INTERROGATORIO DO MARQUÉS DA ENSENADA.
Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.
Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.
Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.
É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio da Laracha publicada pola Deputación da Coruña no ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
SAN
MARTIÑO DE LESTÓN
Interrogatorio a que han de satisfacer, bajo de juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes de cada pueblo.
Relación que doy yo, Don Juan da Pena, mayordomo pedáneo de la feligresía de San Martín de Lestón, una de las privativas de que se compone la Jurisdicción Real de Berdillo perteneciente a ella en lo civil y criminal, de los vecinos de que se compone, sus clases y oficios, límites y demarcaciones, con distinción de las especies de tierras, sus cavidades y calidades que hay dentro de su recinto y de todo lo más que comprende el bando que se haya fijado a la puerta de la iglesia parroquial de ella, para el establecimiento de la Real Única Contribución.
Mapa de Domingo Fontán do s. XIX |
1ª Cómo se llama la Población.
A la primera dijeron que dicha feligresía se llama San Martín de Lestón.
2ª Si es de Realengo o de Señorío: a quién pertenece: qué derechos percibe y cuánto producen.
Al segundo dijeron que es de realengo y sufragánea al corregimiento de la Capital de la Coruña.
3ª Qué territorio ocupa el Término : cuánto de Levante a Poniente, y de Norte al Sur: y cuánto de circunferencia, por horas y leguas: qué linderos, o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Demarcaciones de esta feligresía:
Ocupa su término desde Levante a Poniente un cuarto y medio de legua; de Norte a Sur un cuarto, y de circunferencia legua y media, que en andarla se consumirían tres horas. Linda a Levante con la feligresía de Coiro, Poniente con la de Torás, Norte con la de Larín, y por Sur con la de Soandres, cuya demarcación tiene principio en un marco de pizarra que se halla en el campo de Paiosaco y sigue por el Petón de la Torre de Paraguedela a la fuente de Fontaiñas, riego abajo hasta el río de la Lubía; desde allí continúa por el arroyo de los Costais, al pozo de Fafiñán y pasa por el casal de Tais a la puente dos Lameiros; desde allí por el Petón do Lobo al marco de Fonteseca, desde este al marco de Paiosaco, primera demarcación, y su figura es la del margen.
4ª Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más cosecha al año, las que fructificaren sólo una, y las que necesitan de un año intermedio de descanso.
A la cuarta dijeron que en la de San Martín de Lestón, una medida de tierra laborable, de primera calidad, producirá alternativamente un año con otro ocho ferrados de trigo y siete de maíz; de segunda seis de trigo, y cinco de maíz; y de la tercera cuatro de trigo, y tres de maíz.
Otra de Tierra Linaz, de una sola calidad, producirá anualmente nueve haces de lino en rama verde, y tres ferrados de linaza.
Otra de hortaliza, de primera calidad, redituará al año treinta y seis reales de vellón; de segunda veinte y dos, y de la tercera diez y seis.
Otra de Prado Regadío de primera calidad, redituará á si mismo treinta reales; de segunda, veinte y dos; y de la tercera diez y seis.
Otra de Prado Secano de primera calidad, doce reales; de segunda, ocho; y de tercera, seis.
Otra de Montes Bajos, murados, de primera calidad, cada veinte y un años, en que se rompen y siembran, producirá cinco ferrados de trigo y seis carros de toxo; de segunda, cada veinte y cuatro, cuatro ferrados de trigo y seis carros de toxo; y de la tercera cada treinta, tres ferrados de trigo y otros seis carros de toxo.
Y otra de Montes bajos, abiertos y comunes cuanto al aprovechamiento del Pasto, de primera calidad, cada treinta años, en que igualmente se rompen, y siembran, producirá cinco ferrados de trigo; de segunda, cada cuarenta, cuatro de la propia especie; y de la tercera, cada cuarenta y ocho, cuatro de la misma.
5ª De cuántas calidades de Tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.
Especies de tierra, sus cabidas y calidades.
