Decretado
o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro
Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada
(Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781),
o chamado Catastro de Ensenada é un documento de
carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a
implantación da Real Única Contribución co que
se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que
gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como
crear un aparato de recadación fiscal máis
eficaz e equilibrado, no que os impostos foran
proporcionais á riqueza de cada cidadán.
Trátase
dun interrogatorio de corenta preguntas sobre
as características económicas e xeográficas de
todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo
Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de
1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que
contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a
grande escala dos seus habitantes, bens, edificios,
oficios, rendas… co obxectivo de obter os datos
necesarios para modificar o sistema tributario vixente
naquela época.
Con
este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir
información sobre todos os medios de produción e dos
ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non
chegou a bo porto e acabaría fracasando.
Como
era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero
naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis
perxudicados polo establecemento dun imposto único en función
da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e
oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real
Única Contribución.
Mais
afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste
catastro, e é o feito de que gran parte da información
recompilada chegou ata os nosos días a través dos
arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino
de Galicia ou no portal PARES (https://pares.cultura.gob.es/catastro/), e que
nos resultan de grande utilidade para elaborar unha
reconstrución de cómo sería a España do século XVIII,
grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos
interrogatorios ás que podemos acceder.
É
tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias
que hoxe conforman o municipio da
Laracha publicada pola Deputación da Coruña no
ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de
investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio
Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!
Deseguido
transcribimos o interrogatorio da parroquia de Soandres.
 |
| Mosteiro de Soandres |
Interrogatorio
que han de satisfacer bajo juramento las justicias y demás personas
que harán comparecer los intendentes en cada pueblo.
En
la feligresía de Santa María de Bertoa, a doce días del mes de
julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor don Joseph
Somoza y Monsurín, juez delegado para el establecimiento de la Real
Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del
interrogatorio de la letra A correspondientes a la feligresía de San
Pedro de Soandres, hizo concurrir a esta oficina y audiencia que en
ella tiene formado como sitio apropósito para este efecto (en fuerza
de recado político), al padre fray Benito Pizarro, del orden de
nuestro padre San Benito y cura actual de la referida de Soandres,
Ventura Sánchez da Mata, juez y justicia ordinaria de la
jurisdicción de Soandres; Manuel Sánchez; Alberto Canedo; Pelayo
Caamaño; Martín Rodríguez Varela; Andrés de Bruñedo; Antonio
Vázquez; Simón de Boutureira; y Benito de Bregoa, labradores y
vecinos de la expresada de Soandres, a quienes dicho juez ha elegido
y nombrado para que como personas inteligentes tanto en el
conocimiento de las tierras del término como de sus calidades,
número de vecinos, alquileres de casas, artes, oficios de dicha
feligresía muy dispersa y dilatada, dividida en cuatro trozos, que
por otro estilo llaman copias, pudiesen con mas claridad deponer a
cada una de dichas preguntas lo que supiesen, y arreglarlas en el
todo con la mayor formalidad, de los cuales juntos con Joseph de
Eiroa, vecino de la feligresía de Santa María de Cambre, y Domingo
Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sésamo, peritos nombrados
de oficio por parte de Su Majestad y enterados del referido
interrogatorio bajo el juramento que han hecho, del que yo, el
presente escribano, doy fe, dijeron lo siguiente:
1.
Cómo se llama la población.
A
la primera dijeron, que la expresada feligresía se denomina de San
Pedro de Soandres y se compone de cuatro copias, llamadas Bocija,
Golmar, Guimil y Borreiros, en cabeza de la Jurisdicción de
Soandres, acumulativa con la Real de Verdillo y sufragánea a la
Provincia de la Coruña, y responden.
2.
Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos
percibe y cuánto produce.
A
la segunda pregunta de dicho interrogatorio dijeron que la tal
feligresía de San Pedro de Soandres con sus cuatro copias, es de
Señorío que pertenece al padre Abad y monjes del Real Monasterio de
san Payo de Antealtares de la ciudad de Santiago, y orden de nuestro
Padre San Benito, a quien por razón de señorío y vasallaje,
concurren anualmente cada uno de los labradores vecinos de las tres
copias de Bocija, Guimil y Borreiros con un día de trabajo y los de
la de Golmar lo hacen de otro, siempre por el referido Monasterio o
su priorato se recojan en ella los frutos que le pertenecen, a lo que
se les puede conminar, como también percibe por el que de dichos
vecinos muere, sea de cualquiera de las cuatro copias, luctuosa que
es una alhaja de cuatro pies como buey, mula o vaca, la que está en
práctica ajustarse a dinero; y la misma la abadía que se reduce a
una pieza de ropa que de mejor calidad, quedase de dicho difunto,
cuyos efectos y emolumentos de una y otra especie, por lo que tienen
entendido, consideran ascenderá al año a cuatrocientos reales, y a
doscientos el pan que se dice de Cueva, que es tres ferrados de
trigo, dos de centeno, y dos de mijo menudo, que igualmente cobra
dicho monasterio por el vecino cabeza de casa que muere, cuyas dos
paradas ajustan la cantidad de seis cientos reales, y responden.
