xoves, 11 de abril de 2024

A PARROQUIA DE ERBOEDO NO CATASTRO DO MARQUÉS DE ENSENADA DE 1752

  Decretado o 10 de outubro de 1749 por Fernando VI a proposta do seu Ministro Zenón de Somodevila y Bengoechea, I Marqués de Ensenada (Hervías, Logroño, 1702-Medina del Campo, Valladolid, 1781), o chamado Catastro de Ensenada é un documento de carácter fiscal que se elaborou naquela altura para a implantación da Real Única Contribución co que se pretendía acabar cos privilexios fiscais dos que gozaran tradicionalmente certos sectores da sociedade, así como crear un aparato de recadación fiscal máis eficaz e equilibrado, no que os impostos foran proporcionais á riqueza de cada cidadán. 

 Trátase dun interrogatorio de corenta preguntas sobre as características económicas e xeográficas de todas as poboacións das vinte e dúas provincias do antigo Reino de Castela no cal se realizou, dende abril de 1750 ata o mesmo mes de 1756, nos 15.000 lugares cos que contaba Castela naquel entón unha minuciosa indagación a grande escala dos seus habitantes, bens, edificios, oficios, rentas… co obxectivo de obter os datos necesarios para modificar o sistema tributario vixente naquela época.

    Con este interrogatorio o Marqués da Ensenada pretendía conseguir información sobre todos os medios de produción e dos ingresos de cada persoa, mais finalmente a iniciativa non chegou a bo porto e acabaría fracasando.

    Como era de agardar, o importante papel da nobreza e do clero naqueles días, e o feito de ser un dos grupos máis perxudicados polo establecemento dun imposto único en función da renda, impediría, dada a súa postura de rexeitamento e oposición, que finalmente se levara a cabo a devandita Real Única Contribución.

    Mais afortunadamente, podemos sacar algo moi positivo deste catastro, e é o feito de que gran parte da información recompilada chegou ata os nosos días a través dos arquivos históricos, que podemos consultar no Arquivo do Reino de Galicia ou no portal PARES (http://pares.mcu.es/Catastro/), e que nos resultan de grande utilidade para elaborar unha reconstrución de cómo sería a España do século XVIII, grazas ás máis de 350.000 imaxes sobre estos interrogatorios ás que podemos acceder.

   É tamén de agredecer a transcrición do interrogatorio das parroquias que hoxe conforman o municipio da Laracha publicada pola Deputación da Coruña no ano 2017. Quitámonos o sombreiro co traballo de investigación e transcrición que realizou Marcos Emilio Amado Casdelo neste proxecto. Os nosos parabéns, Marcos!

 

SANTA MARÍA DE ERBOEDO

En la feligresía de Santa María de Bertoa, a once días del mes de julio, año de mil setecientos cincuenta y dos, el señor D. Joseph Somoza y Monourin, juez subdelegado para el establecimiento de la Real Única Contribución, a fin de evaluar las respuestas generales del interrogatorio de la letra A, tocante a la feligresía de Santa María de Erboedo, hizo concurrir a esta oficina y audiencia para ese efecto, a Juan de Golán que hace de mayordomo pedáneo de ella, Juan Varela, Antonio González, labradores y vecinos de esta dicha feligresía elegidos por dicho mayordomo para peritar este pueblo, y Joseph Eiroa, vecino de la de Santa María de Cambre, y Domingo Antonio de Rumbo, de la de San Martín de Sísamo, igualmente nombrado por el perito en nombre de S.M. y otros como persona de la mayor inteligencia, prácticos en el reconocimiento de las tierras eclesiásticas y legos del término de la mencionada feligresía, calidades de ellas, número de casas y vecinos y más circunstancias conducentes a responder al interrogatorio de la letra A que de antemano se comunicó, y bajo el juramento que han hecho de que yo, el presente escribano, doy fe, en presencia de yo, Nicolás Méndez, cura párroco de la dicha feligresía en virtud de recaudo, concurrido a la dicha oficina para que como persona imparcial, asistiese a las respuestas, que dijeron y depusieron a cada una de ellas lo siguiente:

 

Igrexa de Erboedo

1. Cómo se llama la población.

A la primera dijeron que la referida feligresía se denomina Santa María de Erboedo, cabeza de la jurisdicción del mismo nombre, y responden.