Habrá en el término, además de la tierra que ocupan las casas, caminos y zarzales, cuatro mil ferrados de sembradura de trigo distribuidos en esta manera:
Tierra de Sembradura.
Mil y cuatrocientos ferrados: doscientos de primera calidad; cuatrocientos de segunda; y ochocientos de tercera.
Tierra Linaz.
Ocho ferrados de primera calidad.
Hortaliza.
Diez ferrados: tres de primera calidad, tres de segunda y cuatro de la tercera.
Prados de Regadío.
Seis ferrados: dos de primera calidad, dos de segunda y dos de la tercera.
Prados de Secano.
Veinte ferrados: cuatro de primera calidad, seis de segunda y diez de la tercera.
Montes bajos murados.
Cien ferrados: treinta de primera calidad, treinta de segunda, y cuarenta de la tercera, los cuales se rompen y siembran de primera calidad, cada veintiún años, de segunda cada veinticuatro y los de tercera cada treinta años.
Montes bajos abiertos comunes en cuanto al aprovechamiento del pasto.
Dos mil cuatrocientos cincuenta ferrados: trescientos de primera calidad, quinientos de segunda, y mil seiscientos de la tercera; los cuales se rompen y siembran de primera calidad, cada treinta años, de segunda cada cuarenta y los de la tercera cada cuarenta y ocho, distribuidos de esta forma.
- Mil setecientos cincuenta y dos al sitio de Fofelle: cuatrocientos de primera calidad, seiscientos de segunda, y setecientos cincuenta y dos de la tercera. Linda a Levante con la feligresía de Coiro, Poniente con el lugar de Sueira, Norte con la feligresía de Larín; y Sur con la de Soandres; y su figura es la del margen.
- Seiscientos noventa y ocho ferrados, al sitio da Otibia, ciento y cincuenta de primera calidad, doscientos de segunda, y trescientos cuarenta y ocho de la tercera; linda a Levante con la feligresía de Larín, Poniente con la de Monte Agudo, Norte con la de Armentón; y por el Sur con el lugar de Castro, y su figura es la del margen.
6ª Si hay algún Plantío de Arboles en las Tierras que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
Al sexto dijeron que los plantíos de árboles que hay en algunas de dichas quince feligresías son tales cuales, castaños, manzanos, perales, cerezos, ortigueiras, limoneros, naranjos y otras especies que producen diversa fruta de hueso.
7ª En cuáles Tierras están plantados los Arboles que declararen.
Al séptimo dijeron que dichos árboles se hallan generalmente plantados en tierras de hortaliza, de sembradura y prados, a limitación de los castaños que por lo común están en sotos y aún en los éxitos de los propios lugares y aldeas.
8ª En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en toda la Tierra, o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octava dijeron que los referidos árboles se hallan confusamente dispuestos sin orden, método, ni regla, ya en las márgenes de los territorios, ya dispersos en su extensión.
9ª.- De qué medidas de Tierra se usa en aquel Pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el Término, se siembra en cada una.
Al noveno dijeron que la medida usual que más comúnmente se observa en esta jurisdicción real y sus quince feligresías, es de un ferrado de trigo, que cuatro hacen la fanega, y uno, veinte cuartillos; cuyo ferrado consta de treinta varas castellanas en cuadro; y en la tierra que ocupa una sembradura de trigo, se derrama otro y un cuarto de centeno, la sexta parte de uno de maíz, la quinta de otro de mijo menudo, tres de linaza, y de cebada medio colmado, que son las semillas que ordinariamente se siembran en el término de dichas feligresías.
10ª Qué número de medidas de Tierra habrá en el Término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Contido na resposta n.º 5.
11ª.- Qué especies de Frutos se cogen en el Término.
Los que produce el Término son trigo, centeno, maíz, cebada, maíz, cebada, millo menudo, lino, habas y otras legumbres.
12ª.- Qué cantidad de Frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el Término, sin comprender el producto de los Árboles que hubiese.
Contido na resposta n.º 4
13ª.- Qué producto se regula darán por medida de Tierra los Árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.