3.
Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y
del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas,
qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al
margen.
A
la tercera dijeron que el territorio que ocupa el término de las
tres copias de Bocija, Guimil y Borreiros, tendrá de distancia de
Levante a Poniente legua y cuarto, de Norte a Sur una Legua y de
circunferencia cinco leguas, que para caminarlas se necesitan diez
horas, y la de Golmar, que se halla independiente de las otras,
tendrá de distancia de Levante a Poniente media legua, de Norte a
Sur un cuarto de legua, de circunferencia dos leguas, que para
caminarlas se necesitan cuatro horas.
Cuyas
tres copias antecedentes dichas se deslinda todo alrededor,
principiando en el Río de la Insuaboa, desde donde camina al de
Picardel agua abajo, y a un molino viejo que fue de Bernardo
Reymundez; de aquí a la puente del mismo nombre de Picardel, de allí
prosigue en derechura al Monte Paradela, y a una piedra negra que se
llama de Santa Marta, donde se divide este término del de la
feligresía de Santa María de Celas; de aquí baja al Potro de Fraga
Redonda y a la piedra Furada; y dejando dividido esta feligresía de
la de San Silvestre de Veiga, gira a un marco que se haya fijado en
el campo Refoxo. Y de este, línea recta a una piedra que se intitula
de Pousadoira; de allí vuelve a bajar al mojón da Erbedeira, que se
halla al margen del camino Real donde se divide el referido término
del del Valle de Mins, y sube a la fuente que se dice de don Domingo,
de esta a la del Buey Bermello, sitio que se diferencia el dicho
termino del de Loureda, y pasando por el coto do Fieital, y Cova da
Trandeira, se viene a la fuente de Formariz y Río grande del Corgo.
De
aquí sube por el riachuelo das Mestas al Pacelo do Niño; desde
donde dobla por la cueva de Gorpe al puerto que se dice das Castañas;
de allí a la corredexa que baja del lugar de Reverente y al
Riachuelo das Barallas; de allí sigue a raiz de la casa que habita
Joseph Rodríguez, al sitio de Toural, cruzando una cortiña de dicho
Rodríguez y enlazándose en el Porto Cabaleiro; de este al lugar de
Lourenceira. De aquí sube al Camino de Reverente ya referido y a los
Lavadoiros, y pasando por la fuente do Seixo, y Capilla de Santa
Marta, al Mojón da Pedrousa, de allí a la fuente da Bouza do Río,
y cruzando este, sube a la Piedra Bieiteira, y a la fuente do Canle,
donde se divide este término de el de Santa María de Montemaior, de
aquí a la Piedra da Foxa, Foxo do Lobo, de Trajariz, Piedra da Meda,
Porto do Codesal, y Silva escura; de esta a la piedra Forcada, campo
de Sudre, sitio de Cerceda, y al Coto das Eiras; y de allí baja al
referido Río da Insuaboa, primera demarcación y la figura de las
tres copias es la del margen.
 |
| Mapa que aparece no Catastro do Marqués de Ensenada das copias de "Bocija, Guimil y Borrreiros", hoxe Bocixa, Boimir e Borreiros |
Y
la dicha copia de Golmar se deslinda dando principio en el puerto
Hacheiro, desde donde camina a la fuente da Pedra; de allí al Petón
da Barca, de aquí gira en derechura al lugar das Maroas, molino das
Talladas y Riego da Bella; y pasando por la fuente Barreira, y raña
da Cruz, se viene al Casal do Monte, casa da Gata, y Rego da
Lavandeira; de esta al Río de Pampilleiras, y se va a ceñir con la
primera demarcación, y su figura es la del margen, y responden.
 |
| Mapa que aparece no Catastro do Marqués de Ensenada da copia de Golmar, que actualmente é unhas das trece parroquias do municipio da Laracha |
4.
Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de
secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos,
bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando
si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que
fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio
de descanso.