2. Si es de realengo o de señorío, a quien pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda dijeron que la referida feligresía es de señorío, que pertenece a Don Diego de Oca y Cadórniga, vecino de la ciudad de Betanzos, a quien por ese servicio y el de vasallaje se le conceden a pagar cada vecino de ella, un carnero llevado a la ría del Burgo, y la luctuosa por la que cuando dichos vecinos mueren estando casados o viudos, sea varón o hembra, una alhaja de cuatro patas, ganado o mueble. Y de servicio un real de vellón y medio, sin que lo hagan los pobres y personas de reducido caudal, cuyos efectos de una y otra especie regulan al año en dos cientos veinte reales, y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que dicha feligresía y su término tendría de sustancia de levante a poniente un cuarto de legua, de norte a sur medio cuarto de legua y de circunferencia una legua, que para caminarla se necesita hora y media, y se deslinda y de manera principiando desde el arroyo que baja del sitio do Castañal al río grande de Corva, y desde aquí sigue la división a otro arroyo que se llama arriba de la Fuente, donde se divide esta feligresía de la de San Pedro de Soandres. De allí camina a la piedra da Llave desde donde dobla a la mina de cobre Condenuso, de aquí va en desechura a otra piedra llamada da Moura, de allí sigue diferenciando este término del de Loureda por el coto do Fieital, hasta la fuente Besteira y marco grande que dicen Dante, de este gira a un marco situado donde llaman Pedrón, o Muiño Vello, de ahí a la fuente de María Núñez, a la de Seijos, y pasando por la falda del coto da Graña, se viene a la cueva y casal de Elvira, de allí a la fuente do Capelán, castro dos Cabrós, Porto da Vella, casal de Gerpe, y baja por el camino del mismo nombre a la fuente de Sánchez y a la piedra da Malata, de esa al río Grande do Corvo, O Corgo, lugar de Toural, y de allí sigue por un arroyo del campo Castañal y a la primera demarcación, su figura es la del margen, y responden.

 

4. Que especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta dijeron, que las especies que se hayan dentro del término referido son tierras de sembradura de secano, huertos de coles del país, prados de regadío y secano, sotos, montes, dehesas de su Majestad y de particulares. Las referidas tierras de sembraduras producen sin intermisión una cosecha al año de trigo y varias alternativamente. Por lo que respecta a los montes, siendo de primera calidad se rompen y siembran cada treinta años, los de segunda cada sesenta y los de tercera cada setenta y dos, y responden.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

A la quinta dijeron que las calidades de tierra que hay en cada una de las especies que se incluyen el citado término, son de primera, segunda y tercera calidad, excepto en la dehesa de Su Majestad de particular, y sotos que solo hay de primera, y responden.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.

A la sexta dijeron que las especies de árboles frutales que se hayan en dicha feligresía son manzanos, perales, higueras, guindales y cerezos, como también castaños, y responden.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

A la séptima dijeron que los tales árboles se hayan plantados en los outeiros en las márgenes de las tierras de sembradura y en los sotos, y responden.

8. En que conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a los márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieran.

A la octava dijeron que los tales árboles se hayan sitos en los dichos, sin orden ni regla plantados, y responden.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembran en cada una.

A la novena dijeron que la medida de que mas comúnmente se usa en el término de esta feligresía, es el ferrado de trigo en sembradura, compuesto de treinta varas castellanas, ciento veinte de circunferencia y novecientas de cuadratura, el cual sembrándose de trigo, lleva de simiente el mismo y de mayor la tercia parte de dicho ferrado, y responden.

10. Que número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

A la décima dijeron que según su inteligencia y juicio prudencial, les parece se compondrá el término referido de nueve mil ciento cincuenta ferrados y cuatro más, de los cuales veintidós son de huertos y de ellos tres de primera calidad, dieciséis de segunda y tres de tercera; de sembradura, dos mil cuatrocientos cincuenta y tres ferrados, y de estos seiscientos sesenta y uno de primera calidad, novecientos noventa y dos de la segunda y ochocientos de la tercera; de prados de regadío y secano invertidos unos con otros, ciento veintiún ferrados, siendo cuarenta y tres de ellos de primera calidad, treinta y siete de segunda y cuarenta y uno de tercera; de sotos, dos ferrados de la primera calidad, quinientos veinte de la segunda y cinco mil cuatrocientos diez de la tercera; Dehesa de Su Majestad, diez ferrados de primera calidad y de la misma dos ferrados de particular, y los quinientos ferrados restantes al cumplimiento del total, se hayan invertidos en el terreno que ocupan las casas, con sus salidos, caminos y senderos, y responden.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