Al trece dijeron que hay castaños, manzanos, cerezos, higueras, limoneros, naranjos, y otras especies que producen diversa fruta de hueso, respecto de hallarse plantados, como llevan dicho y declarado, en las tierras de hortaliza, de sembradura y prados; y atendido el agravio, no le regulan, como parece justo, utilidad alguna distinta y separada, antes bien, la consideran mixta y refundida en el producto principal de la propia tierra.
14ª.- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos que producen las Tierras del término, cada calidad de ellos.
A la catorce dijeron que en el término de esta Jurisdicción de Bergantiños y expresadas feligresías, el precio a que comúnmente, un año con otro, se vende cada ferrado de trigo, es a seis reales; el de maíz y cebada a cuatro; el de centeno, a tres; el de mijo menudo a dos y medio; el de fabas a seis; el de castañas verdes a dos; el de avenas a uno y medio; el de lino a once; el carro de leña de toxo a seis reales; el de éstos en rama, a dos; y el de leña de roble y linaza a cuatro.
Y por lo que conduce para la estimación de foros y otros derechos, regulan un carnero en diez reales; un cordero en cuatro; un cabrito en tres; una marrana en ocho; una gallina en dos y medio; un pollo en diez y seis maravedíes. Una libra de cera en siete reales; un cuartillo de miel, en uno; la libra de manteca en dos y medio; la libra de cierzos de lino, a cuatro y medio; el haz de lino en rama verde a nueve; el carro de paja de trigo o cebada a quince reales; y un haz regular de ella en tres reales.
15ª.- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como Diezmo, Primicia, Tercio Diezmo u otros; y a quién pertenecen.
16ª.- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio sueeln arrendarse un año con otro.
Al quince y dieciséis dijeron que los derechos impuestos sobre las tierras de cada respectiva feligresía, como Diezmos, Primicias y lo que se paga por razón de Voto a la dignidad del Arcediano de Nendos inclusa en la santa Iglesia del Señor Santiago son:
Diezmos.
Páganse de los referidos frutos, a excepción de las habas y legumbres como también del lino, lo regulan en tres mil reales al año; y este producto junto con nueve reales y catorce maravedíes que asciende el derecho de Primicia que contribuye cada vecino, casado, o viuda, a razón de ocho maravedíes cada uno, se distribuyen de la siguiente manera:
-A Dª María Francisca Bermúdez, vecina de la ciudad de Betanzos, por la mitad que representa en dicho Diezmo, mil y quinientos reales, y por la de la Primicia cuatro reales y venticuatro maravedíes.
-A Don Rodrigo Pardiñas, vecino de la ciudad de Santiago, por la octava parte del Diezmo, trescientos setenta y cinco reales, y por la de la Primicia, uno y seis maravedíes.
-A Don Gregorio Pose, canónigo de la Santa Iglesia de Santiago, por otra octava parte del Diezmo, trescientos setenta y cinco reales, y por la de la Primicia uno y seis maravedíes.
-Al cura Párroco, por la cuarta del Diezmo, setecientos cincuenta reales, y por otra de la Primicia, dos reales y doce maravedíes.
Percibe igualmente medio ferrado de Trigo de cada vecino, casado, o viuda, por razón de Oblata, que importan al año ventidós ferrados.
Votos.
Percibe la dignidad del Arcediano de Nendos de la Santa Iglesia de Santiago, medio ferrado de trigo de cada vecino que tiene labranza, que importa al año veintidós ferrados.
17ª Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, o de papel, Batanes, u otros Artefactos en el Término, dsitinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Al diez y siete dijeron que los molinos harineros son:
Uno situado en el río nombrado de los Molinos, muele todo el año y produce en cada uno tres cientos reales y veinte maravedíes, pertenece a Don Francisco Pimentel y Dª María Pimentel, vecinos de la feligresía de Coiro.
18ª Si hay algún Esquilmo en el término, a quién pertenece, que número de Ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad da a su Dueño cada año.
Al diez y ocho dijeron que en las mencionadas feligresías no hay esquileo alguno ni ganado que venga a él.