A
la cuarta dijeron, que las especies que se hallan dentro del término
de dicha feligresía, son tierras de sembradura de secano, huertas de
coles del país, prados de regadío y secano, montes, dehesas de Su
Majestad y de particulares, y Sotos;
-cuyas tierras de sembradura producen una cosecha al año de trigo y
maíz alternativamente las de primera y segunda calidad, y la de
tercera con la misma alternativa las mismas semillas;
y
por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen
y siembran de treinta en treinta años; los de segunda de sesenta en
sesenta; y los de tercera de setenta y dos en setenta y dos, y
responden.
5.
De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que
hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A
la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de
las especies que se incluyen en el citado término, son de primera,
segunda y tercera calidad; excepto la dehesa de Su Majestad que solo
lo es de primera, y responden.
6.
Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado,
como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras,
algarrobos, etc.
A
la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que hay en el
citado término, son muy reducida porción de perales, manzanos,
higueras y castaños, y responden.
7.
En cuáles de las tierras están plantados los árboles que
declararen.
A
la séptima dijeron que los dichos árboles frutales se hallan
plantados en los huertos y en los sotos, y responden.
8.
En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda
la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma
que estuvieran.
A
la octava dijeron que los dichos árboles se hallan sin orden ni
regla, dispersamente plantados, y responden.
9.
De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o
varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie
de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.
A
la novena dijeron que la medida de que más comúnmente se usa en el
término de esta feligresía, es la de un ferrado de trigo en
sembradura, compuesto de treinta varas castellanas, ciento y veinte
de circunferencia, y novecientas de cuadratura, el cual sembrándose
de trigo, lleva el mismo ferrado y de maíz la tercera parte de otro,
y responden.
10.
Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo
las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del
nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor
calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio
en las demás especies que hubieren declarado.
A
la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial,
les parece se compondrá el término referido a dicha feligresía con
sus cuatro copias, de sesenta mil novecientos y treinta y cuatro
ferrados en sembradura, de los cuales noventa y siete son de huertos,
y de ellos veinte y cuatro de primera calidad, sesenta y siete de la
segunda, y seis de la tercera.
-De
sembradura seis mil y noventa y seis ferrados, siendo de ellos seis
cientos y cincuenta y nueve de primera calidad, cuatro mil ochenta y
ocho de segunda, y mil tres cientos cuarenta y nueve de la tercera.
-De
prados de regadío y secano invertidos unos con otros, quinientos
cincuenta y seis ferrados, y de ellos ciento setenta y dos de primera
calidad, ciento setenta y tres de segunda, y doscientos y once de la
tercera.
-De
sotos noventa y dos ferrados; veinte y dos de primera calidad,
sesenta y dos de la segunda, y ocho de la tercera.
-De
dehesas tres cientos cincuenta y cinco ferrados, y de ellos ciento y
nueve de la primera calidad, doscientos y veinte y dos de la segunda,
y veinte y cuatro de la tercera.
-De
montes cincuenta mil ciento y ocho ferrados, de los cuales mil
cuatrocientos veinte y cinco son de primera calidad, tres mil
novecientos y treinta y cinco de la segunda, y cuarenta y cuatro mil
setecientos cuarenta y ocho de la tercera.
-De
Dehesa de Su Majestad ciento y treinta ferrados de primera calidad, y
los tres mil y quinientos ferrados restantes con que se completa el
referido total, se hallan invertidos en el terreno que ocupan las
casas con sus salidas, caminos, rivazos y zarzales, y responden.
 |
| Imaxe tomada dende o lugar de Saldante, na parroquia de Soandres |
11.
Qué especies de frutos se cogen en el término.
A
la undécima dijeron que las especies de frutos que se cogen en el
referido término son trigo, centeno, maíz; en los huertos coles y
fruta; en los prados, hierva; en los montes de primera calidad toxo,
en las dehesas madera para el fuego, y en los sotos, castaña, y
responden.
12.
Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros,
produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada
especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender
el producto de los árboles que hubiese.
A
la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de
sembradura de trigo, siendo de primera calidad y con una ordinaria
cultura, producirá cinco ferrados de trigo y seis de maíz, la de la
segunda calidad fructificará tres ferrados de trigo y si es de maíz
otros tres, y la de tercera calidad, dos ferrados y medio de trigo y
dos y medio de maíz, unas y otras semillas alternativamente.
-A
un ferrado de huerto con frutales regulan su producto, siendo de
primera calidad, en veinte y cinco reales, la de segunda en quince, y
la de tercera en doce y medio.
-A
la de prado de primera calidad, igualmente valúan su producto en
quince reales, al de segunda en diez, y al de tercera en seis.