A la undécima dijeron, que las especies de frutos que se cogen en el expresado término son trigo, centeno, maíz, verdura, hierba, castaña, y responden.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

A la duodécima dijeron que una medida o ferrado de tierra de sembradura de trigo produce con una ordinaria cultura, siendo de primera calidad, cinco ferrados de trigo y seis de maíz, cinco y medio la de segunda calidad sembrada de la misma especie, fructificará tres ferrados y medio de trigo, dos ferrados y medio de maíz. A un ferrado de huerta de primera calidad regulan su producto en veintiséis reales, al de segunda en dieciocho y medio y al de tercera en quince, y un ferrado de prado de primera calidad regulan en dieciocho reales y medio, el de segunda en once, el de tercera en seis. A una medida cada ferrado de primera calidad, regulan producirá en los dichos treinta años, cinco ferrados de trigo y quince carros de tojo, el de segunda en los sesenta años, cinco ferrados de trigo, aunque los dichos montes de primera y segunda calidad, producen alguna porción de tojo, no regulan. Para la echura de las estivadas y paso de los ganados, el ferrado de dehesa de primera calidad valía su producto de seis en seis años, cuatro carros de madera para el fuego.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

A la décimo tercera, dijeron que doce pies de castaños de primera calidad, ocupan un ferrado de tierra en sembradura de trigo, cuyo producto de ellos regulan en tres ferrados de castañas, y aunque hay también las especies de árboles, manzanos, perales, cerezos, guindales e higueras de que queda dado razón, mediante se hallan plantados en los huertos y en las márgenes de las tierras de sembraduras, y no pueden regularles su utilidad distinta y separadamente, si sirven, la consideran referida en el producto de la propia tierra y responden.

14. Que valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

A la décima cuarta dijeron que ordinariamente el valor de cada ferrado de trigo corre por seis reales, el de centeno por tres, el de maíz a cuatro, el de castaña verde a dos, el carro de madera de roble para el fuego por tres y el de tojo por dos, la gallina por otros dos reales y el carnero por doce, y responden.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.

A la décimo quinta dijeron que sobre lo que producen las tierras del término de esta feligresía se hayan impuestos Diezmos y Primicias, y de una y otra pertenece la sexta parte al cura párroco de la dicha feligresía, y la restante por igual al referido Diego de Oca y a la obra Pía de Betanzos, de la que es administrador don Juan Antonio Martínez, vecino de aquella ciudad, designado para casar huérfanas y viudas. Del mismo modo se dividen los diezmos de corderos y cabritos, y la primera que es un ferrado de trigo de cada uno de los vecinos y medio de oblata, que in solidum percibe dicho cura; como también contribuye cada cual de dichos vecinos con medio ferrado de trigo por razón de voto a la Dignidad Arcediano de Nendos, y responden.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.

A la décima sexta dijeron que el importe de dichos diezmos juntamente con el de la primicia andaría en un año con otro a la cantidad de dos mil setecientos dieciséis reales de que corresponde a dicho cura, cuatrocientos treinta y seis ha dicho don Diego, y obra pía mil noventa a cada uno; el importe de la oblata pertenece a dicho cura, a ciento y ochenta reales y otra tanta cantidad a del voto, y responden.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la décima séptima dijeron que dentro del término referido hay seis casas de molinos harineros, cada uno con su rueda, y muelen la mitad del año, y su producto y vitalidad regulan en cuarenta y cuatro reales cada uno. El primero se halla en el sitio do Vilar, pertenece a Juan de Campo y consortes; otro al sitio referido pertenece a Domingo Pérez; otro al sitio y río pequeño pertenece Agustín Landeira; otro a Pedro Gómez al sitio y río da Rega; otro pertenece a Antonio González y se halla al río pequeño; y el restante a Juan Varela, situado donde llaman Porto Ancho, como también una casa de Batán que pertenece a Agustín Landeira, sirve para restringir, que regula en ciento ochenta reales cuyas utilidades consideran anuales, y responden.