19ª Si hay Colmenas en el Término, cuántas y a quién pertenecen.
Al diez y nueve dijeron que el número de colmenas que hay en el término, son diez y ocho, que pertenecen, cuatro a Dª Ana Bermúdez de Ozores, tres a Bernardo Chousal, cinco a Antonio da Pedreira, una a Amaro da Marta, cinco a María Sánchez.
20ª De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Término, excluyendo las Mulas de Coche, y Cavallos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cavaña, o Yeguada que pasta fuera del Término, dónde y de qué número de Cabezas, explicando el nombre del Dueño.
Al veinte dijeron que las especies de ganados que hay en el término son bueyes, vacas novillos, novillas, carneros, ovejas, corderos, cabras; machos de cabrío, cabritos, lechones y lechonas, grandes y pequeñas, mulas, yeguas, potras y potrancas.
21ª De qué número de Vecinos se compone la Población, y quántos en las Casas de Campo, o Alquerías.
A la vigésima prima dijeron que el número de vecinos de que se compone, además de los tratados después en sus oficios, son:
Hijosdalgo.
Domingo Muñiz
Ministro y carcelero.
Ventura da Abeleira, como Ministro de esta jurisdicción gana al año ciento y cincuenta reales, y como carcelero cincuenta.
Miliciano.
Casildo Patiño
Viudas.
Jacinta Gómez; Dª Ana Rodríguez; Lucía de Len: María Sánchez; María de Liñares; Antonia de Graña; María Abeleira; Rosa Balboa; Juana Bermúdez; María Gómez; Josefa Varela; María Gómez la mayor; Juana Rodríguez.
Solteras.
Antonia do Porto; Josefa Fernández; Dominga Morales
22ª Cuántas casas habrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Al veinte y dos dijeron que el número de casas habitables y arruinadas que existen en el término son cuarenta y seis habitables, y ocho arruinadas.
23ª Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificazión.
Al veinte y tres dijeron que el común de dicha feligresía no goza propios ni emolumentos algunos de esta calidad.
24ª Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, u otra cosa, de que se deberá pedir concesión, quedándose con Copia que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede, de su aplicación.
Al veinte y cuatro dijeron, que tampoco disfrutan algún arbitrio, sisas municipales ni otra cosa de las que indica el capítulo.
25ª Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
Al veinte y cinco dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras obligaciones de las que incluye el capítulo.
26ª Qué cargas de Justicia tiene el Común, como Censos que responda, u otros, su importe, por qué motivo, y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
Al veinte y seis dijeron que no tienen que satisfacer gastos ni otras obligaciones de las que incluye el capítulo.
27ª Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Al veinte y siete dijeron que las cantidades con que los vecinos contribuyen a Su Majestad por razón de Servicio Ordinario y extraordinario, son lo siguiente:
Pagan los vecinos a Su Majestad setenta y seis reales y dos maravedíes de vellón al año.
28ª Si hay algún Empleo, Alcabalas, u otras Rentas enajenadas: a quién: si fue por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de cuánto fue: y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con Copia.
Al veinte y ocho dijeron, no saben.
29ª Cuántas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, etc. Hay en la Población y Término: a quién pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar cada un año.
Al veinte y nueve dijeron que lo que hay en término son:
Abastecedores de vino y Estanquillero.
Bernardo Chousal; como estanquillero gana al año ciento once reales, y como abastecedor, doscientos sesenta y seis.
Francisco Rodríguez Ídem, doscientos sesenta y seis.
Antonio da Pereira Ídem, doscientos sesenta y seis.
Arrieros de harina y tabernero.
Antonio do Río, gana al año mil ciento cincuenta y dos reales. Y como tabernero, ciento y veinte.
30ª Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.
Al treinta dijeron que no hay hospitales algunos en el distrito de dicha feligresía.
31ª Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de Corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno de ellos al año.
Al treinta y uno dijeron que tampoco hay cambistas ni utilidades algunas de las que conviene la pregunta.