-A
una medida o ferrado de monte de primera calidad, regulan producirá
en los dichos treinta años, quince carros de toxo y cinco ferrados
de centeno; siendo de segunda, en los sesenta años fructificará
otros cinco ferrados de centeno; y el de tercera, en los sesenta y
dos, tres ferrados de centeno; y aunque dichos montes de segunda y
tercera calidad producen algún toxo, no le consideran utilidad
alguna por se refundir en el abono para beneficiar la tierra, como
también para la hechura de las estivadas y pasto de los ganados.
-A
una medida de dehesa de primera calidad, regulan su producto de ocho
en ocho años, en cuatro carros de madera para el fuego; al de
segunda de nueve en nueve años, tres carros, y al de tercera en los
mismos nueve, carro y medio de la citada madera, y responden.
13.
Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que
hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno
en su especie.
A
la décima tercia dijeron que doce pies de castaños de primera
calidad, ocupan un ferrado en sembradura de trigo, cuyo producto de
ellos regulan en tres ferrados de castañas; siendo de segunda,
computados los de mayor y menor magnitud, igual número de pies
producirán dos ferrados; y otros tantos de la tercera, fructificarán
uno; y aunque en el término de dicha feligresía, como queda dicho,
hay las especies de árboles manzanos, perales, higueras, no les
consideran de utilidad distinta, si bien refundida en el producto de
la propia tierra donde se hallan plantados por el perjuicio que
infieren al fondo y sustancia de ella; y responden.
14.
Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que
producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A
la décima cuarta dijeron que ordinariamente el precio del ferrado de
trigo corre por seis reales, el de maíz por cuatro, el de centeno
por tres, el de castañas a dos, la gallina por dos reales, el
carnero a doce, cada carro de madera de dehesa tres reales, y el de
toxo un real, y responden.
15.
Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término,
como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
A
la décima quinta dijeron que de los frutos que producen las tierras
del término como los corderos y cabritos, se paga el Diezmo que “in
solidum” pertenece a dicho Real Monasterio de Antealtares, y
percibe en su nombre el prior que tiene en el priorato que se halla
en dicha feligresía, como igualmente cobra de cada uno de los
vecinos de dichas cuatro copias, un ferrado de trigo por razón de
Primicia; y el Arcediano de Nendos, dignidad en la Santa Iglesia del
Señor Santiago, lo hace por la del Voto, medio ferrado de centeno, y
responden.
16.
A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de
cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A
la décima sexta dijeron que según lo que tienen entendido,
consideran ascenderá al año el importe de dichos diezmos, incluso
el de la primicia, a la cantidad de trece mil trescientos y sesenta
reales, y el producto del voto perteneciente a dicho arcediano a dos
cientos y setenta reales, y responden.
17.
Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u
otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de
qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno
de utilidad al año.
A
la décima séptima dijeron, que en la referida feligresía y su
término no hay minas, salinas, batanes ni algún artefacto, más que
treinta y dos molinos harineros, cada uno con su rueda, que muelen la
mitad del año y son los siguientes:
-Una
al sitio de Chousa da Fonte, pertenece a Antonio de Biareira, su
utilidad y producto regulan en sesenta reales.
-Otra
del mismo Antonio de Biareira y Juan Mollon por igualdad, al sitio
referido y su producto valúan en otros sesenta reales.
-Otras
dos al sitio Soha Fraga y Corgo de Abajo, pertenecen a Dª Juana
Romero, regulan la utilidad de ambos en ciento y veinte reales.
-Otra
al sitio da Corujeira de que es dueño Antonio Barral, vecino de San
Jorge de Iñás, el producto de ella valúan en sesenta reales.
-Otra
al sitio de Curujido, pertenece a Juan Prego el que regulan en
cuarenta reales.
-Otra
al sitio de Ynsuaboa, corresponde a Pedro Quense y consortes cuyo
producto de él aprecian en treinta reales.
-Otros
dos al sitio da Veiga y Río Forcado, pertenecen a Simón de
Bitureira, y consortes, y el producto de la del Sitio da Veiga
regulan en cincuenta reales y el de la del Río Forcado en treinta.
-Otra
al sitio de Maceira pertenece a Antonio Prego, el producto de él
aprecian en treinta reales.
-Una
al sitio de Esqueilán de que es dueño Pedro Rodríguez, cuya
utilidad que en él tiene valúan en treinta y dos reales.
-Otra
al sitio y río de Cetuas pertenece a Benito Breguas y su utilidad
valúan en treinta reales.
-Otra
al mismo sitio y río de que es dueño Amaro Varela y su producto
regulan en treinta reales.