 

Muíños no río Pequeno

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

A la décima octava dijeron que en dicho término no hay esquileo alguno ni ganado que venga a el, y en cuanto a los esquilmos que producen los que existen en el según sus especies lo regulan en la manera siguiente:

- A una vaca que puede procrear desde el cuarto año de su edad hasta el décimo quinto, valúan su cría en cada uno en que la tenga, siendo ternero en cuarenta reales y ternera en treinta, y por la leche y manteca, ocho reales.

 

Imaxe tomada  en San Paio

- A una yegua que igualmente puede parir desde el cuarto año hasta el décimo quinto, regulan su cría por cada uno en que la tenga, siendo mula en ciento veinte reales, macho en sesenta y seis, potra en cuarenta reales, potro en quince.

 

O Ventoso, San Paio

- A cada oveja que puede principiar a parir desde los tres años de edad hasta los nueve, regulan su cría por cada uno en que la tenga en cinco reales, y cada carnero u oveja de las que existen el término regulan media libra de lana al año que en bruto consideran su valor por diecisiete reales.

- A una lechona que puede criar desde el año y medio de edad hasta los dos años y medio en que es de ordinario matarse, le consideran para una vez al año cuatro lechoncillos los cuales separados de la madre a los seis meses, tasan cada uno en cinco reales de vellón.

- A una cabra que puede principiar a parir desde los tres años a los nueve, regulan su cría por cada uno que la tenga en cuatro reales de vellón.

Por las más utilidades que regulan de las aparcerías de que vivan en esta feligresía, teniendo presente el contenido de la referida pregunta y las órdenes posteriores de la real instrucción expedidas por la Real Junta, igualmente dijeron que a un novillo de un año separado ya de la madre, le concederán por aumento hasta los dos, cuarenta reales, y siendo ternera treinta.

Desde los dos hasta los tres, siendo buey cincuenta reales, y vaca treinta, desde los tres hasta los cuatro años en que no le contengan más mejora, al buey cuarenta reales y a la vaca treinta.

- A una mula de uno a dos años, cincuenta reales, y al muleto treinta, de dos a tres a la mula unos cincuenta y al macho cuarenta, y de tres a cuatro en que ya no tienen más aumento regular, a la mula con cien reales y al macho setenta.

- A un potro por su crecer separado de la madre, del año a los dos, quince reales, de dos a tres veinte reales, y de tres a cuatro veintidós reales. A una potra por la propia regla de uno a dos años veinte reales, de dos a tres años, otros veinte, y de tres a cuatro, en que ya mueren más o menos, treinta reales.

- A un cordero o cordera regulan su aumento desde los seis meses hasta el año, en tres reales, de uno a dos años, en un real, y otro real desde los dos hasta los tres años, y por esa misma regla valúan las reses y aumento del cabrito y cabrita.

- A un lechoncito de cualquiera especie regulan una utilidad desde los seis meses hasta el año en diez reales, de uno a dos años en quince reales, y la de dos años a dos años y medio, en que como ha dicho se mata, en treinta reales cuyas utilidades no pueden distribuir proporcionalmente entre el dueño y aparceros, por ignorar las condiciones de sus contratos, bien si son a la mitad, tercio o cuarto de sus ganancias o multiplicaciones, remítense a las noticias que suministren los interesados donde constaría muy claramente la verdad, y responden.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.

A la décimo novena dijeron que en el referido término hay sesenta y siete colmenas, de la cuales veinte pertenecen a José Blanco, diecisiete a Juan Piñeiro, seis a Benito Rodríguez, nueve a Ventura Vellón, siete a Agustín Landeira, cinco a Martín Fernández, una a Pedro Vázquez, otra a Pedro de Naya, y la restante a Pedro Mallo, y el producto anual de cada una de ellas, así de miel como de cera y enjambre, se considera produce al año valuar en cuatro reales de vellón y responden.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

A la vigésima dijeron que en el término se hayan bueyes, vacas, novillos, novillas, terneras, terneros, yeguas, muletos, muletas, potras, potros, ovejas, carneros, corderos, corderas, cabras, cabrones, cabritos, cerdos, cerdas grandes y pequeños sin que ninguno tenga vacada o yeguada que paste fuera del término y responden.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en casas de campo o alquerías.

A la vigésimo primera dijeron que los vecinos de que se compone la feligresía son sesenta y tres entre casados, viudos, solteros, ninguno de ellos en casa de campo o alquería, y responden.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.