32ª Si en el pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especería, u otras Mercadorías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, etc., y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Al treinta y dos dijeron que en el término hay un arriero de harina, Manuel Rodríguez, lucra al año mil ciento cincuenta y dos reales.
33ª Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albéitares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Pelaires, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, etc., explicando en cada Oficio de los que hubiere el número que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.
Al treinta y tres dijeron que en el término hay:
Herreros que ganan al día tres reales y medio, Miguel Rodríguez, labrador, trabaja la cuarta parte del año.
Carpintero que gana al día, tres reales, Joseph Sánchez.
Tejedores que ganan al día un real y cuartillo, Antonio Vázquez.
Sastres que ganan al día tres reales, Joseph Varela, y Domingo Rodríguez, aprendiz del sobredicho, gana un real de jornal.
34ª Si hay entre los Artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro Comercio, o entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Al treinta y cuatro dijeron, no saben que haya artistas algunos que hagan las prevenciones que expresa el capítulo, ni más de los que igualmente comprende.
35ª Qué número de Jornaleros habrá en el Pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.
A la anterior dijeron que lo que hay en el término son vecinos labradores, que son treinta:
Joseph da Graña. Juan Antonio da Rigueira. Antonio Rodríguez. Domingo Méndez. Domingo Antonio Calvete. Pedro Arias Mirión. Thomas Collazo. Salvador de Pazos (como ministro de Justicia de esta Jurisdicción, gana al año ciento y cincuenta reales). Pedro García. Juan da Pena. Victorio Gómez. Andrés Varela. Domingo Bermúdez. Francisco Antonio Muñiz. Nicolás Barreiro. Jacobo Vázquez. Juan Muñiz. Amaro da Marta. Cristobal Varela. Pascual Morgado. Domingo Thomé. Francisco Rodríguez Golán. Juan do Vidueiro. Felipe Varela. Pedro Martínez. Baltasar Bermúdez. Antonio da Pedreira. Francisco Antonio Rodríguez. Francisco Antonio da Pereira. Blas Antonio López.
Jornaleros.
Pedro Sánchez Lapido.
36ª Cuantos Pobres de solemnidad habrá en la Población.
Al treinta y seis dijeron, que no hay pobres de solemnidad.
37ª Si hay algunos Individuos que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, o Ríos, su porte, o para pescar: cuántas, a quién pertenecen, y que utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.
Al treinta y siete dijeron que no hay barco alguno en el término.
38ª Cuántos Clérigos hay en el Pueblo.
Al treinta y ocho dijeron que el número de eclesiásticos que hay es el cura párroco.
39ª Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada uno.
Al treinta y nueve dijeron, que no hay conventos algunos de uno ni de otro sexo.
40ª Si el Rey tiene en el Término o Pueblo alguna Finca o renta que no corresponda a las Generales ni a las Provinciales que deben extinguirse, cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Al cuarenta y último también dijeron que en el término además de las Rentas Provinciales con que contribuyen a Su Majestad, tiene una dehesa real al sitio de la Bivía, hace ocho ferrados de primera calidad; linda a Levante con la feligresía de Larín, Norte con la de Armentón, Poniente y Sur con el Monte de la Carregosa, y su figura es la del margen.
Cuya relación juro a Dios y a esta + haberla hecho bien y fielmente sin dolo, fraude ni engaño, según mi juicio, habiéndome para ello informado muy individualmente con asistencia del perito nombrado y de otras personas prácticas e inteligentes, tanto en las especies de tierra, sus cabidas y calidades, como de las utilidades, derechos industrias y oficios, que se pudieron averiguar en el término de dicha feligresía, teniendo en consideración los capítulos del Interrogatorio y reglas que me ha instruido el Señor Subdelegado Don Juan Francisco Pasarín y Llamas. Y por no saber firmar, lo hace a mi ruego don Martín González, residente en la feligresía de Razo, a once de octubre de mil setecientos cincuenta y dos.
A ruego del sobredicho Martín González Pan.
Es copia de los originales que quedan en la Contaduría Principal Coruña ocho de noviembre de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Firmas.
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