-Otra
al sitio y río del Molino, pertenece a Antonio Bento, su utilidad
valúan en treinta y dos reales.
-Otras
dos a los sitios de Condes y Rañeira pertenece a don Joseph Varela,
el producto de ambas aprecian en sesenta reales.
-Otra
al sitio do Seixo de que es dueño don Joseph Ignacio Romay, vecino
de la ciudad de la Coruña, cuyo producto de el regulan en treinta y
tres reales.
-Otra
al sitio de Vista Alegre, pertenece a don Francisco Silveira y
consortes, la utilidad que en el le consideran valúan en treinta
reales.
-Otra
al sitio de Cafil pertenece a Santiago Bistelleiro, el que regulan en
veinte nueve reales.
-Otra
al sitio da Castiñeira que es de Antonio de Lantes y consorte, el
que aprecian en treinta reales de productos.
-Otra
al sitio da Cerqueira pertenece a Pedro Álvarez y consortes, su
producto valúan en veinte reales.
-Otra
al sitio de Montenovo pertenece a Juan Silvestre Álvarez, cuya
utilidad de el regulan en sesenta reales.
-Otra
al sitio de Porto Galán de que es dueño Rosa Chousal, y regulan en
treinta y seis reales su producto.
-Otra
al sitio da Bouza do río que igualmente pertenece a la misma Rosa, a
quien por él regulan de utilidad cuarenta reales.
-Otra
al sitio da Castiñeira pertenece a don Joseph Catalán, vecino de la
ciudad de Santiago, regulan su producto en cuarenta reales, y en
otros tantos el que tiene Ventura Golán al sitio do Porto do Oso.
-Otra
al das Talladas de que es dueño María Rodríguez, a quien por el
consideran de utilidad cuarenta y cuatro reales.
-Otra
al sitio das Lamas perteneciente a Domingo Rodríguez el viejo, cuyo
producto estiman en cincuenta reales.
-Otras
dos al sitio da Rocha y Folgueiros pertenece a Victorio Calvelo, la
utilidad del de la Rocha valúan en cincuenta reales, y el de
Folgueiros en cuarenta.
-Otra
casa de molino al sitio de Muiño Novo de que es dueño el referido
Victorio Calvelo, y su producto estiman en cuarenta y dos reales.
-Y
la otra casa de Molino con que se completa el total se halla al sitio
de Insuaboa, pertenece a Pedro Pan y consortes, y regulan su utilidad
al año en cuarenta reales, y responden.
 |
| Panorámica actual do lugar de Insuaboa, parroquia de Soandres |
18.
Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número
de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su
dueño cada año.
A
la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo
alguno ni ganado que venga a él y en cuanto a los esquilmos que
producen los que asisten en él, según sus especies, le regulan en
la manera siguiente igual.
-A
una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el
décimo quinto, valúan su cría, en cada uno en que la tenga, siendo
ternero en cuarenta reales y ternera en treinta; y por la leche y
manteca ocho reales.
-A
una yegua que igualmente puede parir desde el citado cuarto año
hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la
tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis,
potra en cuarenta reales y potro en quince.
-A
cada oveja que pueden principiar a parir desde los tres años de su
edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga,
en cinco reales, y a cada carnero u oveja de las que existen en el
término, le regulan media libra de lana al año, que en bruto
consideran su valor por diez y siete maravedíes igual.
 |
| Rabaño de ovellas no lugar da Armada Vella, parroquia de Soandres |
-A
una lechona que puede procrear desde el año y medio de su edad,
hasta los dos y medio en que es ordinario matarse en el término, le
consideran pare una vez al año cuatro lechoncitos, los cuales,
separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco
reales de vellón.
-A
una cabra que puede también principiar a parir desde los tres años
hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga, en
cuatro reales de vellón.
Y
por las más utilidades que resulten de las aparecerías de que se
usa en dicha feligresía, teniendo presente el contexto de la
referida pregunta y las ordenes posteriores a la Real Instrucción
expedida por la Real Junta, igualmente dijeron, que:
-A
un novillo de un año separado ya de la madre, le consideran por la
utilidad de su aumento hasta los dos, cuarenta maravedíes, y siendo
ternera, en treinta; desde los dos a los tres siendo buey, cincuenta
maravedíes, y vaca treinta, y desde los tres hasta los cuatro años
en que no le contemplan más mejora, al buey cuarenta maravedíes y
vaca en treinta igual.
-A
una muleta de un año a dos, cincuenta reales, y muleto treinta; de
dos a tres a la mula otros cincuenta y al macho cuarenta; y de tres a
cuatro en que ya no tienen más aumento, regulan a la mula cien
reales y al macho setenta.