A la vigésimo segunda dijeron que a las casas que hay en la enunciada feligresía son setenta y cinco, sin que por su fondo o abastecimiento del suelo paguen cosa alguna, y responden.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la vigésima tercia dijeron no tener que deponer a ella, por el común de la referida feligresía no posee propios algunos, y responden.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre que especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la vigésima cuarta dijeron que tampoco disfrutan sisa, arbitrio ni otra cosa que produzca utilidad y responden.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que deberá pedir individual razón.

A la vigésima quinta dijeron que el expresado común no tiene gastos algunos que satisfacer, correspondientes a la pregunta y responden.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la vigésimo sexta dijeron no tener que deponer a ella y responden.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la vigésimo séptima dijeron que la referida feligresía paga anualmente a Su Majestad, que dios guarde, noventa reales de vellón por servicio ordinario y extraordinario, en cuya contribución ignoran si están cargados los vecinos de este término por andar este ramo unido con los más reales y provinciales, y responde.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

A la vigésimo octava dijeron que en la dicha feligresía no hay empleo enajenado, alcabalas ni otras rentas que pertenecen a Su Majestad ni a particular alguno, más que el señorío de la expresada feligresía que posee el referido don Diego de Oca, y responden.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

A la vigésimo novena dijeron haber en el expresado término dos tabernas a cargo de Joseph Blanco y Agustín Landeira, en virtud de relevar al común de los reales derechos de sisa que debía satisfacer a Su Majestad, en la que vendía cada uno de ellos de utilidad al año noventa y seis reales, y responden.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

A la trigésima dijeron que no hay hospital alguno; y responden.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.

A la trigésimo prima dijeron que en dicha feligresía no hay mercader de por mayor ni por menor que beneficie su caudal con lucro e interés, y responden.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadorías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la trigésimo segunda dijeron que tampoco hay tendero de ropa de oro, plata, seda lienzo, especiería ni otra persona a quien se le pueda considerar utilidad, sino es que se ha dicho Joseph Blanco, que por la que tiene en la venta de tabaco como estanquillero le regulan sesenta y dos reales al año, y veinticuatro por la misma razón del referido Agustín Landeira y a Antonio Blanco, arriero que con cuatro caballerías trata en harina, y le consideran su utilidad cuatrocientos reales, y responden.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

A la trigésimo tercia dijeron haber en dicha feligresía Ambrosio Rigueiro, herrero que gana al día dos reales de vellón; Francisco Atallo, del mismo oficio y labrador, en aquel se ejercita dos meses al año y tendrá de utilidad cuarenta reales, y a José Gómez, zapatero y labrador, por la que se resulta de su oficio en la que se emplea noventa reales, y responden.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

A la trigésima cuarta dijeron que a quien consideran utilidad con respectiva a esta pregunta, es a José Blanco, vecino de este término, y a Antonio Rodríguez Varela, de la de Santa María de Coiro, que por la cual adquieren en el arrendamiento del voto perteneciente a dicho arcediano, le regulan noventa reales y responden.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

A la trigésimo quinta dijeron que en la feligresía no hay persona que trabaje a jornal por ser el que se hace recíproco entre los mismos vecinos, pero si rindiese le regulan en dos reales por día laborable, y responden.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población

A la trigésimo sexta dijeron no tener que responder a ella, y responden.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.

A la trigésimo séptima dijeron que tampoco no tienen que responder, y responden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

A la trigésimo octava dijeron que en el término no hay más eclesiásticos que el cura párroco, y responden.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

A la trigésimo novena dijeron no haber en la dicha feligresía convento alguno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

A la cuadragésima dijeron que Su Majestad en dicha feligresía y término no tiene más rentas ni fincas que las generales y provinciales, sino una Dehesa de diez ferrados de primera calidad al sitio referido y lugar de San Paio. Su figura es la del margen, y responden.

 


En todo lo que llevan declarado por ser la verdad, se afirman y ratifican bajo juramento que tienen hecho, firmaron los que supieron, y por los que no un testigo, que lo fueron presentes Antonio Cambón, y Santiago Longueira, vecino de la dicha feligresía de Bértoa, y Mateo Antonio da Barcia, vecino residente en la ciudad de La Coruña, y de todo ello yo, escribano, doy fe.

Don Joseph Somoza Monsourin, Domingo Antonio de Rumbo, Joseph de Circa, a ruego de los más.

Mateo de la Barcia.

Ante mi, Francisco Vicente de Palacios.

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