a quien por la que le resulta
de la vara le regulan cien reales al año;
-
y a Joseph Mondragón, por la que tiene en la venta de tabaco como
estanquillero, le regulan cuarenta y ocho reales;
-
Pascual do Vilar, por la misma razón, veinte y cuatro reales;
-
Antonio Vázquez, arriero, que con seis caballerías trata en harina,
regulan su utilidad en mil y dos cientos reales;
-
Juan Antonio Canedo, por la misma industria otros mil y dos cientos
reales;
-
Roque Vázquez, también arriero, le regulan de utilidad seis cientos
reales;
-
y a Domingo de Remuiñán, por el mismo respecto e industria, mil
reales, y responden.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A
la trigésimo tercia dijeron, que en dicha feligresía hay:
-
a Manuel de Camaño y Francisco Fieira, herreros a quien regulan al
día tres reales de vellón;
-
Joseph de Campo y un oficial, Juan de Vilariño y un hijo y P. de
Vilariño, sastres, el jornal diario de estos regulan en dos reales;
-
a Joseph de Campo por la utilidad de ser su mujer tejedora, le
regulan cincuenta reales al año;
-
Domingo da Pena, tejedor, gana al día dos reales de vellón;
-
Manuel García, carpintero, tiene un criado se exercita con él las
dos terceras partes del año en dicho oficio, y sin del personal se
le regula de utilidad por uno y otro como tal carpintero de
doscientos y cuarenta reales;
-
Andrés de Liñares, zapatero, Antonio Suárez y Domingo Cabeza, del
mismo oficio en que se ejercitan la mitad del año, se les regula de
utilidad a cada uno de ciento y ochenta reales, igual Romano, también
zapatero, y percibe se le regula de utilidad y por uno y otro,
respecto dos cientos reales. Antonio de Outeiro de la misma arte y
oficio se le regula tres cientos reales sin a este ni aquel rebajarse
el personal, igual Antonio Calvino, también percibe la utilidad que
en este oficio tiene, le regulan en dos cientos reales, sin descuento
del personal.
-
a Alonso García, zapatero y pelaire, cuatrocientos y sesenta reales,
todos ellos aunque usan dichas artes mecánicas, ejercen el oficio de
labradores.
-
y a Francisca Fernández por la utilidad que tiene y adquiere con la
mitad de un jumento, le regulan tres cientos reales por ser la otra
mitad restante de Francisca Suárez, vecina de la feligresía de
Santa María de Rus, y responden.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la trigésima cuarta dijeron no haber artista que haga prevención de
materiales correspondiente a su oficio, con que tenga mas útil que
el que a cada uno queda asignado; y solo consideran por razón de
industria a Manuel da Pena, vecino de la ciudad de Santiago, tres
cientos reales de vellón, que gana en el arrendamiento de frutos que
le hizo el Real Monasterio dicho de San Paio de Antealtares, y ciento
y treinta y dos a Antonio Varela y Joseph Blanco, vecinos de Santa
María de Erboedo, por igualdad de útil, que tiene en el Voto que
llevan por arriendo, y responden.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésimo quinta dijeron que en dicha feligresía no hay persona
que trabaje al jornal por ser recíproco entre unos y otros el que
hacen, pero si resultase, le regulan al día dos reales, y responden.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población
A
la trigésimo sexta dijeron haber en el expresado término cuatro
pobres de solemnidad, que no se incluyen en el número principal de
vecinos que queda dispuesto, y responden.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A
la trigésimo séptima dijeron no tener que deponer a ella, y
responden.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la trigésimo octava dijeron que de eclesiásticos en dicha
feligresía hay al cura párroco de ella, y tres mercenarios,
y responden.
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésimo novena dijeron no haber en el término convento alguno,
y responden.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron, que Su Majestad en dicha feligresía y su
término no tiene otras rentas ni fincas que dejen de corresponder a
las generales y provinciales, más de una dehesa de veinte y cuatro
ferrados de primera calidad, al sitio de Cerdeira de Abajo, y su
figura es la del margen, y responden.
Y
en todo lo que llevan declarado, por haberlo hecho bien y fielmente,
según su inteligencia, se afirman y ratifican bajo el juramento que
tienen prestado. Firmaron los que supieron y por los que no, un
testigo de los presentes, que lo fueron Santiago Berdía, Domingo
Cambón, vecinos de la feligresía expresada de Bertoa, y Matheo da
Barcia, residente en la ciudad de la Coruña.
Y
de todo ello yo, escribano, doy fe.
Don
Joseph Somoza Monsurín, Joseph Antonio de Casas, Domingo de Rumbo,
Joseph de Eiroa. A ruego de los más, Matheo de la Barcia;
Ante
mi, Francisco Vicente de Palacios.
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