-A
un potro por sus creces separado de la madre al año, hasta los dos,
quince reales; de dos a tres veinte reales; y de tres a cuatro
veintiún reales igual.
-A
una potra por la propia regla, de uno a dos años, veinte reales; de
dos a tres, otros veinte; y de tres a cuatro en que ya no tiene más
creces treinta reales igual.
-A
un cordero que sea macho o hembra regulan su aumento, desde los seis
meses hasta el año, en tres reales, de un año a dos, un real; y
otro real desde los dos hasta los tres años; y por esta misma orden
valúan las creces y aumento del cabrito o cabritos, igual a un
lechoncito de cualquiera especie regulan la utilidad desde los seis
meses, hasta el año en diez reales; de uno a dos años en quince
reales; y la de dos años, a dos y medio en que como va dicho se
mata, en treinta reales; cuyas utilidades no pueden distribuir
proporcionalmente entre dueños y aparcero, por ignorar las
condiciones de sus contratos y secretos distintos unos de otros, por
lo que a mayor abundamiento se remiten a las noticias que suministren
los interesados, y responden.
19.
Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
A
la décima novena dijeron que dentro de la comprensión de dicho
término hay ciento veinte y ocho colmenas, de las cuales, cinco
pertenecen a Domingo Bello; una a Antonio Pérez; diez y seis a
Antonio Bitureira; seis a Joseph Cambón; dos a María Rodríguez;
una a Alberto Ribeiro; dos a Clemente Pardo; cinco a Francisco Pombo;
seis a Domingo de Prado; una a Dª Isabel Varela; cinco a Ventura
Vázquez; dos a Domingo Rodríguez el viejo; tres a María do Rego;
siete a Pedro Álvarez; veinte a Santiago Bestilleiro; una a Jacob
Queixeiro; tres a Dª Juana Romero; cuatro a Juan García; diez y
nueve a Rosa Chousal; siete a Clemente Rodríguez; cinco a Domingo
García; una a Fernando de Cando; cuatro a Andrés de Abruñedo;
catorce a Agustín de Arriba; cinco a Antonio de Areay; y las tres
restantes a Benito García: el producto de cada una de ellas, así de
miel como de cera y enjambre que consideran produce al año, regulan
cuatro reales de vellón, y responden.
20.
De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo
las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene
cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué
número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A
la vigésima dijeron que en el repetido término se hallan bueyes,
vacas, novillos, novillas, terneros, terneras, yeguas, muletas,
muletos, potros, potras, carneros, corderos, corderas, cabras,
castrones y cabritos, cerdos grandes y pequeños, ovejas, sin que
ningún vecino tenga vacada o yeguada que paste fuera del término, y
responden.
21.
De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en
casas de campo o alquerías.
A
la vigésima prima dijeron que los vecinos de que se compone el
término de las dichas cuatro copias son ciento y veinte, ninguno de
ellos tiene casa de campo u alquería, y responden.
22.
Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables,
cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada
una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo
y cuánto.
A
la vigésima segunda dijeron que las casas que se hallan dentro de
este denominado término son dos cientas veinte y ocho, siendo trece
de ellas arruinadas por imposibilidad de sus dueños, y falta de
colono las mas habitables, sin que por su fondo y establecimiento de
suelo paguen cosa alguna a Su Majestad ni a particular, mas de lo que
perciben los dueños del directo dominio por aquellas que se
fabricaron en bienes llevados por virtud de foro, o se dejaron por
este título, y responden.
23.
Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de
que se deberá pedir justificación.
A
la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella por que el
común de la enunciada feligresía no posee propios algunos, y
responden.
24.
Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se
deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe
estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin
se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o
perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A
la vigésima cuarta dijeron
que tampoco disfruta arbitrio, sisa, ni otra cosa que le produzca
utilidad, y responden.
25.
Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y
regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes,
etc., de que deberá pedir individual razón.
A
la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos
algunos de los que la pregunta expresa, y responden.
26.
Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u
otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir
puntual noticia.
A
la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella, y responden.
27.
Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de
que igualmente se debe pedir individual razón.
A
la vigésima séptima dijeron que el término referido paga
anualmente a Su Majestad (que Dios guarde) por razón del Servicio
Ordinario y Extraordinario, doscientos y ochenta reales; cuyo ramo
anda unido e incorporado con los reales y provinciales, por cuyo
motivo no pueden discernir, si están cargados u aliviados en dicha
paga, y responden.
28.
Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién,
si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que
produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y
quedarse con copia.
A
la vigésima octava dijeron que en la dicha feligresía no hay empleo
enajenado, alcabalas, ni otras rentas que pertenezcan a Su Majestad
ni a particular alguno excepto el señorío de que tiene y posee el
mencionado Real Monasterio, y responden.
29.
Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías,
puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la
población.
A
la vigésima novena dijeron que en el término hay seis tabernas que
corren por cuenta de Domingo Bello, Victorio Calvelo, Manuel
Rodríguez, Benita Varela, Juan Bellón, y Jerónima Gómez, en las
que se beneficia uno por la menor, y esto en virtud de arrendamiento
que les hizo el común de dicha feligresía, solo con la obligación
de rellevarle de aquello en que se había encabezado y le debían
contribuir a Su Majestad por los Reales Derechos de Sisa, en cuya
venta de vino les consideran de utilidad a dicho Domingo Bello cien
reales; Victorio Calvelo, cuarenta y ocho; Manuel Rodríguez, veinte
y cuatro; Benita Varela, ochenta; Juan Bellón, cien; y a la dicha
Jerónima Gómez, sesenta; y a los taberneros que benefician dicho
vino les contemplan un producto y ganancia al año de noventa reales
divididos en esta forma: treinta y seis a Baltasar da Grova; otros
tantos a Antonio da Vila; y diez y ocho a Ignacio da Viña, y
responden.
30.
Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se
mantienen.
A
la trigésima dijeron que en el mencionado término no hay hospital
alguno, y responden.
31.
Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su
caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y
qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
A
la trigésima prima dijeron que en dicha feligresía no hay ningún
cambista, mercader de por mayor, ni menor, que beneficie caudal por
mano de corredor con lucro, e interés ni sin el, y responden.
32.
Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y
seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos,
boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula
puede tener cada uno al año.
A
la trigésima segunda dijeron que tampoco hay tendero de paños,
ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería y ni otra cosa de lo
que la pregunta menciona, a más de:
-Ventura
Sánchez da Mata, expresado Juez, a quien consideran de utilidad por
este respecto, cincuenta reales.
-Juan
de la Fuente como alcalde de cárcel, sesenta reales.
-Francisco
Antonio Vázquez por notario, tres reales al día.
-Doscientos
a Joseph Crespo, escribano, que actúa en dicha jurisdicción y se
halla avecindado en la de Santa María de Soutullo.
-Antonio
Prego, estanquillero de tabaco, la utilidad que de el redunda valúan
en ciento y cuarenta y cuatro reales, en cuarenta y ocho la de Manuel
Carracedo, treinta y seis la de Juan Bellón, y en cuarenta y ocho la
de Jerónima Gómez, una y otras por la razón dicha de tabaco que
como estanquilleros benefician.
-Manuel
de Castro, arriero, que con una caballería trata en harina, le
regulan de utilidad ciento y cuarenta reales; y otros tantos por la
misma industria a Serafín Boiteira, Mathías García, también
arrieros, que con dos caballerías trata en dicha harina y les
consideran de utilidad doscientos ochenta reales; y a Antonia da
Grela por el mismo respecto, otro tanto sin que puedan adaptar a cada
uno más ganancias.
-Por
ser ejercitar lo mas del tiempo en el oficio de labradores y solo en
aquel de arriero cuatro días al mes, a Cayetano Moreira por la
utilidad que le resulta de Ministro de Justicia, se la consideran y
computan en cien reales; y por la de ser muy poco el tiempo del año
tejedor y su mujer, le consideran por esta industria sesenta reales a
los dos.
-y
a Don Joseph Varela la que tiene y adquiere con un jumento, en
doscientos reales, unas y otras utilidades anualmente, y responden.
33.
Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con
distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros,
sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros,
manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que
hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y
qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio,
al día cada uno.
A
la trigésima tercia dijeron, que en dicha feligresía y su término,
hay:
-Silvestre
Sánchez, carpintero, en que se ejercita dos meses al año y el resto
en el de labrador, y por aquel le regulan de utilidad sesenta reales.
-Francisco
Fernández, por la misma razón en sesenta reales.
-Miguel
Cotelo y Benito Tendeiro, del citado oficio ganan al día cada uno de
los cuatro reales de vellón.
-Jacob
Rodríguez y Carlos Freijal, el jornal diario de ellos regulan en dos
reales y el de la mujer de este último por tejedora, sesenta reales.
-Blas
Vilariño por dicho oficio de tejedor regulan gana dos reales al día.
-Teodoro
Pombo y Carlos Moreira, que ejercen en el de sastre, ganan al día
dos reales.
-Miguel
de Angeriz y Jacob Rodríguez, músicos de gaita gallega a quienes
regulan de utilidad, doscientos y cincuenta reales, divididos de por
mitad entre los dos.
-Alberto
de Lamas y Bernardo de Aldao, maestros de sierra, la utilidad que en
ello adquieren aprecian en sesenta reales a cada uno.
-Diego
Boga, zapatero, el que ejerce dos meses al año y en ello tendrá de
utilidad sesenta reales.
-Cristóbal
de Rabuñal, de la misma arte en que se ocupa otros dos meses y
ganará en ellos sesenta reales; y noventa Francisco Suarez de
Requesende, por el mismo oficio que lo ejerce la tercera parte del
año.
-Manuel
Carracedo, sastre, gana al día dos reales.
-Salvador
de Nobais, además de ser zapatero, usa el oficio de pelaire porque
le resulta de utilidad sesenta reales.
-Juan
Canedo, zapatero y pelaire, en el primero se ejercita los dos meses
del año, y por esto y en el de pelaire ganará sesenta reales.
-Pelaio
de Caamaño, por la utilidad que le resulta de ser él y su hijo,
herrero, en que se cumplen dos meses, le regulan cien reales de
utilidad.
-Antonia
da Viña, tejedora, la que en esto tiene aprecio en cincuenta reales,
y en otros tantos la de Joseph Vecino por su hija tejedora, y
responden.
34.
Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga
prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a
otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o
entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que
consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A
la trigésima cuarta dijeron no haber artista que haga prevención de
materiales correspondientes a su oficio para sacar utilidad, y solo
la consideran a Domingo Rodríguez, Victorio Calvelo, Salvador
Varela, don Joseph de Boutureira y Antonio Prego, vecinos del
término, de ochocientos reales que por igualdad ganan en los frutos
que llevan arrendados en dicha feligresía pertenecientes a dicho
Real Monasterio, de que corresponden a cada uno cien reales de
vellón;
-y
en ciento y ochenta regulan la que tiene Joseph Blanco, vecino de
Santa María de Erboedo y Antonio Rodríguez, de la de San Julián de
Coiro, con los efectos del Voto pertenecientes a dicho Arcediano, y
responden.
35.
Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el
jornal diario a cada uno.
A
la trigésima quinta dijeron, que en el precitado término no hay
persona que trabaje al jornal, lo hacen recíprocamente unos a otros,
pero si resultase le regulan en dos reales de vellón al día, y
responden.
36.
Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A
la trigésima sexta dijeron que en dicha feligresía hay cuatro
pobres de solemnidad, los que se incluyen en el número principal de
vecinos que queda depuesto, y responden.
37.
Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en
la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen
y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A
la trigésima séptima dijeron no tener que deponer de ella, y
responden.
38.
Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A
la trigésima octava dijeron que de eclesiásticos en dicha
feligresía solo hay el prior que en ella tiene dicho monasterio, el
cura de ella y dos mercenarios, y responden.
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| Panorámica do mosteiro de Soandres |
39.
Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número
de cada uno.
A
la trigésima novena dijeron que en el mencionado término no hay
convento alguno, sino el priorato ya expresado anexo al nominado Real
Monasterio, donde habita dicho padre prior, y responden.
40.
Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no
corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben
extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A
la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y su
término no tiene otras Rentas, ni fincas, que dejen de corresponder
a las Generales y Provinciales; mas de una Dehesa al sitio da Leira
da Presa, hace ciento y treinta ferrados de primera calidad cerrada,
y su figura es la del margen, y responden.
Y
en todo lo que llevan dicho por ser la verdad y haberle hecho bien y
fielmente según su inteligencia, se afirmaron y ratificaron bajo el
juramento que tienen prestado. Firmaron los que supieron, y por los
que no, un testigo, a sus ruegos de los presentes que lo fueron a
todo ello: Matheo da Barcia vecino de la ciudad de la Coruña,
Antonio Cambón y Santiago Longueira, de esta referida de Bertoa,
firmó dicho señor Subdelegado, con mi, escribano que de todo ello
doy fe.
Don
Joseph Somoza Monsurin, Joseph de Eiroa, Domingo Antonio de Rumbo,
Ventura Sánchez de Marta, Manuel Sánchez, Martín Rodríguez,
Andrés de Abruñedo, Simón Francisco da Pereira, Benito Rodríguez
de Bregoa.
A
ruego de los más, Matheo de la Barcia.
Ante
mi, Francisco Vicente Palacios.